El Superior Tribunal aprobó el 27 de agosto de 2026 el Acuerdo N° 170-STJSL-SA-2026, que rige desde el 1 de septiembre. Toca dos cosas al mismo tiempo: cómo se piden y controlan las licencias del personal judicial y cómo se controla la asistencia.
Lo motivan dos hechos concretos. La Ley provincial N° IV-1174-2025, que acortó la feria judicial, así que las vacaciones ya no entran completas en el receso y hubo que reordenarlas. Y la puesta en marcha de una modernización del control de asistencia y presencialidad mediante un sistema informático de personal, que trae mayor transparencia y celeridad en los trámites.
1. Registro de asistencia y presencialidad
Los empleados registran ingreso y egreso en un reloj biométrico en la sede donde trabajan. Los magistrados y funcionarios lo hacen desde una aplicación dentro de la media hora del horario de inicio de su jornada. No hay excepción por jerarquía ni por fuero: alcanza a las tres Circunscripciones y a los Ministerios Públicos.
Hasta ahora el control de asistencia efectivo era, en los hechos, un tema de empleados y de funcionarios designados por el Superior Tribunal de Justicia. Con esto, por primera vez la presencia de un juez, un fiscal o un defensor queda registrada en un sistema y es verificable.
El Poder Judicial aplica el mismo estándar de control a toda su estructura, del empleado administrativo al magistrado. La presencialidad deja de ser una declaración y pasa a ser un dato verificable.
2. Todos los días el sistema arma solo el parte de asistencia
Se procesan de manera automatizada las fichadas del reloj y de la aplicación, y se cruzan con las licencias, los permisos de salida y las demás situaciones registradas. De ese cruce salen las anomalías, que se le informan al agente y a su responsable para que las regularice.
Se termina la planilla manual que cada oficina mandaba por correo. El Poder Judicial pasa a tener estadísticas reales de asistencia y ausentismo, no declaradas.
Con información diaria y confiable, la institución puede planificar sus dotaciones, anticipar problemas de cobertura antes de que afecten la atención y rendir cuentas con números propios.
3. Las salidas durante la jornada también se registran
Quien se retira por un trámite lo comunica antes por el sistema, con autorización del superior y carácter de declaración jurada, indicando motivo y horarios estimados. Después tiene que fichar la salida y el reingreso, y vale el horario real, no el estimado.
El permiso deja de ser un acuerdo asentado en un libro y queda documentado, sistematizado y susceptible de reporte. Le da previsibilidad al responsable de cada oficina, que sabe con quién cuenta en cada momento del día, y respalda al agente que cumple.
4. Las licencias se piden por sistema
Comunicar, solicitar, validar, justificar y registrar una licencia se hace íntegramente en el módulo informático de personal. El circuito de validación está parametrizado en el sistema y existe trazabilidad de cada registro y de cada operador que interviene en la tramitación. Quedan atrás los mails a Recursos Humanos, las planillas y los formularios no sistematizados.
Cada pedido queda con fecha, con responsable y con respuesta notificada. Menos margen para el trámite informal, para el pedido que se pierde y para la decisión sin registro.
El trámite se resuelve más rápido y sin traslados: el agente carga su pedido desde donde esté, sigue su estado y recibe la respuesta notificada. La trazabilidad protege por igual a quien pide y a quien resuelve.
5. Recursos Humanos puede frenar una licencia para que la oficina no quede vacía
Se incorpora la facultad expresa de rechazar el uso de una licencia cuando la superposición de ausencias afecte la dotación mínima indispensable del organismo o del fuero. Vale aunque el superior ya la haya validado y aunque se trate de magistrados u otras autoridades sin superior jerárquico. Quedan afuera las licencias que no se pueden anticipar, como salud o fallecimiento.
La atención al público queda garantizada por regla. Ninguna oficina puede quedar sin dotación mínima, cualquiera sea la jerarquía de quien solicita la licencia.
6. La feria judicial se acorta y las vacaciones se reordenan
La Ley N° IV-1174-2025 reduce el receso a las dos primeras semanas de enero y a una semana a mitad de año, con vigencia desde el 31 de diciembre de 2026. El Acuerdo N° 170 adapta el régimen de licencias a esa realidad.
Con la feria más corta, los días de vacaciones que a cada uno le corresponden por antigüedad ya no entran completos en el receso. Los días no usufructuados quedan como vacaciones pendientes y se usan durante el año, planificadas de antemano.
En la primera quincena de abril y de octubre, los magistrados y funcionarios titulares de organismos del mismo fuero y grado tienen que comunicar de manera conjunta y coordinada cuándo se toman vacaciones y cuándo trabajan en la feria. El resto del personal lo hace a través del responsable de su oficina.
Enero deja de ser un mes reservado sólo para causas urgentes. El personal conserva la misma cantidad de días de vacaciones, que ahora se distribuyen con planificación previa y coordinada para sostener la atención durante todo el año.
7. Los días de vacaciones pendientes vencen el 31 de marzo y no se prorrogan
Los días que quedaron sin usar deben tomarse hasta el 31 de marzo del año siguiente. Si no se usan, caducan de pleno derecho, sin posibilidad de prórroga. También hay reglas de fraccionamiento: menos de ocho días se toman de corrido; ocho o más pueden partirse en tramos no menores a siete días.
La institución deja de arrastrar licencias de un año a otro.
8. El aviso por enfermedad se hace por sistema
El aviso se carga en la aplicación hasta las 08:30 del primer día de ausencia, y el certificado médico y el reporte del auditor se suben ahí mismo. Se elimina la planilla diaria de novedades que elevaba cada oficina.
El agente enfermo resuelve el trámite desde su casa, sin depender de la cadena interna de su oficina, y el control médico se activa más rápido.
9. Menos licencias necesitan que las conceda el Superior Tribunal
Licencias que antes requerían un acto de concesión, como las de cursos y congresos, la deportiva y la licencia sin goce de haberes, pasan a tramitarse con solicitud anticipada y validación funcional. El Superior Tribunal y la Presidencia se reservan las excepcionales: investigaciones, licencia extraordinaria, licencia artística y cargos de mayor jerarquía.
Los trámites de rutina se resuelven en el nivel que corresponde y el Alto Cuerpo concentra su intervención en los casos que realmente la requieren. Menos espera para el agente y menos carga administrativa para el Tribunal.
10. Modificación en la Responsabilidad Funcional
El adicional se rige por la Ley N° IV-1103-2023 como adicional por responsabilidad funcional, y se actualiza la lista de ausencias que no lo afectan. Entre ellas quedan todas las licencias por razones de salud, sin el piso de setenta y dos horas que se exigía antes.
El régimen acompaña al que se enferma y pone el foco donde corresponde, en la ausencia injustificada y en la impuntualidad reiterada.