En horas del mediodía de hoy, tuvo lugar la firma de un Convenio de Cooperación Institucional e Intercambio Seguro de Información entre el Superior Tribunal de Justicia y el Ministerio de Gobierno de la provincia de San Luis, por el cual facilitará al Poder Judicial, el acceso a la base registral de datos del Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la provincia de San Luis. La rúbrica del presente convenio estuvo a cargo del Presidente del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Jorge Levingston, y el Ministro de Gobierno, Cdor. Gonzalo Amondaraín. Además, estuvieron presentes los Ministros del Alto Cuerpo Judicial, Dres. Carolina Monte Riso, Eduardo Allende, José Guillermo L’Huillier, Víctor Endeiza y el Secretario de Informática Judicial, Dr. Alejandro Flores Dutrús.
El acceso a la referida base de datos se realizará a través de la Secretaría de Informática Judicial, a fin de posibilitar la incorporación controlada de la información registral al sistema tecnológico que desarrolle el Poder Judicial de San Luis para consulta de Magistrados y Funcionarios del mismo, como para su integración al sistema de intercambio de información de la Región Nuevo Cuyo de JUFEJUS (Ver Cooperación Interjurisdiccional).
CLAÚSULAS DESTACADAS:
-La información objeto del presente Convenio será utilizada exclusivamente para fines funcionales vinculados con la administración de justicia, la tramitación de causas judiciales, la protección de derechos alimentarios, la adopción de decisiones jurisdiccionales y la interoperabilidad institucional prevista en el Convenio Marco de Cooperación Interjurisdiccional entre los Poderes Judiciales de la Región Nuevo Cuyo.
-Queda expresamente prohibida toda utilización de la información para fines ajenos a los previstos en el presente Convenio, así como su difusión pública, reproducción masiva, cesión a terceros no autorizados, explotación estadística nominativa, consulta por mera curiosidad, consulta preventiva sin causa judicial vinculada o cualquier otro uso incompatible con la finalidad jurisdiccional que justifica el intercambio.
-El Ministerio, por intermedio del Registro de Deudores Alimentarios Morosos o del organismo que institucionalmente corresponda, remitirá al Superior Tribunal, a través de la Secretaría de Informática Judicial, una vez por mes, la base de datos actualizada del Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la provincia de San Luis.
-La información que se remita podrá comprender: apellido y nombre, tipo y número de documento, CUIL/CUIT si constare, fecha de inscripción, juzgado u organismo judicial que ordenó la inscripción, número de expediente si constare, estado registral, fecha de baja si correspondiere y demás datos estrictamente necesarios para cumplir la finalidad del presente Convenio.
-La Secretaría de Informática Judicial será el órgano técnico responsable de recibir la información remitida por el Ministerio, procesarla técnicamente, efectuar las validaciones de integridad correspondientes, incorporarla al desarrollo que implemente el Poder Judicial de San Luis y administrar las condiciones tecnológicas de consulta, seguridad, trazabilidad y auditoría.
-La consulta judicial que se habilite a partir de la información suministrada deberá efectuarse exclusivamente por magistrados y funcionarios de los Poderes Judiciales de Cuyo, para fines vinculados con causas concretas a su cargo o con decisiones jurisdiccionales que requieran verificar la existencia o inexistencia de inscripción vigente en el Registro.
-Cada consulta efectuada deberá responder a una necesidad funcional vinculada con una causa, trámite o actuación jurisdiccional determinada.
SOBRE EL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS
La Ley Nº IV-0094-2004 creó en el ámbito de la Provincia de San Luis el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, asignándole, entre otras funciones, la de llevar el listado de quienes adeuden total o parcialmente tres cuotas alimentarias consecutivas o cinco alternadas, ya sean alimentos provisorios o definitivos fijados u homologados por sentencia judicial. Este Registro funciona bajo la órbita del Poder Ejecutivo provincial.
