La Fiscalía solicitó la pena de 2 años y 6 meses de prisión y 7 años de inhabilitación de manejo para el imputado.
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Hace instantes, en la Sala de Juicios Orales N° 1 de la ciudad de San Luis, se llevaron a cabo los alegatos en el debate oral en donde se juzga a Modesto Daniel Villareal por el delito de homicidio culposo -ocurrido el 27 de octubre de 2009-, en perjuicio del menor Agustín Rodríguez.
Dando inicio a los alegatos el Dr. José Luis Dopazo, abogado del particular damnificado hizo hincapié en la gran cantidad de muertes producidas en nuestro país por la negligencia de los conductores. Afirmó que “durante el debate oral surgieron elementos que nos permitieron ver las circunstancias y las causas en las cuales perdió la vida un niño” y que “no hay debate oral que pueda calmar el dolor de los padres, pero a veces la verdad mitiga un poco las consecuencias de semejante hecho”, sostuvo.
“Agustín, con su frescura y mucha prudencia, circulaba por la calle con su bicicleta, cuando un camión de más de 7 mil kilos que circulaba por un lugar y un horario en la que no podría haber circulado, le causó la muerte”, afirmó, e hizo hincapié en que el imputado, llevando varios años en la profesión y teniendo un carnet profesional, no podría desconocer que dicha circulación estaba prohibida, ya que estaba obligado a saberlo. Además, destacó que la empresa a la cual pertenecía el camión, no estaba habilitada y que el camión no se encontraba en condiciones óptimas para circular (entre otras cosas, le faltaban elementos en el sistema de frenos y el espejo retrovisor).
“El uso de una cosa riesgosa (en este caso el camión), debe llevar aparejado los cuidados necesarios para impedir que se produzca cualquier tipo de infortunio”, afirmó el Dr. Dopazo, y agregó “el Sr. Villareal incumplió con todos los deberes a su cargo, hubo negligencia, violación de reglamentos, violación de los deberes y generación de riesgos”.
Además, también destacó la responsabilidad de la empresa Edesal por el cable puesto irresponsablemente a una altura más baja de la permitida (cable que fue arrastrado por el camión y que terminó tirando el poste que cayó sobre Agustín), pero recalcó que dicha circunstancia no implicaba desentenderse de los deberes de cuidado que debió cumplir el imputado.
Seguidamente, la representante del Ministerio Fiscal, Dra. Diana Bernal, realizó un análisis y resumen del caso, en donde sostuvo que el hecho ocurrido se encuentra incluido dentro de la Ley Penal en los denominados delitos culposos, “que vulgarmente decimos que son aquellos en los que el autor no tiene la intención de causar el delito”, explicó, y continuó “ahora bien, la Ley castiga a estos delitos cometidos sin intención (pero si con responsabilidad penal), y lo hace porque la vida en sociedad necesita de la reglamentación y determinación de la manera en la que nos vamos a mover para no causarle un daño al otro”.
“A criterio de este Ministerio Fiscal, se advierte que en la conducción del camión que manejaba el imputado se creó un riego que superó el riesgo socialmente permitido y produjo un incremento de una situación de peligro, por el cual debe responder”, afirmó la Dra. Bernal. Además, destacó que debido a su condición de conductor profesional, el imputado ostentaba un mayor deber de cuidado.
“No existe justificación alguna de ese camión circulara por donde lo hacía, en el horario en que lo hacía, y con la percha levantada como lo hacía”, manifestó.
Por último, pidió que se condene a Modesto Villareal a la pena de 2 años y 6 meses de prisión y 7 años de inhabilitación para la conducción, más accesorias de Ley y costos del proceso.
Luego, la Dra. Claudia Ibáñez –defensora del imputado- sostuvo que el análisis que se ha hecho del suceso ha sido selectivo y limitador, y que el deber de cuidado debe surgir de una Norma, y no “llenada a gusto de cada uno” para reprochar la conducta al autor. “No cualquier infracción puede ser causante del resultado”, sostuvo, y agregó que su defendido no creó ni incrementó el riesgo, ya que no se ha logrado acreditar que haya vulnerado algún reglamento que estuviera a su cargo. “La altura de la percha no está prohibida, la velocidad era normal y el horario de circulación se encontraba permitido”, aseguró. Además, afirmó que “no hay certeza suficiente sobre la mecánica en que se produce la caída ni el elemento que produce el terrible desenlace”.
Con respecto a la causalidad entre la conducta riesgosa y el resultado, la Dra. Ibáñez sostuvo que no se debe ir contra la parte más débil, sino que la responsabilidad por omisión le corresponde a los funcionarios de Edesal y del Municipio de la Ciudad.
“El factor del resultado fue el cable colocado a una altura más baja que la permitida, y no mi defendido”, aseguró. Y agregó que el Municipio de la Ciudad de San Luis omitió cumplir con su deber de controlar los elementos de riesgo que se colocan en la vía pública.
Por último, solicitó se absuelva a Modesto Daniel Villareal.
A continuación, el Tribunal pasó a un cuarto intermedio, y anunció que el veredicto se leerá a las 15:00 hs. aproximadamente.
Redacción: K. Chovanec