ABSOLVIERON A LA PSICÓLOGA ACUSADA DE NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES CON LA FUNCIÓN PÚBLICA

La Cámara Penal N° 2 de la Ciudad de San Luis absolvió este martes a la psicóloga de la Jefatura de Policía, María del Carmen Urdampilleta. La decisión del tribunal, votada en forma unánime, estuvo fundamentada por la ausencia de acusación fiscal y por la aplicación del beneficio de la duda, de acuerdo al artículo 1 del Código Procesal Criminal y del artículo 39 de la Constitución Provincial.

El primer artículo refiere que “en caso de duda deberá estarse siempre a lo que sea más favorable al encausado” y el 39 afirma que “toda persona es inocente mientras no sea declarada su culpabilidad por sentencia firme de juez competente, dictada en debido proceso, ni puede ser penada o sancionada por acciones u omisiones que, al momento de producirse, no constituyen delito, falta o contravención”, y que “la duda actúa en favor del imputado”.

La mujer llegó al debate oral imputada por “negociaciones incompatibles con la función pública”, acusada de solicitar y cobrar órdenes de la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (DOSEP), utilizando presuntamente la institución policial en beneficio propio como si estuviese en el ámbito privado.

Sin embargo, tanto para el Fiscal de Cámara, Dr. Fernando Rodríguez, como para la Defensa de la profesional, representada por el Defensor Oficial, Dr. Esteban Sala; no existieron pruebas suficientes para demostrar que la mujer de 56 años cometió algún tipo de delito. Por este motivo, ambas partes en sus alegatos solicitaron su absolución.

La Dra. Velia Guil, en representación de Fiscalía de Estado, coincidió en parte con lo dicho por el Fiscal de Cámara pero aseguró que el delito estuvo acreditado y que la persona acusada no actuó bien ni desde el punto de vista jurídico ni ético y que el móvil fue el “enriquecimiento espurio”, valiéndose de pertenecer al escalafón profesional de la administración pública. (VER ALEGATOS)

El debate oral tuvo dos jornadas que se desarrollaron de forma semipresencial. El tribunal, conectado de forma remota a través del sistema de videoconferencia Cisco Webex, estuvo integrado por el Dr. Hugo Guillermo Sáa Petrino, la Dra. Sandra Erlich y el Dr. Fernando de Viana.

ALEGATOS

Antes del veredicto, el tribunal recepcionó los alegatos de las partes. El fiscal de Cámara, Dr. Fernando Rodríguez fue el primero en hacer uso de la palabra y solicitó la absolución de la imputada por el beneficio de la duda.

“Estamos en un acto de corruptela, no tengo dudas, pero de ahí a que quede atrapado en el marco de nuestro catálogo represivo me parece que es más finito. Con las pruebas incorporadas a la causa, con esta raquítica investigación de instrucción judicial que se hizo, a mi criterio no alcanza para acreditar la infracción a la norma del artículo 265 (del Código Penal)”, dijo el funcionario del Ministerio Público Fiscal.

Y completó: “Hemos perdido una oportunidad hermosa para investigar la corrupción en el ámbito del Estado. Si se hubiese investigado bien tal vez hubiese aparecido una organización detrás de todo esto. Con un trascendido periodístico inicia la causa, y quien la pone en conocimiento no formaba parte ni del Poder Ejecutivo, ni del Poder Judicial y menos de los órganos de control”.

“Se habla de al menos 175 órdenes que se habrían requerido, pero no hay un solo testigo convocado a la causa de esas supuestas 175 órdenes entregadas. De la reglamentación vigente a la fecha de producidos los hechos no surge ninguna violación expresa a los reglamentos administrativos ni a la ley penal. Sí creo que puede haber un reproche moral, pero no se encuentra acreditada con la certeza que esta etapa procesal requiere, la comisión de un delito”, alegó Rodríguez.

Al final de su alegato, el fiscal mencionó a la otra psicóloga que trabajaba con Urdampilleta, la licenciada Mónica Reyna, que en su momento fue indagada pero luego fue sobreseída por el juez de Instrucción. “La conducta de la imputada era la misma que la de Reyna, entonces ¿por qué a una la trajeron al debate oral y a la otra no? Entiendo que no hay elementos suficientes en la causa, la investigación fue raquítica. Por eso considero que corresponde la absolución por el beneficio de la duda”, cerró.

La Dra. Velia Guil, en representación de Fiscalía de Estado, coincidió en parte con lo dicho por el Fiscal de Cámara pero aseguró que el delito estuvo acreditado y que la persona acusada no actuó bien ni desde el punto de vista jurídico ni el punto de vista ético y que el móvil fue el “enriquecimiento espurio”, valiéndose de pertenecer al escalafón profesional de la administración pública.

