ACUERDO EN CAUSA DE DAÑOS Y PERJUICIOS TRAS UNA AUDIENCIA ORAL DE CONCILIACIÓN

El expediente tramitó en el Juzgado Civil Nº 3 de la Segunda Circunscripción Judicial, a cargo de la Dra. Cynthia Alcaraz Díaz. Las partes, que habían sido socias al constituir un comercio, llegaron a un acuerdo que se homologó por sentencia dictada el pasado 28 de septiembre.

Un expediente que tramitó conforme  al protocolo que establece el uso del sistema de audiencias orales para resolver causas civiles concluyó con acuerdo, después de una audiencia en la que el juez intervino para promover la conciliación entre las partes que participaron en la demanda. La causa corresponde al Juzgado Civil Nº 3 de la Segunda Circunscripción Judicial, a cargo de la Dra. Cynthia Alcaraz Díaz.

En el expediente se enfrentaron dos personas que constituyeron un comercio mediante una sociedad de hecho. Una de las partes reclamó daños y perjuicios por haber invertido el capital y no haber obtenido la restitución por parte de su socio.

La causa se presentó en octubre del 2016 y se remitió al Centro de Mediación Judicial, sin que las partes llegaran a un acuerdo. “Fue uno de los primeros expedientes en quedar dentro del proceso de oralidad. La audiencia de conciliación se llevó a cabo el primero de noviembre de 2017, donde las partes concurrieron junto a sus representantes, todo ante mi presencia. Se los invitó a hacer concesiones mutuas tendientes a un acuerdo”, explicó la titular del Juzgado Civil Nº 3.

El 13 de noviembre las partes comunicaron que se encontraban tendientes a arribar a un acuerdo, el que finalmente presentaron el 7 de diciembre pasado en un escrito ante el Juzgado a cargo de la Dra. Alcaraz Díaz.

Finalmente, el acuerdo se homologó por sentencia el pasado 28 de septiembre, después de que las partes cumplimentaran con los trámites correspondientes. “No es por un defecto del juzgado que se dictó la sentencia tanto tiempo después sino porque debo velar porque se paguen las tasas tasa de justicia. Una vez que se cumplimentó con el pago, la sentencia se dictó”, dijo la titular del Juzgado Civil Nº 3.

Cabe recordar que la implementación de la oralidad, a través del Acuerdo Nº 263/17, tiene como objetivo, reducir los plazos totales de las causas, controlar en forma efectiva la duración del periodo de prueba, concentrar los elementos probatorios en audiencias orales y aumentar la satisfacción de los usuarios del sistema de justicia civil.

El protocolo previsto en ese acuerdo establece una serie de etapas en el proceso de oralidad. En la audiencia de vista causa deben concurrir las partes con sus letrados y, en ella, resulta inexcusable la presencia y dirección del juez, quien debe invitar a las partes a una conciliación o a encontrar otra forma de solución del conflicto. Esta audiencia es registrada por el sistema de videograbación CICERO, el cual se incorpora digitalmente al expediente electrónico.

La presencia del juez, la inmediatez y la facultad de dirigir el proceso sigue contribuyendo a una justicia más eficaz, más expedita”, concluyó la titular del Juzgado Civil Nº 3 de la Segunda Circunscripción Judicial.

 

Redacción: R. Zitta

Corrección: G. Campana

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