La citada norma establece que la inscripción de personas en el Registro, así como su baja, se hará sólo por orden judicial, ya sea de oficio o a petición de parte, lo que evidencia la directa vinculación funcional entre la actividad jurisdiccional y la información registral cuya consulta se procura instrumentar mediante el presente.
La finalidad del Registro se vincula con la tutela efectiva de derechos alimentarios, la protección de personas en situación de vulnerabilidad y la disponibilidad de información institucional confiable para la adopción de decisiones por los órganos competentes, dentro del marco legal aplicable.
COOPERACIÓN INTERJURISDICCIONAL ENTRE LOS PODERES JUDICIALES DE LA REGIÓN NUEVO CUYO
La decisión adoptada en el ámbito de la Región Nuevo Cuyo de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y C.A.B.A. (JUFEJUS), fue en ocasión de la reunión celebrada en el Palacio de Justicia de San Luis el día 22 de agosto de 2025, en la que participaron los máximos representantes de los Poderes Judiciales de San Juan, Mendoza y San Luis.
Con el objeto de fortalecer los lazos de cooperación interjurisdiccional en materia de gestión judicial, innovación y tecnología, los Poderes Judiciales firmantes reconocían, entre otros aspectos, la necesidad de compartir información pública relevante para la protección de derechos y la administración de justicia, en especial la vinculada a registros de deudores alimentarios morosos y registros de violencia de género, donde la cooperación tecnológica y la interoperabilidad de sistemas constituyan herramientas estratégicas para mejorar la eficiencia, la transparencia y la protección de las personas en situación de vulnerabilidad, conforme a los principios de colaboración federal y autonomía jurisdiccional. Conforme lo acordado por los equipos técnicos interprovinciales reunidos en San Juan el 10 de abril de 2025, los Poderes Judiciales de la Región avanzaron en la definición de una arquitectura de intercambio segura y escalable, basada en el respeto a la soberanía de los datos y a los marcos normativos locales.
En la provincia de San Luis el Registro de Deudores Alimentarios Morosos se encuentra a cargo del Poder Ejecutivo, por lo que el Poder Judicial puntano se comprometió a abrir el canal de diálogo institucional pertinente a fin de que la información pueda incorporarse al presente marco de interoperabilidad regional.
Por ello, los Poderes Judiciales de las provincias de San Juan, Mendoza y San Luis, en el ámbito de la Región Nuevo Cuyo de JUFEJUS, acordaron:
-Establecer un marco de cooperación interjurisdiccional para el intercambio seguro, controlado y voluntario de información pública contenida en registros judiciales o conexos, inicialmente los de deudores alimentarios morosos y violencia de género, con posibilidad de incorporar otros registros en etapas posteriores.
-El intercambio de información se regirá por los principios de autonomía jurisdiccional, finalidad legítima y proporcionalidad, seguridad y confidencialidad, transparencia y trazabilidad, y protección de datos personales conforme la Ley 25.326 y normas provinciales complementarias.
-Crear una Comisión Técnica Interprovincial de Interoperabilidad Judicial, integrada por los responsables de las áreas de Tecnología y de Registro de cada Poder Judicial, que tendrá por funciones definir estándares técnicos de intercambio, proponer criterios de gobernanza y auditoría, supervisar la implementación del sistema y recomendar la incorporación de nuevos registros.
-El sistema se regirá por un esquema de gobernanza colegiada, bajo la supervisión de la Región Nuevo Cuyo de JUFEJUS, designando cada Poder Judicial un representante institucional y otro técnico.
-Cada Poder Judicial será responsable por la veracidad y licitud de los datos compartidos. El acceso indebido o uso no autorizado será sancionado conforme las leyes locales y nacionales.
-Las acciones derivadas del convenio se financiarán con recursos propios de cada Poder Judicial, sin perjuicio de gestiones conjuntas ante organismos nacionales o internacionales para obtener cooperación técnica o financiera.
-La información intercambiada se considerará reservada y las partes se comprometen a adoptar medidas de seguridad acordes con estándares internacionales (ISO/IEC 27001 o equivalentes).
