LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO: FIRMAN CONVENIO DE COOPERACIÓN CONJUNTA PARA SU IMPLEMENTACIÓN

Este viernes, en horas del mediodía, el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis celebraron un convenio específico con la Super Intendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) para la implementación de la Ley Nº 1159, a través de la cual, la provincia de San Luis adhirió a las disposiciones contenidas en el Título I de la Ley Nacional N° 27.348, que complementa la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557.

De esta forma, las instituciones firmantes consensuaron la ejecución de acciones de colaboración y coordinación conjuntas, a fin de optimizar las gestiones del Sistema de Riesgos del Trabajo, tanto en el ámbito administrativo como en el judicial. Cabe mencionar que el presente acuerdo se celebró en el contexto del Convenio Marco celebrado entre ambos Poderes del Estado y la SRT en noviembre de 2025.

El objetivo fundamental es proteger los derechos de las personas trabajadoras y brindar un servicio de justicia más ágil, evitando la dilación en la tramitación de las causas, brindando recursos y herramientas que colaboren para que los procesos culminen en un plazo razonable y, de ese modo, alcanzar una correcta administración de justicia.

La rúbrica del convenio tuvo lugar en Terrazas del Portezuelo, donde firmaron el documento el Gobernador de la Provincia, Cdor. Claudio Poggi, el Presidente del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Jorge Levingston, y el Gerente General de SRT, Fernando Pérez. Acompañaron a las autoridades firmantes, los Ministros del Alto Cuerpo, Dres. Eduardo Allende y Víctor Endeiza, el Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Cdor. Gonzálo Amondaraín, la Directora de Relaciones Laborales de la cartera gubernamental, Dra. Ivana Balmaceda y autoridades legales de la SRT.

De acuerdo a lo establecido por el artículo 36 de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, la SRT, además de la misión específica de supervisar y fiscalizar el accionar de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y de los Empleadores Autoasegurados, tiene la función general de velar por el correcto funcionamiento de todos los aspectos vinculados con el Sistema de Riesgos del Trabajo.

Las partes firmantes comprendían la necesidad de implementación de medidas que tengan por objeto prestar auxilio a los órganos jurisdiccionales de la justicia del fuero del Trabajo, los cuales se encuentran sobrecargados debido a la gran cantidad de pericias pendientes de realización y el flujo constante de nuevos requerimientos en el marco de la Ley N° 24.557.

En relación a ello, la referida Ley N° 27.348, complementaria de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo establece que en las controversias judiciales que se susciten en dicho marco, en las que intervengan peritos médicos oficiales, deberán integrar el Cuerpo Médico Forense Especializado o entidad equivalente que lo reemplace.

Mediante Acuerdo Nº 167-STJSL-SA-2026, el Superior Tribunal de Justicia creó en el ámbito del Cuerpo Profesional Forense, un Área Especializada en Riesgos del Trabajo que funcione en la órbita del citado Cuerpo a fin de cumplir cabalmente con las exigencias de la Ley N° 27.348.

CLAÚSULAS DESTACADAS

El presente convenio específico tiene por objeto establecer un marco de colaboración, asistencia y cooperación mutua en materia de gestión judicial, tecnología e intercambio de información vinculada al Sistema de Riesgos del Trabajo, así como fortalecer el Área Especializada en Riesgos del Trabajo del Cuerpo Profesional Forense de la Provincia de San Luis. Entre las cláusulas acordadas se destacan:

ACCESO A LA INFORMACIÓN: La SRT pone a disposición de la partes,  información contenida en: a) el Registro de Accidentes Laborales; b) el Registro de Enfermedades Profesionales c) el Registro de Contratos de Afiliación; d) el Registro de Actuaciones Judiciales de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART); e) los Registros de los que surgen los incumplimientos de los empleadores a las normas de Higiene y Seguridad en el Trabajo y f) los trámites de expedientes ante las Comisiones Médicas y los Servicios de Homologación.

-INFORMACIÓN A BRINDAR POR EL STJ: El STJ pondrá a disposición de la SRT las credenciales de uso necesarias mediante las cuales podrá acceder al Sistema de Consulta de Expedientes que permitan obtener información concerniente a las causas relacionadas con el Sistema de Riesgos del Trabajo, instaurado por la Ley N° 24.557, sus modificatorias y complementarias, de todas las circunscripciones judiciales de la Provincia.

-SOPORTE TÉCNICO: Las partes se comprometen a brindar apoyo y soporte técnico sobre el uso y gestión de usuarios en sus respectivos sistemas de gestión. Asimismo, se coordinarán acciones de capacitación para los usuarios comprendidos en el presente convenio.

ÁREA ESPECIALIZADA EN RIESGOS DEL TRABAJO DEL CUERPO PROFESIONAL FORENSE: tendrá competencia exclusiva para intervenir en las causas judiciales promovidas en el marco de las Leyes 24.557 y 27.348.

PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO: La SRT colaborará con la adecuación, puesta en funcionamiento y fortalecimiento inicial del Área Especializada en Riesgos del Trabajo del Cuerpo Profesional Forense.

CAPACITACIÓN: Las partes se comprometen a cooperar para llevar a cabo actividades de formación y capacitación específicas a la materia del convenio.  

INFORMACIÓN DE PERICIAS: El STJ, por intermedio del Área Especializada en Riesgos del Trabajo del Cuerpo Profesional Forense, pondrá mensualmente a disposición de la SRT un reporte de las pericias realizadas.

ASISTENCIA TÉCNICA MÉDICA DE LA SRT: La SRT pondrá a disposición del STJ en la medida de que disponga de la dotación de personal necesario para ello, la asistencia técnica de los médicos integrantes del Departamento de Asesoramiento Técnico o el que en un futuro lo reemplace, a los efectos que los magistrados puedan solicitar su intervención en carácter de consultores técnicos o para brindar asistencia técnica especializada en aquellos procesos judiciales complejos donde se reclamen rubros o conceptos derivados por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

El presente convenio entrará en vigor a partir de su firma y tendrá una vigencia dos años y se renovará automáticamente de manera sucesiva por iguales períodos.

Fotografías: Gentileza ANSL

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