Se llevaron a cabo en la Sala de Juicios de la Cámara Penal Nº 2 de Villa Mercedes.
Hace instantes, se desarrollaron los alegatos en la causa “Moreno Marcos Guillermo-Av. Doble Homicidio” en la Sala de Juicios de la Cámara Penal N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial.
El Tribunal interviniente estuvo presidido por el Dr. Guillermo Alfredo Gatica y los vocales Dres. María Silvia Del Castillo Insúa y Aníbal Atilio Astudillo. Como abogado defensor del imputado, intervino el Dr. Julio César Fernández Triches y como representante del particular damnificado, el Dr. Miguel Ángel Agúndez. Asimismo actuaron el Fiscal de Cámara, Dr. Ángel Rubén Alonso y como Secretario, el Dr. Héctor Lazzari.
El hecho que se juzga ocurrió el 9 de enero de 2015 en la calle Italia N° 1767 de la localidad de Villa Mercedes, donde se encontraron dos personas sin vida, que luego serían identificadas como el abuelo y el hermano del actual imputado, Marco Guillermo Moreno. La causa que habría provocado este doble homicidio sería la disputa por una herencia familiar.
Durante la presentación de los alegatos el abogado del particular damnificado, Dr. Miguel Ángel Agúndez, expresó que “fue un crimen por encargo donde el imputado estuvo involucrado” y agregó que oportunamente solicitará se investigue el accionar de los testigos Donofrio, Ceballos y Rosales. Asimismo el profesional alegó que no se pudo determinar con certeza la fecha que ocurrió el hecho solicitando al Tribunal una condena digna a la brevedad del mismo y que se investiguen algunos postulados que expresó la defensa.
Por su parte, el Fiscal de Cámara N° 2, Dr. Rubén Ángel Alonso sostuvo la acusación entendiendo que el imputado es responsable del hecho investigado y seguidamente vinculó las piezas procesales que se receptaron en el debate, conforme el oportuno ofrecimiento de prueba y expuso las conclusiones que surgen de dichas pruebas. “Disiento totalmente con lo esbozado por el particular damnificado. Si hubieron pruebas directas e indiciarias”, manifestó Alonso. A continuación realizó un desglose de las pruebas y testimonios que, según su criterio, demostraban la veracidad de los hechos. Por otro lado destacó algunos testimonios de los que surge que el imputado buscaba un sicario para matar a su abuelo y a su hermano.
Asimismo el Fiscal coincidió con el Particular Damnificado en lo que respecta a Ceballos. “Ceballos no es un testigo fiel, sus contradicciones fueron evidentes y fueron relevantes, por su amistad con el imputado” y sostuvo que el móvil de la muerte se encuentra probado, ya que Moreno tenía una mala relación con su hermano y abuelo, y mantenía con ellos discusiones por problemas económicos. Por lo que para el Fiscal, el imputado buscó a terceras personas para que se encargaran del homicidio a cambio de dinero, intención que no llegó a consumarse. “Está probado que la noche en que fueron asesinadas las víctimas, el imputado estaba en el domicilio” afirmó el Dr. Alonso.
Es por ello que encontró probada la existencia del hecho y la participación responsable de Marcos Guillermo Moreno como autor del delito de Doble Homicidio Calificado por el vínculo y por ser cometido con alevosía en perjuicio de su abuelo Eduardo Domingo Moreno y de su hermano Carlos Alejandro Moreno en concurso real conforme lo establece el Art. 80 Incs. 1° y 2° y Art. 55 del Código Penal. En consecuencia, solicitó Prisión perpetua para el acusado. No obstante consideró como atenuantes, la falta de antecedentes y su historia de vida y con respecto a los agravantes, el modo, tiempo y lugar en los que se desarrolló el homicidio.
Por su parte el abogado defensor del imputado, Dr. Julio César Fernández Triches, consideró que en el hecho intervinieron más de una persona y aseveró que hay más dudas que certezas, ya que desde el inicio se investigó de manera direccionada “Hubieron otras hipótesis que no se indagaron, como las drogas” . También aseguró que no hubo elementos que permitieran relacionar al imputado con el delito del que se lo acusa, ya que no se encontraba en el domicilio en donde se desarrolló el homicidio.
Por otra parte, el letrado cuestionó las actuaciones policiales y para fundamentar sus alegatos citó un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictado en el año 2016, caso “Fernando Carrera”, del que resaltó algunos fragmentos “en este tipo de circunstancias probatorias y fácticas, frente a las particularidades de un caso en el que desde temprano se cuestionó severamente la legalidad de la actuación de los funcionarios policiales, la comprobación siquiera parcial de la hipótesis de defensa imponía a la Cámara de Casación una revisión más amplia”. También citó el Art. 18 de la Constitución Nacional.
Por último, el abogado defensor alegó que “la hipótesis de los hechos presentada por la defensa vinculada con la inocencia del delito que se le atribuye y dado que el análisis parcial incongruente del caso resulta incompatible con la certeza que se requiere para la sanción punitiva a adoptar, corresponde que este tribunal haga uso de las facultades establecidas en la segunda parte del Art. 16 de la Ley 48 absolviendo al procesado en conformidad con lo dispuesto en el Art. 3 del Código Penal”.
La lectura del veredicto se prevé para el día viernes, 21 de abril a las 12:00 hs.