“A LOS ADOLESCENTES NO HAY QUE APLICARLES PENAS, SINO MEDIDAS”

Fue una de las reflexiones del Dr. Pablo Barbirotti, en el posgrado de Especialización para la Defensa.

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Los pasados 22 y 23 de noviembre, el Dr. Pablo Barbirotto –Defensor de Menores de Entre Ríos y Especialista en Derecho Penal y en Derechos de la niñez y adolescencia- continuó con el ciclo del Programa Especialización para la Defensa, con el abordaje de temáticas relativas a los menores y la Ley Penal. Dichas clases, las desarrolló en conjunto con el Dr. Arsenio Mendoza -Ex Defensor General de Pobres y Menores de Entre Ríos-.

Además, el Dr. Barbirotto hizo la presentación de su libro “Proceso Penal Juvenil”, el cual estará a la venta en diciembre de este año.

Al respecto, el Centro de Información Judicial dialogó con el docente, quien ahondó en aspectos referidos al tema de su disertación.

A modo de resumen ¿cuáles considera que son los principios, derechos y garantías más importantes para los niños?

La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989, ratificada por nuestro país en 1990 e incorporada a nuestra Constitución Nacional en 1994, engloba sin duda los aspectos más importantes en esta materia. Es el instrumento político y jurídico más importante que regula el campo de la niñez y la adolescencia. Con razón, fue llamada “La Primera Ley de la Humanidad”, porque es el tratado que más ratificaciones obtuvo a lo largo de la historia. Esta Convención, es de suma importancia no sólo para las cuestiones en donde el niño sea víctima de maltratos o una cuestión proteccional, sino en el marco de un proceso penal, porque en niños y adolescentes, hay un desconocimiento total de las garantías procesales, y cuando se juzga por un delito, se debe garantizar un debido proceso, que lo tienen los adultos y con más razón lo deben tener los niños.

¿Qué postura tiene con relación a la baja de punibilidad para los niños de 14 años?

Totalmente en contra. Este tipo de discusiones son muy tratadas en épocas de elecciones, porque la materia penal, y especialmente referida a niños y adolescentes, tiene la atención pública de los medios de comunicación. Y esto siempre va a ser así, el debate sobre si se debe bajar o no se debe bajar la edad de punibilidad siempre se instala durante época de elecciones. Pero, en realidad, esto no tiene efecto político criminal alguno, porque la franja de 14-15 años casi no comete delitos. El 0,61% son delitos que cometen adolescentes en esta franja de edad, y el delito que se comete, en la mayoría de los casos, es por ausencia de políticas públicas del Estado para prevenir ese problema. Es responsabilidad del Estado –y no del Derecho Penal- el evitar el ingreso al sistema penal. No tenemos que aplicarle penas a estos adolescentes, sino medidas, que es diferente. Medidas que sirvan para incluir e integrar.

¿Cómo se relaciona la Ley Penal con los derechos del niño?

El Derecho Penal interviene, cuando el resto de las Instituciones como el estado, la familia y el colegio, fracasaron. Y precisamente, lo que hace el Derecho Penal, es castigar, no prevenir. Y eso, en personas de menos de 18 años de edad no tiene ningún sentido. Con el castigo no solucionamos nada.

¿Qué medidas alternativas a la privativa de la libertad podrían implementarse para los menores que delinquen?

Las medidas privativas de la libertad siempre tienen que ser la última opción. Hay que agotar otras instancias, si tenemos en cuenta hasta la propia psicología evolutiva, vamos a saber que en un menor de 18 años de edad, si se interviene a tiempo, va a haber una recuperación mayor a la que ocurriría con un adulto. Es decir, un menor, es una persona que aún no ha tenido tiempo de interiorizar las normas de la sociedad en la que vive, pero, con políticas activas del Estado, el menor puede lograr una recuperación mayor. Por eso, el proceso debe ser distinto y no se le pueden aplicar las mismas penas que a un adulto. El Derecho Penal tiene el deber de reinsertar al sujeto que ha cometido un delito, pero cuando hablamos de menores, de una persona que recién está formando su carácter, no hay que reinsertarla, hay que insertarla.

¿Qué motivó la realización de su obra “Proceso Penal Juvenil”?

Somos muy pocos los que nos dedicamos a la temática de la niñez y adolescencia en el ámbito penal, y hay muy poco material sobre la materia. Hace siete años que soy Defensor de Menores, y a lo largo de todos estos años he investigado y publicado artículos sobre la materia, y en un momento me di cuenta que tenía tanto material, que podía reunirlo y hacer un libro que sirva como manual sobre esta temática. Este libro está escrito en un lenguaje claro, sencillo, es decir, no sólo lo puede leer un abogado, sino cualquier persona interesada en el tema. La obra no tiene una finalidad económica de mi parte, sino que está hecha con el objetivo de que se difunda.

Redacción: K. Chovanec

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