ALEGATOS EN CASO DE ROBO DOBLEMENTE CALIFICADO

Se recepcionaron en la Cámara Penal Nº 1 de San Luis. El imputado es Cristian “Jipi” Gimenez.

Hoy, en horas de la mañana, el Tribunal de la Cámara Penal Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial, conformado por los Dres. Domingo Flores -Presidente-, Silvia Inés Aizpeolea y José Luis Flores -Vocales- y la Secretaria de Cámara, Dra. Isabel Olguín Yurchag, recepcionó los alegatos en la causa caratulada “Gómez Rosa Gladis y otros, Av. Robo doblemente calificado por el uso de armas de fuego en banda y en poblado privación ilegítima de la libertad”, PEX Nº 123322/12.

En primer lugar, los Dres. Cristobal Alex Ibáñez y Ricardo Astudillo, ofrecieron detalles del hecho, describiendo que el día 4 de mayo de 2012, a las 8:30 hs. aproximadamente, mientras los empleados de la empresa de transporte María del Rosario hacían el cambio de turno, fueron reducidos y encerrados en el baño, por 3 personas, quienes ingresaron a las instalaciones de la empresa. En la oportunidad tomaron como rehenes a Rosa Gómez, su pareja Gregorio Sosa, y su hijo Raúl Sosa, golpeándolos brutalmente. A su vez, los delincuentes robaron aproximadamente cien mil pesos.

Por otra parte, el Dr. Cristobal Omar Ibáñez adhirió a la calificación legal del Agente Fiscal, sostenida por el Fiscal de Cámara, considerando que se dan los elementos de tipo penal como el uso de armas y en banda ya que está acreditado que fueron 3 personas. Asimismo, se ponderó la violencia ejecutada y la rueda de reconocimiento de los sujetos.

Además, el Dr. Ibáñez acusó al imputado como autor y coautor del delito que se le atribuye, encontrando como agravantes los hechos de violencia y los daños ocasionados, teniendo en cuenta que el acusado estaba gozando de salidas transitorias. También agregó que no encontró atenuantes. Por lo tanto, solicitó que se declare la reincidencia, contemplada en el Art. 50 del Código Penal, como sentencia condenatoria firme.

A continuación, el Fiscal de Cámara interviniente en la causa, Dr. Francisco Vallejos, expresó que “tengo por acreditado lo acaecido el día 4 de mayo de 2012 en las instalaciones de la empresa de transporte, por las testimoniales brindadas por los empleados de la firma”.

Acto seguido, dio cuenta del hecho detallando lo ocurrido el día del suceso. A su vez, agregó que los supuestos de prueba son las prendas de vestir secuestradas en el domicilio, la rueda de reconocimiento de las personas, el horario de salida y la cámara de filmación.

Por otra parte, el Fiscal hizo hincapié como uno de los elementos del robo, la violencia ejercida al momento de la perpetración del hecho y la amenaza con arma de fuego. En consecuencia, y en razón de lo expuesto, deduce acusación en contra de Cristian Giménez.

Seguidamente el Dr. Vallejos expresó que no encontró atenuantes y como agravantes consideró la violencia ejercida, la intención del daño causado, la existencia de antecedentes condenatorios, el modus operandi y la no voluntad de reinserción del imputado. Por lo tanto solicitó que se condene a Giménez, a sufrir la pena de 13 años de prisión, accesorias legales y costas procesales, por ser autor materialmente responsable del delito contenido en el Art. 166 inc. 2 (robo por el uso de arma en poblado y en banda) en relación al Art. 45, todos del Código Penal.

Por último, el Dr. Hugo Salvador Scarso -Defensor del acusado- expresó que es una causa que comenzó al revés “ya que primero buscaron a los responsables del hecho y después se introducen las pruebas a los fines de inculpar”.

Posteriormente, puntualizó en las pruebas que incriminan a Giménez como la cámara de filmación, las distancias del supuesto recorrido del acusado y las contradicciones de las declaraciones testimoniales, en relación a las vestimentas encontradas. “Estima esta defensa que esta causa se fue armando de a poco, ya tenían el sospechoso, sólo que tenían que acumular medidas de prueba”, manifestó el Dr. Scarso y agregó que “existe una intencionalidad directa, no existe certeza de la participación directa”.

Para finalizar, solicitó la absolución y subsidiariamente la aplicación del Art. 1 del CPCrims. (absolución por el principio de la duda).

El Tribunal pasó a un cuarto intermedio, para luego emitir veredicto, el cual será publicado por este medio en el transcurso de esta jornada.

Redacción: J.N. Sanchez

Corrección: M.C. Hang

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