PRINCIPALES REFORMAS EN EL DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES

Hoy en el edificio “Dr. José Ramiro Podetti” se llevó a cabo el primer módulo a cargo de la Dra. Adriana Krasnow.

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A partir de las 15:00 hs., en el edificio “Dr. José Ramiro Podetti” de la ciudad de Villa Mercedes, en el marco de los Ciclos de Posgrado sobre Reformas del Código Civil, comenzó a desarrollarse el primer módulo del seminario  “Principales Reformas en el Derecho de Familia y Sucesiones”. La disertación estuvo a cargo de Adriana Krasnow -Doctora en Derecho, Máster en Ciencias Sociales, Abogada Especialista en Derecho de Familia.

Al inicio de su exposición, la Dra. Krasnow hizo una introducción sobre el contexto de la reforma, en donde la mayoría de los institutos que forman parte del derecho de familia han sido modificados. “Los cambios se venían gestando hace mucho tiempo. Lo que hizo la comisión reformadora fue trasladar todos los avances, cambios que de forma dispersa ya se habían visualizado, en ámbito de la norma”, manifestó.

Luego explicó las reformas que afectan el aspecto personal y patrimonial en las relaciones de pareja, haciendo referencia al matrimonio y a la unión convivencial. “El nuevo Código, hoy, proyecta la visión en función de la persona y sus derechos, no sólo de manera aislada sino como parte de una estructura familiar y siempre armonizándolo con el interés familiar. Por otro lado, esto permite que se abra el abanico de protección, al permitir el reconocimiento no sólo en el plano de la realidad social, sino también en el plano normativo, las distintas formas de vivir en familia”, aseveró la disertante.

En diálogo con este medio, la Dra. Krasnow expresó que en la jornada de hoy, se trabajó sobre la institución del matrimonio y en uniones de hecho, lo que el nuevo Código describe como uniones convivenciales, y el impacto con los efectos personales y patrimoniales. Al respecto enunció algunos ejemplos: el divorcio pasará de un sistema que era causado a un sistema totalmente incausado, en el que simplemente la pareja puede de manera unilateral presentarse a la justicia y solicitar el divorcio; el Juez no podrá indagar las causas por las que la parte pretende divorciarse; la única condición que se pone para que esta petición prospere, es que las partes acompañen una propuesta reguladora de efectos. Tienen que acompañar un convenio en el que arreglen distintas cuestiones como es la distribución de bienes, régimen de comunicación y cuidado de los hijos, alimentos, compensación económica -instituto nuevo que se introduce-, la atribución de la vivienda, etc.

Asimismo, advirtió el fin que tiene esta propuesta, es que todos los efectos que derivan del estar casado al estado de divorciados, este resuelto. Este acuerdo, también evita un conflicto, porque a través de éste las partes consensuan, es decir, ponen en juego la autonomía y la voluntad para poder acordar conforme a los intereses  que cada uno tenga.

Por último, señaló que cuando se contrae matrimonio, se va a tener la libertad de elegir entre dos regímenes posibles. Se conserva la sociedad conyugal -comunidad de ganancia- o se elige la separación de bienes.  “Antes del matrimonio, a través de una convención matrimonial, se puede elegir cuál de estas dos alternativas se ajusta más a los intereses patrimoniales del sujeto, y si la pareja no elige aún cuando tiene la opción de hacerlo, la Ley lo protege fijando como régimen supletorio, el régimen de comunidad de ganancias”, expuso.

Cabe mencionar que en los próximos módulos -29 de mayo y 5 de junio-, se tratarán las temáticas de Filiación, Responsabilidad parental, Adopción y Técnicas de Reproducción Humana Asistida.

                                                                          Redacción: G. Campana

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