Fue el veredicto que emitió la Cámara Penal Nº 1 de San Luis, en la causa “Fernández Gimena del Valle s/ Averiguación Homicidio”.
Este martes al mediodía, en la Sala de Juicios Orales Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial, se dio lectura al veredicto en la causa caratulada “Fernández Gimena del Valle s/ Averiguación Homicidio”.
El Tribunal de la Cámara Penal N° 1 de San Luis que juzgó el hecho -conformado por los Dres. Silvia Inés Aizpeolea, José Luis Flores y Jorge Sabaini Zapata-, absolvió a la imputada por el beneficio de la duda.
También actuaron en la causa la Fiscal de Cámara, Dra. Andrea Carolina Monteriso y por parte de la defensa, los Dres. Guillermo y Belén Levingston. El juicio oral, contó con 37 testigos.
Fernández Gimena, única imputada, estaba acusada de asesinar a puñaladas a Roberto Franco Albornoz, el 21 de marzo de 2010, en un playón de estacionamiento del Barrio ATE, ubicado en Martín Güemes y Falucho. Al momento del hecho, Fernández tenía 16 años.
A continuación se transcribe el veredicto:
En la ciudad de San Luis, a los veintiocho días de noviembre del año dos mil diecisiete, se reunieron los Sres. Magistrados de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Penal, Correccional y Contravencional N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial, bajo la Presidencia de la Dra. SILVIA INES AIZPEOLEA e integración de los Dres. JOSE LUIS FLORES Y JORGE EDUARDO SABAINI ZAPATA a los fines de dictar veredicto en la causa vista en juicio oral, seguida en contra de GIMENA DEL VALLE FERNANDEZ, argentina, sin instrucción, D.N.I.N° 37.599.553, soltera, nacida el veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y tres en la ciudad de San Luis, hija de Juan Carlos Fernández y de María Visitación Leal, con domicilio en Nogolí, provincia de San Luis.
Practicado el sorteo de Ley, resultó que los Sres. Magistrados deben votar en el siguiente orden: Dr. Jorge Eduardo Sabaini Zapata; Dra. Silvia Inés Aizpeolea y Dr. José Luis Flores.
Previo a las consideraciones del caso, fueron planteadas las siguientes cuestiones a resolver:
PRIMERA CUESTIÓN: ¿Está probado el hecho que presuntamente damnificara a Roberto Franco Albornoz?
SEGUNDA CUESTIÓN: ¿ En su caso, esta probado que Gimena del Valle Fernandez sea su autor?
TERCERA CUESTION: En su caso que calificación corresponde al hecho.
CUARTA CUESTION: ¿Que circunstancias agravantes y atenuantes corresponden aplicar?
QUINTA CUESTION; Que pronunciamiento debe dictarse en definitiva?
A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. JORGE EDUARDO SABAINI ZAPATA, DIJO: Que votaba por la AFIRMATIVA.- A LA MISMA CUESTIÓN, LOS DRES. SILVIA AIZPEOLEA y JOSE LUIS FLORES, DIJERON: Que adherían al voto del Dr. Jorge Eduardo Sabaini Zapata.
A LA SEGUNDA CUESTIÓN, EL DR. JORGE EDUARDO SABAINI ZAPATA, DIJO: Que votaba por la NEGATIVA en relación a la autoría de la acusada Gimena del Valle Fernández por aplicación del principio de “la duda a favor del imputado” (Art. 1º del C.P.Crims., y 39 de la Constitución Provincial). ASI LO VOTO. A LA MISMA CUESTIÓN, LOS SILVIA INES AIZPEOLEA y JOSE LUIS FLORES, DIJERON: Que adherían al Voto del Dr. Jorge E. Sabaini Zapata.
A LA TERCERA CUESTIÓN EL DR. JORGE EDUARDO SABAINI ZAPATA, DIJO: Que, atento como ha sido votada la cuestión anterior, no corresponde su tratamiento. ASI LO VOTO A LA MISMA CUESTIÓN, LOS DRES. SILVIA INES AIZPEOLEA y JOSE LUIS FLORES, DIJERON: Que adherían al Voto del Dr. Jorge Eduardo Sabaini Zapata.
A LA CUARTA CUESTION EL DR. JORGE E. SABAINI ZAPATA, DIJO: Que, atento como ha sido votada la cuestión anterior, no corresponde su tratamiento. ASI LO VOTO. A LA MISMA CUESTIÓN, LOS DRES. SILVIA INES AIZPEOLEA y JOSE LUIS FLORES, DIJERON: Que adherían al Voto del Dr. Jorge E. Sabaini Zapata.
A LA QUINTA CUESTION EL DR. JORGE EDUARDO SABAINI ZAPATA, DIJO: Que, atento como han sido votadas las cuestiones anteriores, corresponde 1) ABSOLVER a GIMENA DEL VALLE FERNANDEZ, de datos y demás circunstancias personales obrantes en autos, de los hechos que fueran materia de Acusación Fiscal, por aplicación del principio de “la duda a favor del imputado” contenido en el Art. 1° del C.P.Crims. y 39 de la Constitución Provincial. ASI LO VOTO. A LA MISMA CUESTIÓN, LOS DRES. SILVIA INES AIZPEOLEA y JOSE LUIS FLORES, DIJERON: Que adherían al Voto del Dr. Jorge Eduardo Sabaini Zapata. Dictándose en consecuencia, por unanimidad el siguiente VEREDICTO: SAN LUIS, veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete. Y VISTOS: En mérito al resultado obtenido en la votación del acuerdo que antecede; SE RESUELVE: 1)ABSOLVER a GIMENA DEL VALLE FERNANDEZ, de datos y demás circunstancias personales obrantes en autos, de los hechos que fueran materia de Acusación Fiscal, por aplicación del principio de “la duda a favor del imputado” contenido en el Art. 1° del C.P.Crims. y 39 de la Constitución Provincial.
Con lo que se dio por terminado el acto, disponiendo los Sres. Magistrados Dres. Silvia Aizpeolea, José Luis Flores y Jorge Eduardo Sabaini Zapata, firmar la presente, todos por ante mí, Dra. Isabel Olguín Yurchag, que doy fe.
Redacción: E. Jofré
Corrección: J.N. Sanchez
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