
Por decisión unánime, la Cámara Penal Nº 2 Residual absolvió a Walter Bustos por el beneficio de la duda por ausencia de acusación fiscal. El tribunal también ordenó que se comunique lo dictaminado al Registro de Nacional de Reincidencia y a los organismos pertinentes.
El veredicto de los jueces estuvo en concordancia con lo solicitado por el Fiscal de Cámara, Fernando Rodríguez, por aplicación del principio in dubio pro imputado en los términos de los artículos 39 de la Constitución Provincial (toda persona es inocente mientras no sea declarada su culpabilidad por sentencia firme de juez competente, dictada en debido proceso, ni puede ser penada o sancionada por acciones u omisiones que, al momento de producirse, no constituyen delito, falta o contravención) y 1º del Código Procesal Criminal (En caso de duda deberá estarse siempre a lo que sea más favorable al encausado).
El “In dubio pro reo” es un principio jurídico en Derecho Penal que expresa que si el juzgador tiene dudas sobre la culpabilidad del acusado tras valorar las pruebas, debe ser considerado inocente.
El policía había llegado al debate acusado de una presunta falsificación de firmas en actas de allanamiento. En su alegato, Rodríguez dijo que el imputado no encuadraba en el delito por el que se lo acusaba.
“Estamos ante un caso de falta de tipicidad. No hay solo elemento que pruebe que las actas o los documentos las haya hecho Bustos, ni se tiene la certeza de los extremos que requiere el artículo 292 del Código Penal. Por este motivo no voy a formular ninguna acusación y voy a solicitar la absolución de Bustos”, dijo el representante del Ministerio Público Fiscal.
El hecho que se investigó ocurrió el 23 de agosto de 2012, entre las 07:30 y 12:30 horas, en un allanamiento realizado en una vivienda de la calle Catamarca y la causa se originó a raíz de una compulsa que se solicitó en una audiencia por el robo en la estancia Rama, donde dos personas no reconocieron las firmas de las actas y de requisa de los procedimientos en las que estuvieron como testigos.
Por este motivo fueron imputados Bustos y la inspectora Karina Montañés, pero en junio de 2021 la agente reconoció su participación en el hecho endilgado y solicitó la realización de un juicio abreviado. Fue condenada a un año de prisión en suspenso e inhabilitación para ejercer cargos públicos por 24 meses.