ABSOLUCIÓN POR EL BENEFICIO DE LA DUDA

Así lo dictaminó la Cámara Penal N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial en la causa “Torres Alfredo A.- Av. Robo Calificado”

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El pasado jueves 31 de octubre, la Cámara Penal Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial, dictó veredicto en la causa que se le seguía a Alfredo Alberto Torres por robo calificado. Así, el tribunal compuesto por el presidente Dr. Aníbal Astudillo y los vocales Dres. Guillermo Gatica y María Silvia del Castillo de Insúa, absolvió al imputado por el beneficio de la duda (In dubio pro reo – Arts. 1 del C. P. Crim. y 39 de la Constitución Provincial).

A continuación, se transcribe el contenido completo del veredicto:

VEREDICTO NÚMERO CATORCE:

En la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, República Argentina, siendo las doce horas del día treinta y uno de octubre de dos mil trece, se reunieron en su Sala de Acuerdos los Señores miembros de la Excma. Cámara Penal N° 2 de la Segunda 

Circunscripción Judicial de la Provincia, bajo la presidencia del DR. ANÍBAL ATILIO ASTUDILLO y con la asistencia de los DRES. GUILLERMO ALFREDO GATICA y MARÍA SILVIA DEL CASTILLO DE INSUA, para dictar veredicto en la causa vista en juicio oral que por el delito de ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO, cuya aptitud para el disparo no ha sido acreditada (Arts. 166 inc. 2° último párrafo del C. Penal) que se sigue en contra de ALFREDO ALBERTO TORRES, argentino, de 37 años de edad, soltero, con instrucción, de ocupación pintor, D.N.I. N° 25.349.619, nacido el 17 de Junio de 1976, en La Dormida, Dpto. Santa Rosa (Mendoza), hijo de Alfredo Alberto Torres y de Graciela Ahumada, apodado “Negro”, como seña particular visible, presenta una cicatriz de cirugía en la cadera y en la pierna del lado izquierdo y domiciliado en calle Juan Llerena Nº 735, ciudad; todo conforme al Art. 357 del C.P. Criminal.

Practicado el sorteo de ley resultó que los señores Camaristas debían votar en el siguiente orden: Dres. GATICA, DEL CASTILLO DE INSUA y ASTUDILLO.- Previa deliberación del caso, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

1.- ¿Está probado el hecho denunciado y que el acusado ALFREDO ALBERTO TORRES, sea su autor?

2.- Caso afirmativo a la cuestión anterior, ¿qué calificación corresponde hacer?

3.- ¿Concurren circunstancias atenuantes?

4.- ¿Concurren circunstancias agravantes?

5.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar en definitiva?

A la primera cuestión:

En referencia al hecho denunciado por el Sr. Rencheng Dai, los Sres. Camaristas votaron por la AFIRMATIVA Y POR UNANIMIDAD respecto a la existencia del hecho en mérito a la prueba receptada en el debate. Respecto a la autoría del acusado ALFREDO ALBERTO TORRES en el hecho denunciado VOTAN por la NEGATIVA, en merito a la prueba receptada en el debate. ASÍ LO VOTAN.-

A la segunda cuestión, el Dr. GUILLERMO ALFREDO GATICA, dijo:

Que atento como se ha votado la cuestión anterior, no corresponde su tratamiento. ASÍ LO VOTO.-

Los Dres. María Silvia del Castillo de Insúa y Aníbal Atilio Astudillo  adhieren.-

A la tercera cuestión, el Dr. GUILLERMO ALFREDO GATICA, dijo: Como ATENUANTES, en merito a como se ha votado la primera cuestión no corresponde su tratamiento- ASÍ LO VOTO.-

Los Dres. María Silvia del Castillo de Insúa y Aníbal Atilio Astudillo adhieren.-

A la cuarta cuestión, el Dr. GUILLERMO ALFREDO GATICA, dijo:

Como AGRAVANTES, en merito a como se ha votado la primera cuestión no corresponde su tratamiento.-ASI LO VOTO.-

Los Dres. María Silvia del Castillo de Insúa y Aníbal Atilio Astudillo adhieren.-

A la quinta cuestión, el Dr. GUILLERMO ALFREDO GATICA, dijo: Que atento como he votado las cuestiones anteriores, corresponde: 1) ABSOLVER al acusado ALFREDO ALBERTO TORRES, de datos y demás circunstancias personales obrantes en autos, por el principio IN DUBIO PRO REO (Arts. 1 del C. P. Crim. y 39 de la Constitución Provincial) del hecho por el que venía acusado.- ASI LO VOTO.-

Los Dres. María Silvia del Castillo de Insúa y Aníbal Atilio Astudillo adhieren.-

En consecuencia, se dicta el VEREDICTO que sigue a continuación: FDO. DRES. ANÍBAL ATILIO ASTUDILLO (PRESIDENTE) – GUILLERMO ALFREDO GATICA (VOCAL) – MARÍA SILVIA DEL CASTILLO DE INSUA (VOCAL). ANTE MÍ DR. HECTOR ALFREDO LAZZARI (SECRETARIO).

 

Villa Mercedes (San Luis), TREINTA Y UNO de OCTUBRE de dos mil trece.-

Y VISTO: En mérito al resultado obtenido en la votación del acuerdo que antecede y lo dispuesto por los arts. 356 y siguientes del Cód. de Procedimientos Criminales, SE RESUELVE: 1)ABSOLVER al acusado ALFREDO ALBERTO TORRES, por el principio IN DUBIO PRO REO (Arts. 1 del C. P. Crim. y 39 de la Constitución Provincial) del hecho por el que venía acusado; ordenándose, en consecuencia, su inmediata libertad en este proceso.

2) Ténganse presente las reservas formuladas por el Sr. Fiscal de Cámara.- Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen.- FDO.

DRES. ANÍBAL ATILIO ASTUDILLO (PRESIDENTE) – GUILLERMO ALFREDO GATICA (VOCAL) – MARÍA SILVIA DEL CASTILLO DE INSUA (VOCAL). ANTE MÍ DR. HECTOR ALFREDO LAZZARI (SECRETARIO).

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