ALEGATOS EN CASO DE HOMICIDIO AGRAVADO POR ALEVOSÍA

 El imputado es Pablo Martín Sánchez. La Fiscalía de Cámara solicitó 9 años de prisión.

Hoy, en horas de  la mañana, el Tribunal de la Cámara Penal Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial conformado por los Dres. Hugo Guillermo Saá Petrino -Presidente-, Fernando Julio De Viana y Gustavo Adolfo Miranda Folch -Vocales-, y la Secretaria de Cámara, Dra. Griselda Murcia, recepcionó los alegatos en la causa caratulada “Imp. Sánchez Pablo Martín/Dam. Rincón Félix Carlos Alberto” PEX 173283/15.

Asimismo intervienen como Fiscal de Cámara, el Dr. Fernando Rodríguez, como Defensores particulares de Sánchez, los Dres. Jorge Alfredo Agúndez y María Eugenia Fernández Bergese y como representantes del Particular Damnificado, los Dres. Guillermo Levingston y Alfredo García Garro.

El hecho que se juzga se produjo el pasado 26 de enero de 2015 cuando sobrevino la muerte del Sr. Rincón, la que fue producida por el apuñalamiento perpetrado por el imputado. El altercado inició minutos después de la riña que se produjo entre los canes de ambos sujetos, que resultó en la muerte del perro del Sr. Rincón.

En el inicio de la audiencia, el Dr. Alfredo García Garro sostuvo que el imputado tuvo concretamente el dolo de matar y se aprovechó del estado de indefensión de la víctima. A su vez, agregó que el acusado -según pericias psicológicas- actuó con el dominio de su conciencia, “es decir que tuvo tiempo de calmar su ánimo, pero lejos de eso, siguió adelante y consumó el hecho”. Por eso y teniendo en cuenta las circunstancias, el tiempo, el modo y el lugar donde se desarrolló el hecho, encuadra la conducta del imputado en las previsiones del Art. 80, inc. 2 (figura de homicidio perpetrado con alevosía, ensañamiento, veneno u otro procedimiento insidioso).

Seguidamente, el Dr. Guillermo Levingston hizo una breve reseña del suceso. Al igual que el Dr. García Garro hizo hincapié en las pericias realizadas a Sánchez, las cuales indican que tiene una capacidad de juicio conservada, como así también una capacidad comprensiva, pudiendo dirigir sus acciones en forma voluntaria y libre por lo que concluyó en que“él era consciente de lo que estaba realizando”.

Además, el Defensor agregó que hubo un acto defensivo, donde la víctima trató de protegerse ante un hecho de alevosía. Por lo que solicitó al Tribunal que califique la actuación del imputado como Homicidio Calificado, Art. 80 Inc. 2 y se le aplique la pena de prisión perpetua.

A continuación, el Fiscal de Cámara -Dr. Fernando Rodríguez- expresó que si bien hasta el momento se han receptado las versiones de la novia del imputado y del hermano del fallecido, “de una manera o de otra, no está controvertida ni la autoría del hecho ni el resultado letal del damnificado”.

Posteriormente, el Dr. Rodríguez aclaró que disiente con la calificación del Agente Fiscal acerca de que el imputado actuó con alevosía por haber planeado el hecho. Ante ello, el Fiscal de Cámara consideró que el suceso se encuadra en la figura de Homicidio Simple, encontrando como atenuantes la falta de antecedentes condenatorios y la conducta posterior al hecho. Asimismo, agregó que no encontró agravantes por lo que pidió que se lo declare autor penal y materialmente responsable del  delito de Homicidio Simple. Art. 79 en relación al Art. 45 del Código Penal, por la muerte del Sr. Rincón y se lo condene a 9 años de prisión accesorias de ley y costas procesales.

Por otra parte, la Dra. María Eugenia Fernández Bergnese realizó una reseña del suceso y resaltó que para la Defensa es necesario que la ponderación de los hechos se realice cuidadosamente, teniendo en cuenta la totalidad de circunstancias de lugar, tiempo, modo y personas dentro de las cuales se desplegó la acción defensiva.

Por último, el Dr. Jorge Alfredo Agúndez realizó varias observaciones de la requisitoria fiscal, como así también señaló las circunstancias del hecho. Luego, aseveró que el imputado actuó en legítima defensa ya que Rincón se había presentado con su hermano en su domicilio en horas de la madrugada. Asimismo, detalló al Tribunal las sentencias emitidas por la Cámara Penal Nº 1 de esta Circunscripción, como antecedentes de legítima defensa, por tanto solicitó que se califique el hecho como legítima defensa.

Para finalizar, el Fiscal de Cámara manifestó respecto al planteo de la Defensa, que el Art. 34 Inc. 6 exige tres requisitos, aclarando que si no existe alguno de ellos, no encuadra en el delito de legítima defensa. A su vez, el Dr. Rodríguez ratificó la acusación por Homicidio Simple y solicitó que se rechace el planteo de legítima defensa.

Cabe mencionar, que en el transcurso de esta jornada se publicará el veredicto que emitirá el Tribunal de la Cámara Penal Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial.

Redacción: J.N. Sanchez

Corrección: M.C. Hang

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