ACEPTAN UNA REPARACIÓN ECONÓMICA Y SUSPENDEN JUICIO POR HURTO DE GANADO

Sergio Evaristo Gauna iba a ser juzgado en mayo por el delito de hurto de ganado mayor. Sin embargo, a través de su abogado defensor, Mario Aimale, ofreció a la víctima una reparación económica de 300 mil pesos. La propuesta fue aceptada tanto por el Ministerio Público Fiscal, representado por el fiscal Mario Néstor Zudaire, como por la parte damnificada.

La jueza María Claudia Ucello, de la Sala Penal de la Tercera Circunscripción Judicial, homologó el acuerdo alcanzado y resolvió suspender el juicio oral previsto para el 14 de mayo. Según lo dispuesto en la resolución, una vez acreditada la transferencia del dinero, se dictará el sobreseimiento de Gauna en los términos del artículo 163, inciso i), del Código Procesal Penal de San Luis.

QUÉ DICE LA LEY

El Código Penal de la Nación, en su artículo 59 inciso 6, sostiene que la acción penal se extinguirá “por conciliación o reparación integral del perjuicio”, y tiene como objetivos establecer vías alternativas de resolución de conflictos, descomprimir el sistema judicial y lograr que las penas de prisión sean reemplazadas por otro tipo de reparaciones que no impliquen la privación de la libertad.

Esto significa, que la persona imputada -en determinados delitos- podrá llevar adelante acuerdos conciliatorios con la víctima, con quien podrá estipular, por ejemplo, la reparación integral del daño causado como consecuencia del conflicto, los cuales, previa conformidad de la víctima y dictamen del Fiscal, podrán ser homologados judicialmente.

Una vez verificado su cumplimiento, podrá terminar (extinguirse) la causa penal por conciliación o reparación integral del perjuicio, disponiéndose el sobreseimiento del acusado y la finalización del trámite con mayor celeridad, economía procesal y satisfacción para las partes involucradas.

En el nuevo Código Procesal Penal de San Luis, los acuerdos conciliatorios están fijadas por el artículo 223. Solo una vez acreditado en la causa el cumplimiento de lo estipulado en el acuerdo, se extinguirá la acción penal, con todos sus efectos. Si no hubiere cumplimiento por parte del imputado, se continuará con el proceso iniciado en la instancia en que se encontrare.

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