ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA: ¿DE QUÉ SE TRATA ESTE DERECHO?

El acceso a la información pública permite conocer la información que producen o tienen los tres poderes del estado.

Todo ciudadano tiene derecho a buscar y acceder a la información pública a pedirla, a analizarla, a darle uso y distribuirla. La información pública abarca todos los datos que generan, obtienen, transforman, controlan o cuidan los organismos del Estado.

La Ley 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública, sancionada en el año 2016, tiene como fin “garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública.Se funda en los principios de publicidad de la información estatal, la accesibilidad, la igualdad, la premura, la gratuidad, el cumplimiento de esta ley. También expone las excepciones de su alcance y la buena fe.

En la provincia de San Luis, se establece a través de la Ley Nº V 0924 sancionada en el año 2015 como “Régimen de Acceso a la Información Pública”, en la que se reafirma y considera que toda persona tiene el derecho, de conformidad con el principio de publicidad de los actos de gobierno, a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano perteneciente a entidades públicas y empresas que brinden un servicio público. A continuación, se comparte link para acceder a la mencionada  Ley: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/acceso_a_la_informacion_publica_-_provincia_de_san_luis.pdf

¿Para qué nos sirve acceder a la información pública

Este acceso permite a cada ciudadano tener datos para participar en la vida de la sociedad, incidir en la toma de decisiones públicas, ejercer algún tipo de control hacia el gobierno, generar transparencia, reducir la corrupción, mejorar la calidad de las instituciones y lograr que la información circule entre todos.

¿Quiénes deben brindar el acceso a la información?

  • La administración pública.
  • Las instituciones de la seguridad.
  • El Poder Legislativo.
  • El Poder Judicial.
  • El Ministerio Público Fiscal.
  • El Ministerio Público de la Defensa.
  • El Consejo de la Magistratura.
  • Las empresas y sociedades del Estado.
  • Las empresas y sociedades en las que el Estado es socio.
  • Las empresas que dan servicios públicos.
  • Instituciones o fondos administrados por el Estado.
  • Empresas, partidos políticos, sindicatos, universidades y cualquier entidad privada a la que se le hayan dado fondos públicos. Deben dar información relacionada con esos fondos públicos.
  • Personas públicas no estatales.
  • Fideicomisos formados con bienes del Estado.
  • El Banco Central de la República Argentina.
  • Entes que cooperan con organismos estatales.
  • Entes formados por varias provincias en los que interviene el Estado Nacional.
  • Las empresas que tienen la concesión sobre juegos de azar.

 

¿Qué tipo de información no pueden brindar? Estos son algunos casos:

  • Información expresamente clasificada como reservada o confidencial o secreta, por razones de defensa o política exterior.
  • Información que pudiera poner en peligro el correcto funcionamiento del sistema financiero o bancario;
  • Secretos industriales, comerciales, financieros, científicos, técnicos o tecnológicos cuya revelación pudiera perjudicar el nivel de competitividad o lesionar los intereses del sujeto obligado;
  • Información que comprometa los derechos o intereses legítimos de un tercero obtenida en carácter confidencial;
  • Información elaborada por asesores jurídicos o abogados de la administración pública nacional cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adaptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial o divulgare las técnicas o procedimientos de investigación de algún delito u otra irregularidad o cuando la información privare a una persona del pleno ejercicio de la garantía del debido proceso;
  • Información protegida por el secreto profesional;
  • Información que contenga datos personales y no pueda brindarse aplicando procedimientos de disociación, salvo que se cumpla con las condiciones de licitud previstas en la Ley 25.326 de protección de datos personales y sus modificatorias;
  • Información que pueda ocasionar un peligro a la vida o seguridad de una persona;
  • Información de carácter judicial cuya divulgación estuviera vedada por otras leyes o por compromisos contraídos por la República Argentina en tratados internacionales.

