ALEGATOS EN LA CAUSA CASTILLO

El Fiscal de Cámara solicitó 14 años de prisión para el imputado.

Ayer, en la Sala de Juicios Orales N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial, el Tribunal dio lugar a la presentación de alegatos, en el debate oral de la causa “Castillo Luis-Abuso Sexual”, en la que se lo acusa al imputado del delito de corrupción de menores calificada, tres hechos en concurso real -Art. 125 segundo párrafo y 45 del Código Penal-.

En primer lugar, la Dra. Laura Capobianco, abogada de los damnificados, analizó los testimonios que probaron los hechos denunciados.

Luego mencionó otros elementos trascendentales, que fueron los indicadores de abuso y la existencia de un hilo conductor y coherencia en el relato de las víctimas en las pericias realizadas. También resaltó que de éstas, se devela un severo daño emocional compatible con un post trauma por abuso.

Además, la letrada destacó varios aspectos de la pericia psicológica y psiquiátrica que le fue realizada a Castillo.

Por su parte, el Dr. Alberto Mariani -también abogado de los damnificados-, tuvo a su cargo el análisis de la prueba ofrecida por la parte acusada. El jurista hizo hincapié en las declaraciones de las autoridades y docentes que se encontraban al frente del establecimiento cuando habrían ocurrido los hechos. En consecuencia, solicitó que se investigue a varios testigos por encubrimiento.

Otro de los elementos de análisis en su alegato, fueron las golosinas que el ordenanza regalaba y los juegos que jugaba con los alumnos. Asimismo, el lugar donde ocurrieron los hechos y el acceso que tenía Castillo a los espacios del establecimiento.

El Dr. Mariani consideró que se comprobó la existencia del delito de corrupción agravada por edad, engaño y abuso de poder, causando grave daño de salud psíquica, física y social. En otro orden, planteó que existe un concurso ideal, porque surge de las constancias probatorias de la causa, que el mismo delito de corrupción de menores del Art. 155 del Código Penal, también ocurre con la comisión de delito de abuso sexual con sometimiento grave ultrajante –Art. 119 segundo párrafo del Código Penal-,  en un hecho en contra de J.Q. y por delito de abuso sexual por sometimiento grave ultrajante calificado, según lo dispuesto en el Art. 119, cuarto párrafo inc. 1 del Código Penal en dos hechos contra J.H y M.S.

Luego de un cuarto intermedio, se dio lugar a la presentación correspondiente al Fiscal de Cámara, Dr. Rubén Ángel Alonso, quien sostuvo la acusación, que sirvió de base para el plenario en contra del Sr. Luis Tránsito Castillo por el delito de corrupción de menores calificada, tres hechos en concurso real -Art. 125 segundo y tercer párrafo del Código Penal-.

El Dr. Alonso alegó que la prueba adquirió relevancia incriminante, a partir del principio de la libertad, probatoria por el principio de la libre convicción que establece el Art. 335 del Código de Procedimiento Criminal. Además, consideró que la prueba se encontró pertinente, objetiva, legal y admisible, como también, validada por los relatos de las víctimas y testigos y por los informes presentados por los profesionales que participaron en la investigación.

Para concluir, el Fiscal de Cámara solicitó 14 años de prisión para Castillo, por considerarlo autor del delito mencionado. A los fines de evaluación de la pena, contó como atenuante la primariedad delictual y como agravante el aprovechamiento de las circunstancias del lugar, para facilitar los medios de la realización de los abusos a los niños de la institución escolar.

Por su parte, el abogado defensor Dr. Miguel Ángel Agúndez-, planteó haber observado contradicciones en las pericias psicológicas y psiquiátricas que se les realizaron a las víctimas.

Para finalizar, solicitó al Tribunal que se tenga en cuenta al imputado por los antecedentes -Art. 40 y 41 del Código Penal-, que prime el beneficio de la duda (in dubio pro reo) y solicitó, además, que en caso contrario se considere el delito como abuso deshonesto.

A continuación, el Tribunal pasó a deliberar, y anunció que el día martes, 9 de junio, a las 12:00 hs., se dará lectura del veredicto.

 

                                                                           Redacción: G. Campana

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