ACCESO A JUSTICIA: EL SUPERIOR TRIBUNAL CONSAGRA EL DERECHO A RECURRIR

En una causa en la que se investigaban delitos sexuales, el Superior Tribunal de Justicia de San Luis (STJ), consagró de manera contundente, el derecho a recurrir del particular damnificado el cual había sido vedado en la sentencia de Cámara recurrida.

El derecho a recurrir es recurso procesal o jurisdiccional es el medio establecido en la ley para obtener la modificación, revocación o invalidación de una resolución judicial, ya sea del mismo juez o tribunal que la dictó o de otro de superior jerarquía.

El fallo del máximo tribunal puntano dictado el 29 de mayo de 2019, (STJSL-S.J. – S.D. Nº 095/19), en autos “INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS: CHAVES JUAN MANUEL – AV. DELITOS CONTRA LA INTEGRIDADSEXUAL-RECURSO DE CASACIÓN”, declaró procedente el recurso de apelación interpuesto por la representante del particular damnificado.

En dicho fallo, se observa un meduloso análisis de las normas en juego, su interpretación y la aplicación al caso; entre ellas podemos nombrar a las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, la Convención Americana sobre Derechos Humanos incorporada a la Constitución Nacional(art. 75, inc. 22), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención de los Derechos del Niño, aprobada por Ley 23.849 y la Ley de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes Nº 26.061, además citar numerosa jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Entre otros conceptos, el STJ sostuvo que: “el derecho a la tutela judicial efectiva (v. gr., arts. 1.1., 8.1 y 25, CADH), comprende el derecho de acceder a los tribunales sin discriminación alguna, el derecho de incoar un proceso y de seguirlo, el de obtener una sentencia o resolución motivada sobre la cuestión planteada, el derecho a obtener una sentencia de fondo sobre esa cuestión, el derecho a la utilización de los recursos, el derecho a que la sentenciase ejecute”.

Y agregó: “el fallo impugnado, en su voto mayoritario, al declarar improcedente el recurso de apelación del representante del particular damnificado, no permitiéndole recurrir el auto de  procesamiento, claramente perjudica a las víctimas y sus familiares, y cercena su derecho tendiente a determinar la existencia del hecho delictuoso, quiénes fueron sus responsables, asegurar la vigencia del debido proceso y defensa enjuicio, frustrando así la debida protección judicial de los derechos humanos de los niños y niñas víctimas”.

De esta manera se le impidió a la víctima de acceder a una instancia superior que revise la decisión judicial claramente perjudicial a sus intereses, “quedando sujeta su potestad a que otro funcionario estatal como lo es el agente fiscal apele el fallo”, dice textualmente el fallo del Superior Tribunal.

Y añade: “la interpretación que el fallo aquí impugnado hace del art. 92 inc. f) del Código ritual en su voto mayoritario, viola el principio de igualdad ante la ley y discrimina al particular damnificado al limitar injustificadamente el acceso a la plena jurisdicción, quedando a merced del arbitrio de los poderes públicos y sin que nada pueda hacer para revertir el auto de procesamiento dictado por el Sr. Juez de Instrucción. Vulnera derechos de raigambre constitucional tales como, entre otros ya mencionados, el derecho a la jurisdicción y a la verdad, contemplados tanto en el ordenamiento nacional como en el supranacional de jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 de la C.N.), cuando el fallo es contrario a derecho y conduce directamente a la impunidad.”

Así, el Alto Cuerpo ha entendido al “acceso a la justicia” como un principio básico del estado de derecho, para que las personas puedan hacer oír su voz, ejercer sus derechos, hacer frente a la discriminación; garantizando una administración de justicia imparcial y no discriminatoria, reconociéndole a la víctima de un delito, que pueda hacer uso efectivo de los recursos legales que el estado pone a su disposición.

Además, el máximo tribunal provincial se hace eco de los profundos cambios y transformaciones por las que se encuentra atravesando el derecho penal vigente, que tienden a mejorar la situación de la víctima dentro del proceso, ampliando el espectro de sus posibilidades de actuación.

En nuestro derecho la importancia de protección del ofendido, ha evolucionado de manera paulatina en los últimos años intentando dar cuenta de la necesidad de justicia de la víctima de un injusto penal, circunstancia que ha sido contemplada por parte del Superior Tribunal.

 

Redacción: E. Jofré

Corrección: S. Lucero

Fuente: Secretaría Judicial STJ

 

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