“Tengo que coincidir en gran parte con lo que el fiscal ha dicho, se podría haber hecho una investigación más intensa para evitar este escándalo administrativo, pero creo que se han acreditado extremos, aunque sean mínimos, de la comisión de un delito. Urdampilleta no desempeñó la función que se le requería con la solvencia y ética que tiene que tener un profesional que pertenece a un cuerpo como el de la Policía”.

“Entiendo que posiblemente debió haber más personas que hayan participado pero no tengo dudas del reproche penal, la acción y la pena, si es que corresponde, aunque la única emergente haya sido la señora Urdampilleta”, dijo la abogada.

Respecto al pedido del fiscal de Instrucción de inhabilitar de forma perpetua la matrícula de la psicóloga acusada, Guil solicitó a los jueces que a la hora de meditar la pena, tengan en cuenta la edad de la profesional y que su título le ayuda a ganarse la vida también en la parte privada.

“Dejo este pequeño aspecto que mi condición de mujer respecto de la profesional, de su edad y de que el título ayuda a su desarrollo económico también en la parte privada y les pido a los señores jueces al momento de meditar la aplicación de la pena lo tengan presente”, concluyó la abogada.

Salas cerró la ronda de alegatos. “Esta defensa no tiene dudas que la conducta achacada a mi defendida no se constituyen como delito en los términos del artículo 265. Esta causa se inició por una denuncia mediática el 3 de septiembre de 2014 por el actual Gobernador de la Provincia (Alberto Rodríguez Saá). No lo digo de forma peyorativa sino que primero se denunció radialmente y luego se transformó en la editorial del Diario provincial”.

Y seguidamente el abogado defensor leyó un extracto de la denuncia: “Esta nota afirma que ´se le paga al psicólogo para que atienda al policía pero por otro lado se le cobra al policía como si fuera un consultorio particular, es el psicólogo de la Policía es quien debe dar el psicofísico´”.

“Aquí hay una inexactitud de la afirmación porque, queda acreditado en esta causa, el psicólogo de la Policía no es quien debía dar esos certificados”.

El Defensor de Cámara también se refirió a los 171 órdenes que presuntamente había solicitado la profesional acusada. “Hay un informe remitido por DOSEP donde se detalla que personal de Seguridad requirió órdenes, pero en ninguno de los casos está acredita para qué se pidieron esas órdenes. Es decir que estas 171 personas pudieron haber requerido la orden para una consulta particular, cuestión por la que estaba habilitada la psicóloga; o para continuar un tratamiento, o para que se le recete un medicamento o para un psicofísico. Estos 171 casos que se le pretenden facturar a la Licenciada Urdampilleta, dada la raquítica investigación en ninguno de los casos podemos determinar cuáles son los que pidieron la consulta a los fines de solicitar un certificado psicofísico. Esto es relevante”.

Salas recordó que tanto Urdampilleta como la psicóloga Reyna fueron imputadas en idénticas condiciones, con la misma prueba. Sin embargo, el destino de ambas profesionales fue distinto: una debió comparecer ante el tribunal de la Cámara 2 y la otra fue sobreseída. Según la resolución del Juzgado de Instrucción, en el caso de Reyna no se pudo acreditar que hubiese otorgado o exigido órdenes de DOSEP dentro de la órbita de Jefatura donde ejercía sus funciones.

“Nuestra experiencia nos dice que un tipo penal nunca jamás se puede configurar por el lugar, puede ser un agravante a lo sumo. ¿Quiere decir que si la Licenciada Urdampilleta hubiera recibido estas órdenes en la vereda del frente de Jefatura no estaba cometiendo un delito pero si lo hace adentro si? Esto habla de la incongruencia de la acusación de primera instancia”, alegó Salas.

Su intervención culminó con el pedido de absolución “lisa y llana” de la profesional. “Urdampilleta fue sancionada administrativamente y sumariada con treinta días de suspensión, y ha sido reintegrada hace mucho tiempo a su puesto laboral. Es decir que esto no escapa la órbita administrativa, entonces mal podemos pretender imponer una inhabilitación perpetua en sede penal, lo que ocasionaría un grave perjuicio resultaría desproporcional a las constancias de la causa”.

LA PALABRA DE LA PSICÓLOGA

Urdampilleta habló antes del cuarto intermedio previo al veredicto. Dijo que jamás tuvo un problema en los 17 años que trabaja en la Jefatura Policial y que si cometió un error pedía disculpas. “Nunca actué de mala fe, nunca hice un negociado o incurrí en una falsificación. Es algo que no está en mi persona, pido disculpas si cause daño a alguien o a alguna institución”, finalizó.

 

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