DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL: CONDENARON A UN JOVEN A 2 AÑOS Y 7 MESES DE PRISIÓN

Este viernes, el Tribunal Unipersonal integrado por Virna Eguinoa, recepcionó los alegatos de clausura en una causa de desobediencia a una orden judicial y emitió el veredicto.

A Brian Lucero se lo declaró autor penalmente responsable del delito de desobediencia a una orden judicial. Asimismo, se revocó la condicionalidad de la condena -2 años y seis meses en suspenso-  que pesaba sobre el acusado dictada en el marco de un juicio abreviado por incumplimiento de las reglas impuestas.

En consecuencia, lo condenaron a la pena de 2 años y siete meses de prisión de cumplimiento efectivo y ordenaron el traslado al Servicio Penitenciario Provincial.

Anteriormente, durante los alegatos la Fiscalía relató que en una sentencia de  juicio abreviado el imputado fue condenado a 2 años y seis meses de prisión en suspenso por los delitos de amenazas calificadas por ser anónimas y resistencia a la autoridad, entre las pautas de conducta, se ordenó una restricción de acercamiento y todo tipo de contacto por cualquier medio.

El 24 de octubre de 2024, el imputado se encontraba en un comercio con un amigo y fue visto por la damnificada que se encontraba próxima al lugar. Por otro lado, él también notó la presencia de la mujer quien habría ingresado a un domicilio. 

El Fiscal de Juicio, Ernesto Lutens, consideró que más allá de que Lucero no tenía conocimiento del domicilio de la víctima, se dirigió a la comisaria a consultar sobre la situación y volvió al lugar, dijo que la conducta fue dolosa y provocativa y que esta desobediencia es una forma de violencia psíquica en la mujer.

Solicitó que se lo declare autor penalmente responsable del delito de desobediencia a una orden judicial.

En relación al pedido de pena, la Fiscalía solicitó 10 meses de cumplimiento efectivo y si se da lugar a  la unificación de penas –teniendo en cuenta la condena anterior- pidió que sea de 2 años y 10 meses prisión de cumplimiento efectivo.

La Defensa, ejercida por Pascual Celdrán, solicitó la absolución de su defendido. Expresó que no fue voluntario, que la mujer advirtió que estaba en el lugar y se aproximó, que también tenía una restricción de acercamiento.

Agregó que no hubo conducta evasiva y no desconocía el domicilio de la mujer, que no está acreditado el dolo ni el delito. Mencionó que su defendido es joven y estudiante.

Como Secretario del Colegio de Jueces intervino José Domínguez Molto, por la Secretaria de Fiscalía de Juicio, Nadia Segura. 

 

Para mayor información sobre esta causa, ingresar a los siguientes enlaces:

https://www.periodicojudicial.gov.ar/?p=484702

https://www.periodicojudicial.gov.ar/?p=466675

Prensa Judicial Villa Mercedes

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