El delito fue calificado como “Lesiones graves calificadas por existir relación de pareja y por ser en contexto de género”.
Según la investigación fiscal, los hechos ocurrieron durante la madrugada del 9 de noviembre de 2025, dos días después de finalizada la relación de pareja que el imputado y la denunciante habían mantenido durante aproximadamente tres años. El encuentro se produjo en la vía pública, donde, tras una discusión, el hombre habría agredido físicamente a la mujer.
De acuerdo con la acusación, durante el episodio el imputado le habría provocado golpes y lesiones con una botella de vidrio rota, ocasionándole cortes en el rostro y el cuello, además de otras heridas en distintas partes del cuerpo. La fiscalía sostiene que, mientras se desarrollaba la agresión, también profirió amenazas contra la víctima.
Según la Fiscalía, tras lo sucedido ambos se dirigieron al domicilio que compartían, donde la situación de violencia habría continuado. Horas más tarde intervino personal policial y de salud, aunque la mujer rechazó recibir atención médica en ese momento. Posteriormente fue trasladada por un familiar al Hospital, donde recibió asistencia, suturas y el tratamiento correspondiente por las lesiones sufridas.
Durante la audiencia, el Ministerio Público Fiscal-MPF- luego de efectuar un breve relato de los hechos investigados y citar las evidencias recogidas, expuso la celebración de un acuerdo de juicio abreviado con la defensa, mutando la calificación legal a lesiones graves calificadas por existir relación de pareja y por ser cometido en contexto de violencia de género (art. 90 y 92, con remisión al art. 80, inc. 1 y 11, art. 45 del Código Penal).
Por su parte la defensa, adhirió a lo expuesto por el MPF. Seguidamente el imputado Quiroga manifestó de manera consciente y voluntaria prestar consentimiento a lo acordado.
El Juez, luego de escuchar a las partes:
1) Homologó el Acuerdo de Juicio Abreviado arribado por las partes.
2) Declaró a Quiroga Fabio Francisco como autor penalmente responsable del delito de LESIONES GRAVES CALIFICADAS POR EXISTIR RELACIÓN DE PAREJA Y POR SER COMETIDO EN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GÉNERO (art. 90, 92 con remisión al art. 80 inc. 1 y 11, art. 45 del Cód. Penal), y condenarlo a sufrir la pena de 3 años de prisión de cumplimiento efectivo, accesorias legales y costas, en consecuencia ordenó su inmediato traslado al Servicio Penitenciario de nuestra provincia a los fines de dar cumplimiento a la condena emitida.
3) Ordenó que por Fiscalía se libre la minuta correspondiente a fin de elevar las actuaciones al Juzgado de Ejecución Penal.
4) Notificar a la damnificada.
5) Librar oficio al RNR y al S.P.P
Las partes que intervinieron fueron el Juez de Garantía Nº 1, Alfredo Osvaldo Cuello, el Secretario, Fabián Andrés Aguilar, la Fiscal de Instrucción Penal con Intervención en Contexto de Género, Diversidad Sexual Infancias y adultos Mayores, Nayla Daniela Cabrera Muñoz y el Abogado Gustavo Reviglio como defensor del acusado Quiroga Fabio Francisco.
Prensa Judicial Villa Mercedes