El Juzgado de Garantía Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo de la jueza Agustina Dopazo Samper, tuvo por formulados cargos contra un hombre por el delito de “abuso sexual simple”, en perjuicio de una adolescente de 14 años. El hecho investigado habría ocurrido en abril de este año, en la ciudad de San Luis.
El imputado, según informó la Fiscalía, siempre estuvo a disposición de la justicia y no interferió con la investigación, por lo que continuará el proceso en libertad sujeto a medidas de coerción durante 120 días. Entre ellas, deberá firmar mensualmente el libro de imputados, no podrá salir de la provincia sin autorización y tendrá prohibido acercarse a menos de 300 metros de la adolescente y de su grupo familiar conviviente, además de mantener cualquier tipo de contacto con ellos.
Durante la audiencia el Ministerio Público Fiscal estuvo representado por la fiscal Delia Bringas y la fiscal adjunta Marisol Boschi, de la Fiscalía de Género Nº 1. También intervinieron el defensor de Niñez y Adolescencia Nº 1, Sebastián Privitera; el abogado de la querella (por la familia de la víctima), Héctor Zavala Aguero; y los abogados defensores Federico Farías y Camila Escudero Lozano.
En esta nota, los nombres de las personas vinculadas a la causa, se omiten para evitar la identificación directa o indirecta de la adolescente y resguardar su intimidad, especialmente por tratarse de una causa vinculada con su integridad sexual.
Según expuso la Fiscalía, el hecho investigado ocurrió el 4 de abril de este año. El imputado se desempeñaba en ese momento como presidente de un club barrial de la ciudad de San Luis, espacio al que también concurría la adolescente por la práctica de una actividad deportiva. Durante la audiencia se informó que posteriormente el hombre renunció a ese cargo.
De acuerdo con lo relatado por la fiscalía, la adolescente mantenía un vínculo de confianza con el entorno familiar del imputado y había sido invitada a su vivienda luego de un partido. En ese contexto, el hombre habría realizado acercamientos físicos que comenzaron bajo el argumento de aliviarle un dolor muscular y que, según la imputación, derivaron en tocamientos de carácter sexual.
La investigación se inició a partir de la denuncia presentada días después por la madre de la adolescente. La Fiscalía incorporó como evidencias, entre otros elementos, testimonios de integrantes de su entorno familiar, informes profesionales, medidas de investigación y entrevistas realizadas mediante Cámara Gesell.
Entre esos elementos se mencionó la entrevista realizada a la adolescente. Según el informe presentado por la Fiscalía, su relato mostró coherencia interna y características compatibles con la evocación de una memoria episódica y autobiográfica, en términos sencillos, que la profesional que realizó la evaluación observó características compatibles con que la adolescente estuviera relatando un acontecimiento vivido personalmente.
También se incorporaron entrevistas de dos adolescentes que se encontraban vinculados con el lugar donde habría ocurrido el hecho. Sus declaraciones permitieron aportar información sobre el contexto y la presencia de las personas en la vivienda. Los informes profesionales señalaron, además, aspectos vinculados con la relación que ambos mantenían con el imputado que debían ser considerados al analizar sus testimonios.
La Fiscalía también hizo referencia al informe de la profesional que acompañaba terapéuticamente a la adolescente. Según se expuso durante la audiencia, después del hecho presentó indicadores de angustia, ansiedad, inseguridad y malestar emocional, por lo que se recomendó la continuidad del tratamiento.
Con esos elementos, la Fiscalía de Género Nº 1 formuló cargos contra el hombre como autor del delito de “abuso sexual simple”.
Al momento de solicitar las medidas de coerción, las representantes del Ministerio Público Fiscal tuvieron en cuenta que el imputado se había mantenido a derecho durante la investigación. Por ese motivo, solicitaron medidas menos gravosas por el término de 120 días.
El defensor de Niñez y Adolescencia Nº 1, Sebastián Privitera, acompañó la formulación de cargos y las medidas requeridas, particularmente aquellas destinadas a proteger a la adolescente.
El abogado de la querella, Héctor Zavala Aguero, también adhirió al planteo de la Fiscalía y solicitó la renovación de las medidas de protección.
La defensa, ejercida por Federico Farías y Camila Escudero Lozano, se opuso a la formulación de cargos. Cuestionó distintos aspectos de la investigación y sostuvo que existían contradicciones que debían ser consideradas antes de avanzar con la imputación.
Entre sus planteos, hizo referencia a las diferencias entre las conclusiones de los informes de Cámara Gesell y las observaciones realizadas por una perito de parte. También mencionó una medida de geolocalización de dispositivos telefónicos y las declaraciones de personas que se encontraban en el lugar.
A partir de esos argumentos, la defensa solicitó que no se tuvieran por formulados los cargos y que se ordenara el archivo. No obstante, no formuló objeciones respecto de las medidas de coerción solicitadas por la Fiscalía.
Al resolver, la jueza Agustina Dopazo Samper consideró que en esta instancia existen elementos mínimos suficientes para sostener provisoriamente la imputación y tuvo por formulados los cargos por abuso sexual simple.
La magistrada señaló que las diferencias planteadas entre las evaluaciones profesionales y los cuestionamientos formulados por la defensa deberán discutirse en una instancia posterior, en la que las partes puedan confrontar esas evidencias. Aclaró que la audiencia de formulación de cargos no es la etapa procesal destinada a resolver definitivamente esas controversias.
Finalmente, Dopazo Samper dispuso -según lo solicitado por la fiscalía- que durante 120 días el imputado deberá firmar el libro de imputados entre el 1 y el 10 de cada mes y tendrá prohibido salir de la provincia sin autorización.
También ordenó una restricción de acercamiento de 300 metros respecto de la adolescente y de su grupo familiar conviviente y la prohibición de mantener contacto por cualquier medio, incluidas llamadas telefónicas, mensajería y redes sociales.