ACCESO A JUSTICIA PARA GARANTIZAR LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

Fue la temática central de la charla que brindaron Estela Bustos y Jorge Sabaini Zapata en el marco del Diplomado Internacional en Intervención y Prevención en Violencia de Género y Políticas Públicas.

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Este martes, se llevó a cabo la primera clase del módulo “Justicia y Violencia de Género”, correspondiente al Diplomado Internacional en Intervención y Prevención en Violencia de Género y Políticas Públicas, la cual estuvo a cargo de la jueza de Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral N° 2, Estela Inés Bustos y el Juez de Cámara Penal N° 1, Jorge Sabaini Zapata -ambos de San Luis-, quienes profundizaron sobre el acceso a justicia para garantizar los derechos humanos.

En este sentido, la magistrada planteó que existen leyes respecto a la tutela de los derechos de los ciudadanos que garantizan la pronta aplicabilidad, para que todas las personas tengan a su alcance herramientas de protección en las distintas situaciones que puedan llegar a atravesar. “Toda la gama de derechos humanos, tanto internacionales como nacionales, tienen como principal objetivo el respeto a la dignidad de la persona. Pero no debe quedar solo en la palabra, sino que se tiene que traducir en acción y esa acción se traduce en un deber del estado, que es quien tiene que proveer los recursos adecuados para que ese derecho escrito esté al alcance de quien lo necesite, de forma eficaz y rápida”, expresó Bustos. A su vez, agregó que no se debe basar todo en el acceso a justicia, sino que también se tiene que garantizar el debido proceso, y para ello, es necesario que todos los operadores de la justicia estén coordinados de manera plena, para que no se vea imposibilitado.

Además la jueza sostuvo que el acceso a justicia requiere del derecho a la igualdad, donde el acceso no esté restringido ni condicionado, sino que sea igual para todas las personas. “No podemos perder de vista que el sistema de justicia tiene sus inconvenientes, como por ejemplo las distancias geográficas. A esto también se le pueden sumar barreras de acceso a la justicia, las cuales pueden ser de diversa índole como los operadores de la justicia, que si no están debidamente preparados o comprometidos con el acceso irrestricto, libre y pleno, pueden producirse barreras que obstaculicen o no permitan que sea de fácil acceso”.

Respecto a este último ítem, la magistrada explicó que el derecho de acceso a la justicia, lo que intenta, es tratar de eliminar esas barreras, por religión, razones físicas o económicas, de pensamiento, orientación sexual, entre otras, para lograr un efectivo funcionamiento de las garantías y efectiva defensa de los derechos humanos.

Por último, la magistrada judicial manifestó “hacemos hincapié en la responsabilidad del estado, porque impartir justicia no es solo una norma moral, sino que es una obligación que si no es cumplida en toda la cadena de los operadores del derecho de la administración de justicia, genera una responsabilidad no solo individual para quien operó indebidamente, sino que inclusive hay una responsabilidad del estado por el mal accionar del Poder Judicial”, y concluyó “el acceso a la justicia es un deber para garantizar la protección de todos los derechos humanos”.

Por su parte, Sabaini Zapata expresó que “hay una gran relación entre el acceso a justicia y el debido proceso legal, para ello hay que facilitarle el camino a las personas, para así garantizar sus derechos”.

En este marco, explicó que el debido proceso legal es el derecho de toda persona a ser oída con las debidas garantías dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada en su contra o para la determinación de sus derechos de cualquier carácter. “Tenemos que garantizarle a las personas que puedan acceder a la justicia y puedan manejarse dentro del proceso legal, ya sea penal, civil, familiar, administrativo, laboral, etc., para así hacer valer sus derechos”, aseveró.

Luego detalló que el derecho de defensa en general, implica el respeto de dos garantías fundamentales, una el derecho de igualdad o equidad procesal, también llamado igualdad de armar, y la otra la audiencia previa.

Por otra parte, manifestó que “hay una obligación del estado de dictar una sentencia, que tiene que ser fundada, es decir que deben expresarse las razones por las cuales llegaron a esa decisión y aquí aparece el desafío del lenguaje claro, ya que el justiciable debe entender de lo que se está hablando en la sentencia. No solamente alcanza con que la sentencia sea justa y clara, sino que tiene que darse en un lapso de tiempo adecuado”, enfatizó el camarista, y afirmó que una de las barreras más importantes es el lenguaje jurídico, ya que “las personas que leen las sentencias no son todas abogadas, entonces también el gran desafío de la justicia es hacer claro el mensaje para que todos puedan entender”.

Respecto al debido proceso en materia penal, detalló los principios como la legalidad, la inocencia, el in dubio pro acusado, la doble instancia y la cosa juzgada. “Estas son garantías procesales que tienden a ayudar las personas para que, durante el proceso penal, que puedan ejercer su derecho de defensa”, expuso el magistrado.

Luego advirtió que otra de las garantías que hacen al derecho de defensa es el derecho del procesado a ser asistido por un traductor/a, o intérprete, ya que si no se convertiría en un obstáculo para acceder a la justicia. Otro principio que puntualizó es el de intimación y de imputación, es decir, que el imputado tome conocimiento sobre el hecho por el cual es acusado y cuáles son las pruebas en las que se basa la acusación. Por último, se refirió a la defensa material y defensa técnica, y la doble instancia.

Antes de finalizar, Bustos y Sabaini Zapata propusieron diversas líneas de acción como el fomento de la cultura jurídica, la asistencia técnico-jurídica de calidad especializada y gratuita, la superación de las barreras culturales y lingüísticas, y la gestión y organización del sistema de justicia.

Redacción: J.N. Sanchez

Corrección: V. Besso

 

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