ALEGATOS EN LA CAUSA LUCHESSI

Hoy a la hora 12:00 se dará lectura al veredicto[singlepic id=7628 w=320 h=240 float=]

Ayer, en horario vespertino, luego de la clausura del período a prueba, se llevaron a cabo los alegatos en los autos “Denasio Giménez Karen Luciana- Fonzalida Flores Brian Miguel Pedro- Flores Pedro Ricardo-Flores Martha Verónica- Sustracción de Menor de diez años”, en la Sala de Juicios Orales N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial.

El hecho que se investiga habría ocurrido la noche del 26 de septiembre de 2012 en la ciudad de Villa Mercedes, en la que Pedro Flores y Liliana Luchessi se encontraban en el interior de una camioneta estacionada entre las calles Olloqui y Pringles, cuando una pareja se habría acercado al vehículo y de manera violenta, le habrían sustraído a Luchessi, su hijo de 15 días -hoy fallecido-.

Al momento de alegar, comenzó la Defensora de Menores N° 2, Dra. Virna Eguinoa,  quien luego de hacer un minucioso relato de todo lo probado con los testimonios, consideró que se debe sostener la acusación de la señora agente fiscal. Por ello, solicitó que ambos acusados Karen Denasio y Pedro Flores, sean condenados como autores del delito de sustracción de menores de 10 años, previsto y reprimido por los art. 45 y 146 del Código Penal, la primera en calidad de coautora y el segundo como partícipe necesario. Asimismo no se encontraron atenuantes o agravantes y se efectuaron las reservas legales correspondientes para plantear, en su momento, los recursos extraordinarios que ese ministerio entiende oportunos para el supuesto de que se vulnere una garantía constitucional.

Seguidamente, el Fiscal de Cámara N° 1, Dr. Néstor Lucero, trazó una analogía entre este caso y los referidos a trata de personas, y por ello solicitó que se investigue a Liliana Jaqueline Luchessi, Karen Luciana Denasio Giménez y a Cristian Salome-un ex novio de Luchessi. También, consideró penalmente responsables a los imputados, fundado en los art. 45 y 146 del Código Penal, y solicitó la pena de 10 años de prisión para Pedro Flores y 7 años para Karen Denasio, en la que encontró como atenuante la entrega del menor.

Por su parte, el abogado defensor de Karen Denasio, Dr. Javier Vallejo, solicitó la absolución de su defendida por el principio in dubio pro reo, en razón de que lo único probado en la participación de Denasio es el momento de la entrega del menor, Jair. Asimismo, hizo alusión a la edad de Karen cuando sucedió el hecho.

Por último, la abogada defensora de Pedro Flores, Dra. Claudia Ibáñez,  alegó que su defendido no participó del hecho y que si hubiere un delito se encuadraría como encubrimiento. Además solicitó la absolución en orden a lo previsto en el art. 146 subsidiariamente y que atento a la declaración de Flores y conforme la valoración de las pruebas, requirió la aplicación del art. 177 del Código Penal, esto es la figura de encubrimiento. Igualmente peticionó que se aplique una sanción compatible con el principio de culpabilidad y de proporcionalidad de las penas, así como también, la absolución de la pena solicitada por el Ministerio Público Fiscal que consideró un tanto excesiva. Asimismo, pidió que se mantenga la prisión domiciliaria que fuera concedida oportunamente al Sr. Flores,  atento que se mantienen las condiciones de salud conforme a los informes médicos.

El Tribunal informó que hoy, martes, a la hora 12:00 se dará lectura del veredicto.

                                                Redacción: G. Campana/ F. Romero

Compartir

Anterior

“ELLA TENÍA UN TRATO CON MI SOBRINO”

Siguiente

VEREDICTO EN LA CAUSA DEL MENOR LUCHESSI