CASO JOHANA ESCUDERO: EL TRIBUNAL CONFIRMÓ QUE LA DENUNCIANTE PODRÁ CONTINUAR IMPULSANDO LA CAUSA TRAS EL CIERRE DE LA INVESTIGACION FISCAL.

El Tribunal de Impugnaciones en lo Penal de la Segunda y Tercera Circunscripción Judicial confirmó dos resoluciones dictadas en una misma causa que definieron, por un lado, el alcance de la actuación de los jueces frente a una investigación archivada por el Ministerio Público Fiscal y, por otro, la posibilidad de que la madre de la víctima continúe impulsando el proceso como querellante particular.

En una primera resolución, el Tribunal ratificó que los jueces no pueden ordenar al Ministerio Público Fiscal reabrir una investigación ni disponer la producción de medidas de prueba, ya que esas decisiones corresponden exclusivamente al órgano encargado de dirigir la investigación penal. Asimismo, confirmó que había quedado agotada la instancia de revisión prevista por el Código Procesal Penal respecto del archivo de la causa.

Posteriormente, al resolver un recurso presentado por la defensa, el Tribunal confirmó la decisión que habilitó a la madre de la víctima, en su carácter de querellante particular, a continuar impulsando el proceso por la vía prevista en la legislación procesal, luego de que el Ministerio Público Fiscal mantuviera el archivo de la investigación.

Al fundamentar su decisión, el Tribunal de Impugnaciones  explicó que la autonomía del Ministerio Público Fiscal impide que los jueces le ordenen continuar una investigación que decidió no impulsar. Sin embargo, señaló que ello no elimina las facultades que la ley reconoce a quienes intervienen como querellantes para procurar una respuesta judicial, en resguardo del derecho de acceso a la justicia y de la tutela judicial efectiva.

El Tribunal también rechazó los planteos de la defensa vinculados con una eventual afectación del plazo razonable del proceso y con la producción de futuras medidas de prueba, al considerar que esas cuestiones deberán analizarse, de presentarse, durante el desarrollo de la causa y por el juez competente.

Con estas dos decisiones, los jueces reafirmaron que la conducción de la investigación penal corresponde al Ministerio Público Fiscal, pero también que, una vez agotadas las instancias de revisión del archivo, la legislación procesal contempla mecanismos para que la madre de la víctima, como querellante particular, pueda continuar promoviendo el proceso judicial.

El Tribunal de Impugnaciones en lo Penal de la Segunda y Tercera Circunscripción Judicial estuvo integrado por su presidenta, María Monserrath Bocca, y los vocales Marcelo Bustamante Marone y Hernán Diego Herrera. En representación de la defensa intervino el abogado Bautista Rivadera; por el Ministerio Público Fiscal participaron las fiscales Gisela Milstein y Nayla Cabrera Muñoz; y por la querella actuó el abogado Alberto Mariani, en representación de la madre de la víctima, constituida como querellante particular.

 

Para mayor información sobre la Causa 

CASO JOHANA ESCUDERO: NOVEDADES EN LA CAUSA

Prensa Judicial Villa Mercedes

Compartir

Anterior

REVOCARON EL ARRESTO DOMICILIARIO DE UN IMPUTADO POR ROBO AGRAVADO TRAS INCUMPLIR LA MEDIDA

Siguiente

BUENA ESPERANZA REALIZÓ UNA JORNADA DE DIFUSIÓN DEL SISTEMA DE MEDIACIÓN EN EL MARCO DEL NOVENO ANIVERSARIO DE LA SALA DE MEDIACIÓN