
Las partes llegaron a un acuerdo. Los querellados deberán cumplir y acreditar los términos de ese acuerdo.
El nuevo Código Procesal Penal de la provincia de San Luis regula el procedimiento de querella en el artículo 239 y siguientes. Allí se considera como un delito de acción privada y se establece la forma y el contenido de la querella, auxilio judicial previo, audiencia de conciliación y ofrecimiento de prueba y juicio.
En el Juzgado de Garantías Nº 4 de la Segunda Circunscripción Judicial, ingresó en marzo de este año la primera causa de querella por injurias, desde la implementación del nuevo sistema. En la misma, el querellante (acusador) inició el trámite por haber recibido de parte de los querellados (acusados) agravios en redes sociales (grupos de difusión de Facebook y whatsApp).
En una audiencia celebrada por el Juez de Garantías, Dr. Santiago Ortiz, las partes llegaron a un acuerdo que consistió en una retractación de los dichos por los mismos medios (redes sociales) que fueron difundidos los agravios.
Cabe mencionar que el acuerdo concilitario se encuentra estipulado en el artículo 223 del nuevo Código Procesal Penal: “El imputado y la víctima pueden realizar acuerdos conciliatorios en cualquier momento del proceso desde la audiencia de imputación, conforme lo establece el Artículo 59 Inciso 6 del Código Penal.- El acuerdo se presentará ante el Juez o Tribunal que correspondiere para su homologación, y se ordenará una audiencia en el plazo de CINCO (5) días; en donde deberán concurrir el imputado, su defensor, la víctima y el fiscal de la causa.-Una vez oídas todas las partes, el órgano jurisdiccional merituará la procedencia del acuerdo conciliatorio, y lo homologará si correspondiere.- Solo una vez acreditado en la causa el cumplimiento de lo estipulado en el acuerdo, se extinguirá la acción penal, con todos sus efectos.- Si no hubiere cumplimiento por parte del imputado, se continuará con el proceso iniciado en la instancia en que se encontrare.-“
Los querellados deberán cumplir y acreditar los términos del acuerdo arribado, de esta manera, se extinguirá la acción penal según lo previsto en el art. 59 inc. 6to del Código Penal de la Nación: “La acción penal se extinguirá (…) Por conciliación o reparación integral del perjuicio, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes”.
Prensa Judicial Villa Mercedes