ADOPCIÓN Y SUCESIONES EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL

Fueron las temáticas abordadas durante el tercer módulo del Posgrado de Actualización sobre Derecho Privado.

Durante la jornada del pasado viernes 5 de junio, en el Auditorio del Tribunal de Justicia Mercedino, se desarrolló el tercer módulo del Ciclo de Posgrado de Actualización sobre Derecho Privado en el nuevo Código Civil y Comercial Argentino. En éste encuentro, las Dras. María Magdalena Galli Fiant y Mariana Iglesias, disertaron sobre “Adopción” y “Sucesiones”, respectivamente.

En primer lugar, la Dra. Galli Fiant -Abogada Especialista en Derecho de Familia-, abordó la temática de Adopción en el nuevo Código, exponiendo cómo ha sido la evolución legal de la adopción en el Derecho Argentino y cuáles son las principales modificaciones e inclusiones respecto a la misma en la Reforma del Código que se estudia. Entre ellas mencionó la posibilidad de que dos personas convivientes –no casadas- puedan adoptar; la obligatoriedad de que los postulantes sean mayores de 25 años, entre otras. También indicó que se van a mantener los tres tipos adoptivos presentes en la legislación vigente: adopción simple, adopción plena, y adopción de integración (que es la que se produce cuando un cónyuge adopta el hijo de su cónyuge o conviviente).

Finalmente, la letrada destacó un gran cambio en lo que respecta a la intervención judicial para lograr que se constituya el vínculo por adopción hasta llegar a la sentencia. Situación que fue posible gracias al ordenamiento de normas en materia de proceso, agregó.

Posteriormente, fue el turno de la Dra. Mariana Iglesias -Especialista en Derecho Sucesorio-, quien manifestó que han habido cambios muy importantes sobre este tema. Uno de los más relevantes es el de la Sucesión Legítima Hereditaria: “Este código genera instrumentos muy interesantes para que todas las personas puedan, de alguna manera,  dejar organizado lo que le quieren dejar a sus herederos forzosos o a terceros”, permitiendo de éste modo planificar a voluntad la sucesión, comentó la jurista.

En cuanto a los herederos con discapacidad, la especialista explicó que éstos tienen una mayor protección, no solamente a través de la Ley “que ahora es mucho más amplia” sino también con un plus económico y, en el caso de las uniones convivenciales, si uno de los convivientes fallece, tiene la posibilidad de permanecer en el hogar hasta por dos años.

También, la letrada recalcó que hay notables avances en cuanto a la partición hereditaria, con las opciones o posibilidades que el Derecho y el Código otorgan para dividir los bienes entre todos los herederos, luego de la muerte. Relató además, que se ha eliminado la figura de la Nuera Viuda Sin Hijos porque “vulneraba derechos constitucionales”; se ha excluido el concepto de Desheredación y se ha retenido la Indignidad.

A modo de reflexión, la Dra. Iglesias manifestó que el nuevo Código tiene muchos beneficios para la gente: “ha mejorado notablemente todo lo que tiene que ver con el tecnicismo, con la redacción. Se han solucionado discusiones teóricas que venían de larga data; se ha incluido un contrato muy usual en materia de derecho sucesorio, -que es la sesión de derechos hereditarios- y esto representa una mejora y un gran avance en materia de derechos hereditarios”, concluyó.

                                                                           Redacción: G. Campana    

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