ABSOLUCIÓN POR EL BENEFICIO DE DUDA

Fue el veredicto que emitió la Cámara Penal Nº 1 de San Luis, en la causa “Fernández Gimena del Valle s/ Averiguación Homicidio”.

Este martes al mediodía, en la Sala de Juicios Orales Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial, se dio lectura al veredicto en la causa caratulada “Fernández Gimena del Valle s/ Averiguación Homicidio”.

El Tribunal de la Cámara Penal N° 1 de San Luis que juzgó el hecho -conformado por los Dres. Silvia Inés Aizpeolea, José Luis Flores y Jorge Sabaini Zapata-, absolvió a la imputada por el beneficio de la duda.

También actuaron en la causa la Fiscal de Cámara, Dra. Andrea Carolina Monteriso y por parte de la defensa, los Dres. Guillermo y Belén Levingston. El juicio oral, contó con 37 testigos.

Fernández Gimena, única imputada, estaba acusada de asesinar a puñaladas a Roberto Franco Albornoz, el 21 de marzo de 2010, en un playón de estacionamiento del Barrio ATE, ubicado en Martín Güemes y Falucho. Al momento del hecho, Fernández tenía 16 años.

A continuación se transcribe el veredicto:

En la ciudad de San Luis, a los veintiocho días de noviembre del año dos mil diecisiete, se reunieron los Sres. Magistrados de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Penal, Correccional y Contravencional N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial, bajo la Presidencia  de la Dra. SILVIA INES AIZPEOLEA  e  integración  de  los  Dres. JOSE LUIS FLORES Y JORGE EDUARDO SABAINI ZAPATA a los fines de dictar veredicto en la causa vista en juicio oral, seguida en contra de GIMENA DEL VALLE FERNANDEZ, argentina, sin instrucción, D.N.I.N° 37.599.553, soltera, nacida el veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y tres en la ciudad de San Luis, hija de Juan Carlos Fernández y de María Visitación Leal,  con domicilio en Nogolí, provincia de  San Luis.

Practicado el sorteo de Ley, resultó que los Sres. Magistrados deben votar en el  siguiente  orden: Dr. Jorge Eduardo Sabaini Zapata;  Dra. Silvia Inés Aizpeolea y Dr. José Luis Flores.                   

Previo a las consideraciones del caso, fueron planteadas las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Está probado el hecho que presuntamente damnificara a Roberto Franco Albornoz?

SEGUNDA CUESTIÓN:  ¿ En su caso, esta probado que Gimena del Valle Fernandez sea su autor?

TERCERA CUESTION: En su caso que calificación corresponde al hecho.

CUARTA CUESTION:  ¿Que circunstancias agravantes y atenuantes corresponden aplicar?

QUINTA CUESTION; Que pronunciamiento debe dictarse en definitiva?                

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. JORGE EDUARDO SABAINI ZAPATA, DIJO: Que votaba por la AFIRMATIVA.- A LA MISMA CUESTIÓN, LOS DRES. SILVIA AIZPEOLEA y JOSE LUIS FLORES, DIJERON: Que adherían al voto del Dr. Jorge Eduardo Sabaini Zapata.                

A LA SEGUNDA CUESTIÓN, EL DR. JORGE EDUARDO SABAINI ZAPATA, DIJO: Que votaba por la NEGATIVA en relación a la autoría de la acusada Gimena del Valle Fernández por aplicación del principio de “la duda a favor del imputado” (Art. 1º del C.P.Crims., y 39 de la Constitución Provincial).  ASI LO VOTO. A LA MISMA CUESTIÓN, LOS SILVIA INES AIZPEOLEA y JOSE LUIS FLORES, DIJERON: Que adherían al Voto del Dr. Jorge E. Sabaini Zapata.                  

A LA TERCERA CUESTIÓN EL DR. JORGE EDUARDO SABAINI ZAPATA,  DIJO: Que, atento como ha sido votada la cuestión anterior, no corresponde su tratamiento.  ASI LO VOTO A LA MISMA CUESTIÓN, LOS DRES.  SILVIA INES AIZPEOLEA y JOSE LUIS FLORES, DIJERON: Que adherían al Voto del Dr. Jorge Eduardo Sabaini Zapata.      

A LA CUARTA CUESTION EL DR. JORGE E. SABAINI ZAPATA, DIJO: Que, atento como ha sido votada la cuestión anterior, no corresponde su tratamiento.  ASI LO VOTO. A LA MISMA CUESTIÓN, LOS DRES.  SILVIA INES AIZPEOLEA  y JOSE LUIS FLORES, DIJERON: Que adherían al Voto del Dr. Jorge E. Sabaini Zapata.      

A LA QUINTA CUESTION EL DR. JORGE EDUARDO SABAINI ZAPATA, DIJO: Que, atento como han sido votadas las cuestiones anteriores, corresponde 1) ABSOLVER a GIMENA DEL VALLE FERNANDEZ, de datos y demás circunstancias personales obrantes en autos, de los hechos que fueran materia de Acusación Fiscal, por aplicación del principio de “la duda a favor del imputado” contenido en el Art. 1° del C.P.Crims. y 39 de la Constitución Provincial. ASI LO VOTO. A LA MISMA CUESTIÓN, LOS DRES. SILVIA INES AIZPEOLEA y JOSE LUIS FLORES, DIJERON: Que adherían al Voto del Dr. Jorge Eduardo Sabaini Zapata. Dictándose en consecuencia, por unanimidad el siguiente VEREDICTO: SAN LUIS, veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete. Y VISTOS: En mérito al resultado obtenido en la votación del acuerdo que antecede; SE RESUELVE:  1)ABSOLVER a GIMENA DEL VALLE FERNANDEZ, de datos y demás circunstancias personales obrantes en autos, de los hechos que fueran materia de Acusación Fiscal, por aplicación del principio de “la duda a favor del imputado” contenido en el Art. 1° del C.P.Crims. y 39 de la Constitución Provincial.    

Con lo que se dio por terminado el acto, disponiendo los Sres. Magistrados Dres. Silvia Aizpeolea, José Luis Flores y Jorge Eduardo Sabaini Zapata,  firmar la presente, todos por ante mí, Dra. Isabel Olguín Yurchag, que doy fe.

Redacción: E. Jofré

Corrección: J.N. Sanchez

 

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