
El Juez homologó el acuerdo al que prestó consentimiento la víctima y declaró la extinción de la acción penal y el sobreseimiento.
Este jueves se llevó a cabo una audiencia en donde la defensa del acusado y la fiscalía informaron que se había instrumentalizado un convenio conciliatorio y de reparación integral del daño. Asimismo, explicaron que la víctima prestó consentimiento con todos los términos del acuerdo y solicitaron la extinción de la acción penal y el sobreseimiento.
En representación del Ministerio Público Fiscal participó la Dra. Laura Parisi –fiscal adjunta- y como defensa la Dra. María Laura Fornero –Defensora Adjunta-.
El Dr. Alfredo Cuello –Juez de Garantías Nº 1- homologó el convenio y declaró la extinción de la acción penal y el sobreseimiento por el delito de robo calificado por escalamiento en grado de tentativa.
El hecho por el que estaba imputado el hombre ocurrió en agosto pasado, oportunidad en la cual se había apoderado de un reflector perteneciente a una carnicería.
- Código Procesal Penal de San Luis- CONCILIACIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL
ARTÍCULO 223.- ACUERDO CONCILIATORIO. El imputado y la víctima pueden realizar acuerdos conciliatorios en cualquier momento del proceso desde la audiencia de imputación, conforme lo establece el Artículo 59 Inciso 6 del Código Penal.-
El acuerdo se presentará ante el Juez o Tribunal que correspondiere para su homologación, y se ordenará una audiencia en el plazo de CINCO (5) días; en donde deberán concurrir el imputado, su defensor, la víctima y el fiscal de la causa.-
Una vez oídas todas las partes, el órgano jurisdiccional merituará la procedencia del acuerdo conciliatorio, y lo homologará si correspondiere.-
Solo una vez acreditado en la causa el cumplimiento de lo estipulado en el acuerdo, se extinguirá la acción penal, con todos sus efectos.-
Si no hubiere cumplimiento por parte del imputado, se continuará con el proceso iniciado en la instancia en que se encontrare.-
ARTÍCULO 224.- REPARACIÓN INTEGRAL. La reparación integral y suficiente ofrecida por el imputado podrá ser aceptada por el Juez, cuando la víctima prestare su conformidad, o si su negativa no tuviere un motivo razonable para oponerse y el fiscal no invocare razones justificadas de interés público prevalente en la persecución.-
A esos efectos, presentada la propuesta, se ordenará una audiencia en el plazo de CINCO (5) días, debiendo concurrir el imputado, su defensor, la víctima y el fiscal de la causa.-
Solo una vez acreditado en la causa el cumplimiento de lo estipulado en la propuesta, se extinguirá la acción penal, con todos sus efectos.-
Si no hubiere cumplimiento por parte del imputado, se continuará con el proceso iniciado en la instancia en que se encontrare.-
Prensa Judicial Villa Mercedes