MEMORANDUM DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

Sobre el alcance de la suspensión de términos procesales vigente. 

A raíz de las consultas realizadas por las medidas adoptadas por Acuerdo 137/2020, el Superior Tribunal de Justicia recuerda a todos los Organismos del Poder Judicial, que no se ha establecido en el Poder Judicial Provincial el cese de actividades, ni feria judicial. Sólo se ha dispuesto -por Acuerdo N° 137/2020- la suspensión de los términos procesales en las tres circunscripciones Judiciales, sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplan, hasta el 31 de marzo del corriente año. En este contexto, se han suspendido audiencias y otros actos presenciales, no urgentes, y se ha restringido la atención presencial  a cuestiones de urgencia (Acuerdo N° 128/2020).

Asimismo, se recuerda que, a los fines de la continuidad de la prestación del servicio de justicia y en consideración a la situación sanitaria por el virus COVID -19, se ha reorganizado la forma de trabajo, autorizando la no concurrencia a oficina para todo el personal (excepto maestranza y servicio) que cuenta con disponibilidad de medios tecnológicos para prestar servicio obligatorio de manera remota a través del uso de Sistema Iurix Gestión y demás medios de comunicación electrónica, estableciendo que el personal que no cuente con tal disponibilidad (y no se encuentre comprendido en las licencias de los acuerdos N° 120/2020 y 137/2020, Resolución N° 18 -DRH-20 ratificada y ampliada por Acuerdo N° 114 -DRH-20) debe concurrir a sus oficinas a prestar servicios en los horarios habituales, para garantizar la atención de las cuestiones urgentes que requieren atención presencial, conforme a lo establecido por Acuerdo N° 136/2020.

MEMORANDUM 2/2020

 

 

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