ADOPCIÓN DE INTEGRACIÓN: OTRA FORMA DE CONSOLIDACIÓN FAMILIAR

En la Segunda Circunscripción Judicial el Registro de Adopción ha intervenido en un promedio de 3 casos de Adopción Integrativa por año desde la implementación del Nuevo Código Civil.

RUA ADOPCION INTEGRATIVA (12)

La Adopción Integrativa se da cuando se adopta al hijo del cónyuge o del conviviente y tiene como finalidad integrar a la familia. Es decir, permite adoptar a hijos de la pareja de un hombre o mujer con los que ya se ha constituido una nueva familia.

En diálogo con este medio, la Lic. Myriam Monasterolo, Delegada del Registro Único de Adopción de la Segunda Circunscripción expresó: “En general, se trata de niña/os de segunda infancia o adolescentes quienes durante la mayor parte de su vida han convivido con la pareja o esposo de la madre, afianzando un vínculo paterno filial que los lleva a reconocer a esta persona como padre y necesita portar su apellido y el reconocimiento legal a un afecto consolidado de larga data. En mucha menor proporción se da que el solicitante es la mujer pareja o esposa del padre biológico del niño, niña o adolescente”.

Vale mencionar que en la Adopción Integrativa el adoptante no requiere estar previamente inscripto en el Registro de Adopción, asimismo, no se exige declaración judicial de estado de adoptabilidad ni tampoco previa guarda pre adoptiva

Si el adoptado tiene un solo vinculo biológico de origen (biológico, adoptivo, o derivado de técnicas de reproducción humana asistida), se inserta en la familia del adoptante con los efectos de la Adopción Plena, ejerciendo ambos padres de manera indistinta la responsabilidad parental. Si tiene doble vinculo filial de origen, la adopción integrativa puede ser simple o plena, atendiendo al interés superior del niño.

Recordemos que la Adopción Plena corta vínculos con la familia de origen y la Adopción Simple permite que subsistan.   

En Villa Mercedes, desde la vigencia del Nuevo Código Civil, el equipo profesional ha intervenido en un promedio anual de tres casos de adopción de integración

 Al respecto la Lic. Monasterolo manifestó: “Desde nuestro equipo técnico se trabaja en la evaluación del conocimiento sobre la realidad de origen del niño/a o adolescente, el grado de elaboración de la ausencia de uno de sus progenitores y la posibilidad de mantener vínculos con algún miembro de la familia de origen en caso de que sea beneficioso para el niño/a, como lo propone el nuevo Código Civil”.

El trámite de la Adopción Integrativa se realiza con patrocinio letrado por ante los Juzgados de Familia y Menores que correspondan.

Redacción: D. Zambrano

Corrección: R. Zitta

 

 

 

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