El Juzgado de Garantía Nº 1, a cargo del juez Juan Manuel Montiveros Chada, homologó el acuerdo alcanzado entre el Ministerio Público Fiscal y la defensa de Dylan Nazir Nathaniel Gatica para resolver la causa mediante una suspensión del juicio a prueba (probation). En la audiencia intervino el fiscal de Instrucción en lo Penal Nº 3, Esteban Roche, y la defensa estuvo a cargo de la abogada Adriana Algarbe.
La investigación se originó por un hecho ocurrido el 3 de enero de este año, entre las 6 y las 7 de la mañana, en San Francisco del Monte de Oro. Según la imputación, la persona damnificada caminaba junto a otras tres personas luego de retirarse del Festival del Artesano cuando, al llegar a la intersección de las calles Sarmiento y Rosendo Quiroga, fueron interceptados por Gatica y su padrastro.
De acuerdo con la acusación, el imputado comenzó a discutir con uno de los integrantes del grupo debido a conflictos previos. En ese momento, la víctima intervino para separar a las partes y, según la investigación, recibió una puñalada en el abdomen.
Durante la audiencia, la defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba al señalar que Gatica no registra antecedentes penales y que, en caso de una eventual condena, ésta sería de ejecución condicional. Como parte del acuerdo, ofreció realizar tareas comunitarias en el Polideportivo Municipal de San Francisco del Monte de Oro, bajo la supervisión de la Secretaría de Deportes, cuatro días por semana durante tres horas diarias, además del pago de una reparación económica de 200 mil pesos, a abonarse en cinco cuotas de 40 mil pesos.
El fiscal Esteban Roche consideró que se encontraban reunidos los requisitos legales para acceder a esta salida alternativa del proceso y prestó conformidad al acuerdo celebrado con la defensa.
La víctima estuvo presente en la audiencia y manifestó su conformidad con la probation. No obstante, señaló que los gastos derivados de la lesión sufrida durante el hecho fueron superiores al monto ofrecido como reparación económica.
Antes de resolver, el juez Juan Manuel Montiveros Chada explicó al imputado el alcance del instituto de la suspensión del juicio a prueba. Precisó que la causa no finaliza con la homologación del acuerdo, sino que el proceso queda suspendido por un plazo determinado sujeto al estricto cumplimiento de las reglas de conducta impuestas. Asimismo, advirtió que cualquier incumplimiento podrá derivar en la revocación del beneficio y en la reanudación del proceso penal hasta su eventual juicio.
En consecuencia, el magistrado homologó el acuerdo y concedió la suspensión del juicio a prueba por el plazo de un año y seis meses. Durante ese período, Gatica deberá cumplir con las tareas comunitarias comprometidas, acreditar periódicamente su realización ante el Juzgado de Ejecución Penal y efectuar el pago de la reparación económica convenida.
Al fundamentar su decisión, el juez explicó que la justicia restaurativa constituye una alternativa prevista por la ley para determinados delitos, orientada a resolver el conflicto mediante mecanismos distintos a la imposición de una pena. Este modelo procura promover la responsabilización del imputado, la reparación del daño ocasionado y la reinserción social, siempre que se cumplan los requisitos legales y exista un marco adecuado para la resolución alternativa del conflicto.