 

ALGUNOS PRINCIPIOS QUE MENCIONA LA LEY 27.275

  • Presunción de publicidad (toda la información en poder del Estado se presume pública, salvo las excepciones previstas por la ley)
  • Transparencia y máxima divulgación (toda la información en poder debe ser accesible para todas las personas. El acceso a la información pública sólo puede ser limitado cuando concurra alguna de las excepciones previstas
  • Máximo acceso (la información debe publicarse de forma completa, con el mayor nivel de desagregación posible y por la mayor cantidad de medios disponibles)
  • Apertura (la información debe ser accesible en formatos electrónicos abiertos, que faciliten su procesamiento por medios automáticos que permitan su reutilización o su redistribución por parte de terceros)
  • Gratuidad (el acceso a la información debe ser gratuito, sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley).

Para conocer más información sobre esta Ley, ingresar al siguiente enlace: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/265000-269999/265949/norma.htm

 

DIRECCIÓN DE PRENSA Y COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL: CONTRIBUCIÓN AL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

En este sentido, y relación a esto, el Poder Judicial de San Luis cuenta con una Dirección de Prensa y Comunicación Institucional, creada en el marco de cumplir efectivamente con la forma republicana de gobierno, la cual está establecida constitucionalmente y en la que todos los poderes del estado deben garantizar y facilitar el acceso a la información pública.

Dicha dependencia es la responsable de la información institucional del Poder Judicial, cuenta con una Dirección (Primera Circunscripción) y dos Delegaciones (Segunda y Tercera Circunscripción) integrada por profesionales que se encargan, entre otras funciones, de gestionar la comunicación institucional y de recolectar, interpretar, diseñar, publicar y difundir toda la información pertinente a la institución destinada al ciudadano, a los medios periodísticos y a la sociedad en general.

Todas las tareas desarrolladas por la dirección y sus delegaciones, contribuyen activamente a visibilizar la actividad y transparencia del órgano judicial sanluiseño.

Pensar la comunicación judicial en clave ciudadana…

En este marco, no se puede dejar de mencionar el contexto de pandemia que redireccionó los objetivos de la comunicación judicial:

“La pandemia sin dudas nos obligó a replantearnos nuestro lugar de comunicadoras y comunicadores y, principalmente, de trabajadores y trabajadoras judiciales. El gran salto cualitativo fue la adaptación a la virtualidad, interactuar entre lo presencial y el teletrabajo, que nunca hubiéramos imaginado en nuestras profesiones, donde una de las características que precisamente las distinguía era justamente ‘estar’ en los lugares o con las personalidades que eran noticia, tomando registro de los hechos. Como equipo de trabajo, aprendimos a gestionar una comunicación más humanizada y solidaria, con una mirada más empática orientada a dar respuestas ágiles que realmente fueran de utilidad para evacuar las consultas más urgentes de la ciudadanía”, reflexionó Silvana Lucero, a cargo de la Dirección de Prensa.

A partir de este enfoque, la comunicadora judicial manifestó que esta pandemia representó un desafío permanente que significó repensar el ejercicio de la comunicación, interpelarse cada palabra a emplear o acción a implementar en pos de colaborar en la detección de requerimientos de la sociedad en general en cuestiones vinculadas a la justicia.

En definitiva, propender acciones comunicativas que colaboren en desarraigar la idea de que el sistema de administración de justicia es un espacio de la magistratura y no de la ciudadanía. Allí radica la misión de la comunicación judicial, como lo ha definido el sociólogo Kevin Lehman (2019), coadyuvar que, justamente, la ciudadanía se apropie del sistema judicial, que sienta que le es propio y que forme parte de su vida en sociedad.

 

Redacción: D. Zambrano

Corrección: G. Campana

Fuentes: https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/acceso-la-informacion-publica

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/265000-269999/265949/norma.htm

LEHMAN, K. (2019). “Comunicación Judicial. El Poder Judicial en el escenario del espacio público”.

Advocatus Ediciones. Buenos Aires.

Colaboración: S. Lucero Barzola- Dirección de Prensa y Comunicación Institucional,  Poder Judicial de San Luis

 

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