ALEGATOS EN CAUSA POR ROBO CALIFICADO Y PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD

Las partes presentaron sus alegatos en relación a uno de los imputados, mientras que el otro hombre acusado será juzgado bajo el procedimiento de juicio abreviado.

Hoy, por la mañana, se desarrolló en la sala de juicios Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial la etapa de alegatos en una causa donde se investigan delitos cometidos en el 2019 en Villa Mercedes.

El tribunal está conformado por las Dras. María Silvia del Castillo de Insua, Daniela Estrada y el Dr. Aníbal Astudillo. Como secretario de Cámara, interviene el Dr. Héctor Lazzari y como fiscal de Cámara, el Dr. Ernesto Lutens.

En primer lugar, el Dr. Lutens realizó un relato pormenorizado de los hechos. Destacó que en uno de los robos, las víctimas fueron “sorprendidas y metidas a la fuerza a su vivienda”. Del segundo ílicito, mencionó que el vehículo robado  fue captado por diversas cámaras de seguridad, cuyas capturas fotográficas fueron incorporadas a la causa.

Aseguró que si bien no está determinado el rol concreto, no caben dudas de la autoría de los delitos cometidos por el imputado, quien estuvo presente en la sala acompañado por su abogado defensor, Dr. Rodolfo Mercau.

Destacó que ambos hechos se cometieron con la misma modalidad y que en ambos las víctimas sufrieron la privación ilegítima de su libertad.

Sostuvo la calificación efectuada oportunamente y pidió que se lo condene a sufrir la pena de 13 años de prisión, como co autor del delito de robo calificado y privación ilegal de la libertad en concurso real (dos hechos) en los términos de los artículos 166 inc 2do primer parte tercer párrafo, 142 inc 1ro y 55 del Código Penal de la Nación.

En tanto que, el abogado defensor del imputado, Dr. Rodolfo Mercau, explicó que no existe un cúmulo de pruebas incorporadas a la causa que involucren a su defendido, y aseguró que no está determinada cuál es la participación del imputado en los hechos investigados.  “Tiene que haber certezas en la interpretación de las pruebas”, aseveró.

Dijo que a diferencias de las características señaladas por algunos testimonios, su defendido no tiene voz aguda, ni es alto – señaló que mide 1,68 metro-, condiciones que  no se corresponderían con las descripciones aportadas a la causa. Aseguró que el hombre es un “humilde trabajador”.

Concluyó que los indicios incorporados al expediente no dejan ver cuál es la participación del acusado en los hechos que se le imputan y pidió su absolución por el beneficio de la duda y planteó la reserva de presentar los recursos correspondientes en caso de que el tribunal no hiciera lugar a su petición.

Por último, el tribunal cedió la palabra al imputado, quien manifestó que el no viajó a Villa Mercedes en la fecha en la que se registraron los robos.

Luego de esto, la Dra. Castillo de Insúa informó a las partes que el tribunal dará a conocer el veredicto el próximo viernes 4 de marzo a las 12 horas en la sala de juicios Nº 2 del edificio judicial de Villa Mercedes.

 

Juicio abreviado para uno de los imputados

En el inicio de la audiencia, el tribunal -conformado por las Dras. María Silvia del Castillo de Insua, Daniela Estrada y el Dr. Aníbal Astudillo- dio lectura al auto interlocutorio Nº 37, con el que resolvieron la admisibilidad del procedimiento de juicio abreviado, solicitado hace unos días durante el debate por el co defensor, Marcos Juárez. 

En este sentido, en la audiencia anterior, se detalló el alcance del acuerdo arribado por las partes: el imputado reconoció su participación en el hecho y la calificación legal – encubrimiento agravado por el ánimo de lucro (Art. 277 Punto 3 inciso b del Código Penal de la Nación) . Cabe señalar que el acusado lleva en prisión preventiva más de dos años.

Asimismo, como reparación del daño causado, el imputado deberá transferir a las víctimas un vehículo de las mismas características al que les fuera robado en el hecho ocurrido en el 2019 en Villa Mercedes.

Con la lectura del auto interlocutorio Nº 37, las partes quedaron notificadas en la audiencia.

Esta causa es residual, es decir que continúa su trámite bajo el código procesal anterior, atento lo dispuesto en el Art.   344 del nuevo código procesal penal “…PRÓRROGA. Para las causas cuyo hecho ilícito se hubiera cometido con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley, se prorrogan las disposiciones contenidas en el Código derogado, por el término de TRES (3) años; debiendo concluirse la tramitación de las mismas en el plazo referido”.

Para conocer más sobre esta causa ingrese al siguiente enlace:  https://www.periodicojudicial.gov.ar/dos-hombres-son-juzgados-por-robo-calificado-y-privacion-ilegal-de-la-libertad/

 

Prensa Judicial Villa Mercedes

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