ACTUALIZACIÓN DE MONTOS

Se fijó la cuantía para la competencia material de los Jueces Civiles, de Paz Letrado y Legos y las multas instituidas en el Código Procesal Civil y Penal y en la Ley Orgánica.

En atención a lo dispuesto en el Art. 42 inc. 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, el cual establece fijar periódicamente -en función de la desvalorización de la moneda y conforme a las pautas oficiales-, la cuantía que se establece para la competencia material de los Jueces Civiles, de Paz Letrado y Legos y efectuar la actualización de los montos de las multas instituidas en el Código Procesal Civil y Código Procesal Penal y en la Ley Orgánica, el Superior Tribunal de Justicia –por Acuerdo 96/15- fijó los siguientes montos que regirán en la aplicación de normas que en cada caso se especifican:

LEY N° IV-0086-2004

LEY ORGÁNICA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Competencia de los Juzgados de Paz Letrados:

Art. 60° inc. 1): asuntos civiles, comerciales y de minas en que el valor cuestionado encuadre dentro de $ 4.200 a $ 16.800.

Art. 60° inc. 2): juicios sucesorios cuyo monto del acervo encuadre dentro de $ 6.300 a $ 63.000.

Art. 60° inc. 3): concursos civiles y convocatorias de acreedores y quiebras cuyo pasivo no exceda de $ 16.800.

Art. 60° inc. 4): juicios de desalojo por falta de pago de alquileres, cuando el monto del alquiler mensual encuadre dentro de $ 3.360 a $ 7.000.

Los mínimos establecidos anteriormente no resultan de aplicación para los Juzgados de Paz Letrado de la Primera y Segunda Circunscripción, cuando los asuntos no recaigan dentro de la competencia territorial de un Juzgado de Paz Lego.

Competencia de los Juzgados de Paz Legos:

Art. 65° inc. 1): asuntos civiles y comerciales cuyo monto no exceda de $ 4.200.

Art. 65° inc. 2): juicios de desalojo por falta de pago de alquileres, en casos cuyo monto de alquiler mensual no exceda de $ 3.360.

Art. 65° inc. 3): juicios sucesorios en que el haber hereditario no exceda el monto de $6.300.

Multas:

Art. 68°:…………………………………………………………. $ 210.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL

Multas:

Art. 36°:…………………………………………………………… $ 140.

Art. 43°: ……………………………………………………………$ 420.

Art. 56º:…………………………………………………………….$ 420.

Art. 57°:…………………………………………………..$ 1.400.

Art. 59°:…………………………………………………..$ 280.

Art. 60°:…………………………………………………..$ 280.

Art. 74° inc. 4):…………………………………………..$ 350.

Art. 112° inc. 7):……………………………………….. .$ 700.

Art. 302º bis:……………………………………………………….$ 700.

Art. 306°:………………………………………………….$ 420.

Art. 592º: …………………………………………………………..$ 420.

Por otro lado, el Alto Cuerpo advirtió innecesaria la fijación de los montos de las multas cuya cuantía se determina por un porcentual de sueldos de agentes del Poder Judicial, pues la variación de éstos últimos determina la actualización inmediata del monto de aquellas.

Por último, se dejó sin efectos el Acuerdo 128/14 y se estableció que la actualización de motos tendrá vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, la que será por un día.

Redacción: K. Chovanec

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