Consideró que no existen elementos de convicción suficientes para sostener la imputación. El Tribunal integrado por los Jueces Marcelo Bustamante Marone, María Monserrath Bocca y Hernán Herrera dará a conocer la decisión en el plazo de ley.
En una audiencia que se desarrolló ante el Colegio de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial, la Defensa de Luna Agüero Regalado – ejercida por el abogado Diego Gonzalez – solicitó se revoque la formulación de cargos dispuesta por la Juez de Garantía Nº 3 el pasado 6 de agosto.
En aquella oportunidad ( Ver aquí https://www.periodicojudicial.gov.ar/?p=488018 ) la Jueza Natalia Pereyra Cardini tuvo por formulados cargos en contra de Luna Agüero Regalado como autora de los delitos de https://www.periodicojudicial.gov.ar/?p=488018 de homicidio calificado por el vínculo en concurso real con incendio intencional. El abogado defensor consideró que, hasta ahora, no existen los elementos de convicción suficiente para sostener esa imputación.
Durante la audiencia, la Defensa aseguró que la circunstancia de que su asistida haya estado en el lugar del hecho no es suficiente para acreditar que sea la responsable de lo sucedido. Recordó que, según la propia declaración de la imputada, el hecho se habría producido en marco de un forcejeo.
Asimismo, el abogado explicó que su teoría del caso difiere de la sostenida por el Ministerio Público y que se encuentran en etapa de recolección de evidencias para sostener la misma.
Por su parte, el Ministerio Público Fiscal sostuvo su teoría del caso. Mencionó el testimonio de tres personas a las que la víctima llegó a decirles que su pareja lo roció con nafta y le prendió fuego. En el mismo sentido destacó evidencias como el informe realizado por bomberos.
La Fiscal subrayó que, desde su teoría, la imputada llegó al lugar del hecho, ingresó a la vivienda, roció a Lautaro con combustible y lo prendió fuego. Realizó lo mismo con un colchón.
En el mismo sentido se expresó la Querella, que adhirió en todo a lo expuesto por el Ministerio Público Fiscal. Consideró que la imputación es jurídicamente correcta y que debe sostenerse ya que los elementos incorporados como evidencia así lo permiten.
Luego de escuchar a las partes, el Tribunal informó que dará a conocer la resolución en los términos previstos en el Art. 286 del Código Penal Argentino.
“ARTÍCULO 286.- RESOLUCIÓN. Una vez resuelta las circunstancias planteadas en la audiencia, el Tribunal dictará una resolución en forma inmediata, o en su defecto en el plazo máximo de DIEZ (10) días, atendiendo a la complejidad de lo impugnado.- (…) “
En representación del Ministerio Público Fiscal estuvieron presentes la Fiscal de Instrucción N° 5, Gisela Milstein, y Mariana Olguín, Fiscal Adjunta; por la Querella la abogada Mikaela Eguinoa, mientras que por la Defensa intervino el abogado Diego González vía Cisco Webex.
Para obtener más información sobre esta causa ingrese a los siguientes enlaces:
https://www.periodicojudicial.gov.ar/?p=488018
https://www.periodicojudicial.gov.ar/?p=487795
Prensa Judicial Villa Mercedes