ALCANCES Y COBERTURAS DE LAS ART

Fue la temática que abordó la Ing. Ana Silvina Baretto en la apertura del “XVI Congreso de Administradores de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia”.

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Luego del acto inaugural que dio inicio al “XVI Congreso de Administradores de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia”, se llevó a cabo la disertación plenaria “Alcances y Coberturas de la ART”, a cargo de la Ing. Ana Silvina Baretto -Ingeniera Química Industrial, especialista en Seguridad e Higiene Laboral, actualmente a cargo de la Agencia en San Luis de Asociart ART-.

En la oportunidad, la profesional comenzó su exposición explicando qué es un accidente de trabajo. Al respecto, expresó que según la Ley “es un acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, que produce un daño psíquico y/o físico verificable en la salud del trabajador que lo incapacita para cumplir con su trabajo”. En contrapartida, la Ingeniera dio ejemplos que suelen ocurrir en situaciones de trabajo, que no contempla la definición de accidente de trabajo.

Por otra parte, aseveró que la ART también otorga cobertura a los accidentes ocurridos In Itínere. Dichos accidentes comprenden “el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar del trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo”.

Seguidamente, la Ing. Baretto agregó que si el empleado no actualizó el domicilio, se entrevista a los vecinos quienes verificarán si vive en el lugar, pero remarcó que “es necesario hacer el cambio de domicilio”.

Además ratificó que si la persona realiza horas extras, está cubierto por la ART, haciendo hincapié en que “cualquier trámite que no sea laboral, no está contemplado, por ejemplo, ir a sacar plata del cajero automático. La Ley de riesgo de trabajo está solamente relacionada con cuestiones de trabajo, no cuestiones particulares”.

Luego explicó que las enfermedades profesionales son “aquellas que se encuentran incluidas en el listado de enfermedades profesionales que elaborará y revisará el Poder Ejecutivo anualmente”. Por ejemplo, el estrés laboral no está incluido en las enfermedades profesionales, la ART no la contempla.

A continuación, la Ingeniera detalló los motivos de rechazo de las ART: enfermedad inculpable, patología preexistente, inculpable y preexistente, otros: contingencias fuera del alcance de la Ley de Riesgo de Trabajo.

También la disertante expuso sobre gestión administrativa de un siniestro laboral, denuncia, seguimiento, reclamo de ILT, prestaciones dinerarias y especies que deben brindar.

Los asistentes participaron activamente preguntando inquietudes y exponiendo sus experiencias, demostrando gran interés en la temática abordada por la profesional puntana.

Al finalizar la disertación plenaria, la Secretaria de Ju. Fe.Jus., Dra. Cristina González, y el Director Contable y de Personal del Poder Judicial de San Luis, C.P.N. José Horacio Banó, obsequiaron presentes a la Ing. Ana Silvina Baretto.

Redacción: J.N.Sanchez

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