ACTO DE JURAMENTO DE JUECES DE PAZ LEGO DE LAS CHACRAS Y SANTA ROSA

El Sr. Luis Lucero y la Sra. Melisa Rodríguez asumieron sus cargos en el Palacio de Justicia.

Este viernes, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) tomó juramento de ley al Sr. Luis Gerardo Lucero como Juez de Paz Lego con jurisdicción sobre el partido de San Lorenzo, con asiento en Las Chacras, departamento San Martín, y a la Sra. Melisa Anita Rodríguez como Jueza de Paz Lego provisoria con jurisdicción sobre el partido de Santa Rosa, con asiento en Santa Rosa, departamento Junín de la Tercera Circunscripción Judicial.

El acto protocolar se llevó a cabo en el despacho de Presidencia del Palacio de Justicia y fue encabezado por el Presidente del Alto Cuerpo Judicial, Dr. Jorge Levingston, la ministra del STJ, Dra. Cecilia Chada, y el ministro del STJ, Dr. Jorge Fernández. Presenció el acto protocolar, la Secretaria Administrativa del Superior Tribunal, Dra. Ivanna Vanessa Albarado Magallanes.

SOBRE LAS DESIGNACIONES

El Sr. Lucero fue designado luego de haber transcurrido las etapas de inscripción, admisión, oposición, evaluación psicolaboral y la valoración de antecedentes correspondientes a la convocatoria para la localidad de Las Chacras.

En tanto, la designación provisoria de la Sra. Rodríguez surge teniendo en cuenta que la misma se encuentra en funciones actualmente en el Juzgado con asiento en la localidad de Santa Rosa -mandato que vence hoy, 17 de diciembre de 2021-. La funcionaria ha demostrado su idoneidad para el cargo concursado y a fin de asegurar el debido servicio de justicia, se la designó provisoriamente en el referido cargo teniendo presente lo dispuesto en el art. 39 inc. 28 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia de la Provincia, que establece: “El Superior Tribunal de Justicia tiene además las siguientes atribuciones y deberes: 28) Designar provisorios, en los términos de la presente Ley, para el reemplazo en casos de licencias, ausencias u otros impedimentos superiores a treinta (30) días, fallecimiento, renuncia, cesantía de Magistrados, Funcionarios y Empleados, hasta tanto se reintegre el titular o se cubra la vacante. En ambos supuestos, el plazo de designación de cada provisorio no podrá ser superior a UN (1) año”.

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