Este jueves, vencida la prórroga de detención solicitada por la Defensa de Diego Torres, se celebró una nueva audiencia en el Juzgado de Garantía Nº 4 de Villa Mercedes, donde se dispuso, entre otras medidas, que deberá cumplir prisión domiciliaria, con la aplicación de una tobillera electrónica.
En el inicio de la audiencia, la Defensa destacó que, aún durante la investigación de delitos, deben prevalecer principios como el de inocencia y el de legalidad.
El abogado defensor rechazó el pedido de prisión preventiva y solicitó la inmediata libertad de su asistido. En forma subsidiaria propuso como medida de coerción morigerada, la prisión domiciliaria. Mencionó su arraigo, la falta de antecedentes penales y que Torres siempre ha estado a derecho.
Asimismo, consideró que al momento de solicitar la medida de coerción, el Ministerio Público Fiscal no pudo definir el riesgo procesal concreto que existe en relación a Diego Torres.
A continuación, tomó la palabra el imputado quien se refirió a las tareas desarrolladas en el Molino Fénix y la relación con sus superiores. Aceptó responder consultas del Ministerio Público Fiscal en cuanto a la confección de cheques, el pago a proveedores, entre otros temas relacionados a la causa. “Jamás estuvo en mi entorpecer la investigación, yo me considero una víctima de este proceso”, dijo.
Luego de un cuarto intermedio dispuesto atento la complejidad de la causa, el imputado retomó su declaración después de las 18 horas.
Finalmente, y luego de escuchar a las partes, el Juez concedió la prisión domiciliaria a Diego Torres, la cual se efectivizará en un domicilio ubicado dentro de Villa Mercedes. Dispuso como condición de seguridad adicional, la colocación de un dispositivo de monitoreo electrónico ( tobillera) y las siguientes medidas de control adicionales:
- Prohibición absoluta de alejarse del domicilio donde deberá cumplir la prisión domiciliaria, bajo apercibimiento de revocación inmediata
- Sometimiento al control diario, aleatorio y sorpresivo por parte de la seccional policial con jurisdicción en la zona
- Prohibición de comunicación directa o indirecta por cualquier medio con las víctimas y/o testigos de la causa, así como la restricción de visitas externas en el domicilio.
- También se designó a un familiar como guardador responsable.
- Por el término de dos meses Torres deberá cumplir también una prohibición de acercamiento y/o todo tipo de contacto con los demás imputados: Anabela Lucero, Enzo Lucero, Exequiel Scarel y Joaquin Beltrán, y/o personas o profesionales que vengan en su nombre.
Asimismo, durante la audiencia se dispuso la notificación a otras tres personas, en los términos previstos en el Art. 38 del Código Procesal Penal de San Luis.
La audiencia se desarrolló en el Juzgado de Garantía Nº 4, a cargo de Santiago Ortiz, como Secretaria intervino Daniela López Martin. Por el Ministerio Público Fiscal estuvieron presentes, Marcelo Palacio Fernández y Andrea Court – Fiscalía de Instrucción Nº 3 – por la Querella y en representación de la Fiscalía de Estado Flavio Avila. Como Defensor, el abogado Germán Anabitarte.
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https://www.periodicojudicial.gov.ar/?p=488618
https://www.periodicojudicial.gov.ar/caso-molino-fenix-plantearon-la-recusacion-del-juez/
https://www.periodicojudicial.gov.ar/caso-molino-fenix-rechazaron-planteo-de-nulidad-de-la-denuncia/
https://www.periodicojudicial.gov.ar/?p=483430
https://www.periodicojudicial.gov.ar/?p=488765
Prensa Judicial Villa Mercedes