La jueza del Juzgado de Garantía Nº 2, Agustina Dopazo Samper, hizo lugar este miércoles a una suspensión de juicio a prueba y homologó un acuerdo conciliatorio que permitieron poner fin al proceso penal seguido contra Ana María Jofré y Justo Walter Orozco, respectivamente, en una causa iniciada por denuncias de estafa y estelionato.
De la audiencia participaron también la fiscal de Instrucción en lo Penal Nº 5, Débora Roy Gitto; el abogado querellante Bernardo Estrada, en representación de la víctima; y el defensor Agustín Sánchez, quien asistió a ambos imputados.
La investigación tuvo origen en dos hechos denunciados por el damnificado. El primero se relacionó con la venta de una camioneta Peugeot Partner, que, según la denuncia, Orozco comercializó como si estuviera libre de gravámenes cuando registraba una prenda y un embargo, situación que impidió concretar la transferencia del vehículo. Ese hecho fue investigado bajo la figura de estelionato.
El segundo hecho se vinculó con un contrato de locación para la explotación de una cantera de granito celebrado entre el damnificado y Orozco. De acuerdo con la acusación, ambas partes habían convenido que el denunciante percibiría un porcentaje de las ganancias obtenidas por la explotación. Sin embargo, esos pagos nunca se habrían realizado porque las ventas del material extraído eran facturadas a nombre de Ana María Jofré, esposa de Orozco, mediante una maniobra que, según la denuncia, buscaba ocultar los ingresos provenientes de la actividad y evitar el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato. Por ese hecho, Jofré fue imputada por el delito de estafa.
Durante la audiencia, la defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba para Ana María Jofré. Como propuesta de reparación ofreció el pago de un millón de pesos, en dos cuotas de quinientos mil pesos, y la realización de tareas comunitarias durante un año, consistentes en cuatro horas semanales de tareas administrativas en la Escuela Técnica Nº 28 “General Juan Martín de Pueyrredón” de La Toma.
Respecto de Justo Walter Orozco, la defensa solicitó la homologación de un acuerdo conciliatorio. Argumentó que el imputado atraviesa un delicado estado de salud, ya que padece enfermedad de Parkinson y cuenta con Certificado Único de Discapacidad. Como reparación ofreció también el pago de un millón de pesos, en dos cuotas de quinientos mil pesos.
La fiscal Roy Gitto prestó conformidad con ambas solicitudes al considerar que los imputados carecen de antecedentes penales y que se encontraban reunidos los requisitos legales para acceder a estas salidas alternativas del proceso.
Al momento de expresar su postura, el abogado querellante Bernardo Estrada manifestó, que aceptaba las propuestas formuladas por la defensa para poner fin a la causa penal. No obstante, aclaró que su representado continuará con las acciones iniciadas en el fuero civil.
Tras escuchar a las partes, la jueza resolvió conceder la suspensión del juicio a prueba a Ana María Jofré por el plazo de un año, período durante el cual deberá cumplir las tareas comunitarias ofrecidas y abonar la reparación económica comprometida, bajo control del Juzgado de Ejecución Penal.
Asimismo, homologó el acuerdo conciliatorio celebrado con Justo Walter Orozco, quien también deberá cumplir con el pago de la suma ofrecida. La magistrada recordó que el incumplimiento de las condiciones impuestas podrá generar las consecuencias previstas por la ley para cada uno de los institutos aplicados.
CLAVES PARA COMPRENDER EL CASO
El estelionato es una modalidad de defraudación prevista en el artículo 173, inciso 9, del Código Penal. Se configura, entre otros supuestos, cuando una persona vende como si estuviera libre un bien que en realidad se encuentra embargado, prendado o sometido a un litigio, ocultando esa circunstancia al comprador y ocasionándole un perjuicio patrimonial.
Por su parte, la suspensión del juicio a prueba, conocida como probation, es un mecanismo previsto en el artículo 76 bis del Código Penal que permite suspender el proceso penal sin llegar a juicio cuando se cumplen determinados requisitos legales. Puede ser solicitada por personas imputadas de delitos cuya pena permita una condena de ejecución condicional y que no registren antecedentes que impidan acceder a este beneficio. Además, requiere que el imputado ofrezca una reparación del daño, en la medida de sus posibilidades, y acepte cumplir reglas de conducta o tareas comunitarias durante un plazo fijado por el juez.
La finalidad de la probation es brindar una respuesta alternativa al proceso penal tradicional en casos de menor gravedad, favorecer la reparación del daño ocasionado a la víctima, promover la reinserción social del imputado y evitar la imposición de una pena cuando el conflicto puede resolverse mediante el cumplimiento de las condiciones establecidas judicialmente. Si esas obligaciones se cumplen en el plazo fijado, la acción penal se extingue; en caso de incumplimiento, el beneficio puede ser revocado y el proceso continúa hasta su resolución.
