El Ministerio Fiscal solicitó prisión perpetua para el imputado, mientras que, la defensa pidió la absolución por el beneficio de la duda considerando inimputable la conducta del acusado.
Hoy, 3 de diciembre, a partir de la hora 11:00, en el Salón Municipal de la localidad de Concarán, el Tribunal de la Cámara Penal y Civil de la Tercera Circunscripción Judicial recepcionó los alegatos de la causa caratulada “Talquenca Walter Fabián S/Doble homicidio –doblemente agravado por el uso de arma de fuego y resistencia a la autoridad en concurso ideal –por diecisiete hechos”.
Al comenzar con la audiencia, luego de dar lectura, por Secretaría, de los últimos dos testimonios, el Tribunal clausuró la etapa probatoria y recepcionó los alegatos.
En primer lugar el Dr. José Daniel Flores- en representación de Camila y Elías Alturria- alegó que si bien la defensa encuadró el hecho en el Art. 34 del Código Penal, es el artículo 80 el que cabe aplicar en este caso, el que refiere a homicidio. Asimismo manifestó que la sociedad debe saber que se encuentra presente un Estado de derecho óptimo ya que se ha llevado a cabo un juicio amparado por la totalidad de las garantías constitucionales. También expresó que es indubitable que el imputado tenía en uso todas sus facultades mentales a la hora de cometer el hecho y que “amasacró” a personas indefensas con un arma reglamentaria que le otorgó el Estado para que “nos defendiera porque cumple una función de un oficial público de la justicia que tiene como deber protegernos de cualquier adversidad pero la utilizó para atacar cruelmente”.
Seguidamente el Dr. Cándido Assad- en representación de María Florencia Silvera- declaró que está probado que Talquenca es el autor material de esos disparos, por los testimonios y pericias, así como también la escena del hecho quien fue relatada por víctimas, testigos y demostrada por inspecciones oculares. Asimismo expresó que no hay necesidad de acreditar un móvil ya que “no hay ninguna posibilidad de exculpación o atenuación, como el exceso de trabajo, los problemas económicos o familiares todos esos detalles que son características del común de la sociedad argentina, ya que si se tomara como base casual tendríamos un país de asesinos seriales y esto no es así, ya que existen en los sectores empobrecidos, medios y altos por lo que el asesino es asesino”.
Continuó con los alegatos el Dr. Gustavo Correa, quien representó a los damnificados Alejandra Leticia Romero y a sus hijos mayores Marcelo Nicolás Barrio, Cintia Tatiana Barrio y Fátima Estrella Barrio. El Dr. expresó que el acusado manipuló la verdad, ya que poseía una adecuada representación de la realidad del hecho debido a que realizó un trabajo de inteligencia ubicando la cantidad y las posiciones de sus camaradas y alejó a su pareja del peligro. Asimismo recalcó que Talquenca no resultó herido y propio del sujeto que siente culpa trató de huir luego de lograr su cometido.
Por su parte, la Dra. Luciana Batistello- en representación del damnificado Sr. Omar Eduardo Aguilar- hizo lo propio declarando que la conducta de Talquenca es un tipo calificado en el Art 80 inc. 2 ya que se agrava por el modo en que se desarrolló con perfidia y alevosía, lo que denota la cautela que empleó para provocar el hecho, valiéndose de su pertenencia a la fuerza policial para inducir a un engaño a la víctima privándola de la posibilidad de defenderse. También manifestó que encuadra en el inc. 8 del referido artículo por el resultado lesivo del Comisario Barrios ya que el imputado lo abatió por conocer la condición de la víctima y el Inc. 9 porque abusó de su función como miembro de la fuerza policial para cometer el hecho. Concluyó afirmando que “ no hubo estado de inconsciencia, es una acción típica, antijurídica, culpable y punible, y encuadra en el art. 80 por lo que el imputado debe responder como autor responsable y material del hecho”.
Para concluir con los alegatos el Dr. Gustavo Enrique Reviglio- en representación de Dalma Barzola, Hector Hernán Garraza, Pascual Orozco, Mariela Elizabeth Fernandez, Doris Yamila Gatica, Milagros del Valle Quiroga, Juan Manuel Gutierrez y Gimena Eliza Lederos- expresó que este hecho provocó un gran daño a la sociedad sanluiseña y a la Policía de la Provincia, ya que la actuación de Talquenca como oficial de elite es otro grave error que debe repararse. Es por ello que solicitó una vista fiscal por la actitud irresponsable del Jefe de Unidad Regional ya que consideró que “la policía de la provincia fue coautor de las víctimas junto con Talquenca, porque este funcionario tenía problemas y creemos que si la policía hubiera controlado como debe ser a un subordinado se podría haber evitado”.
Por su parte, el Fiscal de Cámara, Dr. Mario Néstor Zudaire con la colaboración del Agente Fiscal Dr. Carlos Alberto Leloutre sostuvo que los colegas que lo precedieron expresaron en forma clara los fundamentos jurídicos, por lo que se ha reunido suficiente material probatorio para pedir una condena.
Las evidencias que se tuvieron en cuenta al momento de dictar el auto procesamiento se convirtieron en pruebas contundentes durante este proceso. “Debo decir que se advierte una gran carga emocional, la que estuvo presente desde su inicio. Estoy indignado por este hecho sangriento sin justificación alguna”, expresó el Dr. Zudaire.
También dijo que subyace el reclamo silencioso en este debate precisamente por los que fueron muertos aquella noche. Este silencio se traduce en un reclamo. Que se haga justicia. “La justicia es dar a cada uno lo suyo… condenando al acusado a sufrir la pena más grave… . Así es como se hará justicia.”
El Fiscal de Cámara, aseguró que se complejizó el encuadramiento jurídico por la conducta manifiesta. Al comenzar su análisis destacó la validez de los siguientes testimonios: la declaración de la esposa del acusado- Laura Pereyra-, y de los damnificados: Doris Yamila Gatica, Héctor Garraza, Eloy Moyano y Juan Gutierrez, así como también el del dueño del boliche, Rodrigo Estrada y el del Sr. Alejandro Zapata. Luego analizó la conducta de Walter Talquenca, según el art. 79 del Código Penal. El Comisario Barrios murió en manos del acusado Talquenca, “estructuró todo un plan para llevar a cabo lo cometido” aseveró el Fiscal. También aseguró que mató con alevosía “no cabe ninguna duda el objetivo fue matar sobre seguro y el subjetivo fue querer matar aprovechándose de esa circunstancia”. El agravante se encuentra enmarcado en el inciso 8 del art. 80 del Código Penal “está probado porque Talquenca tenía el uniforme policial y estaba cumpliendo funciones aunque sea haciendo adicionales”. Otro de los delitos cometido fue la resistencia a la autoridad lo que también se demostró durante el debate oral, según lo analizado por el Ministerio Fiscal.
También hizo referencia a los exámenes periciales psicológicos y psiquiátricos “dicen que padeció de un trastorno mental transitorio y ello no existió”. El Fiscal disintió con el peritaje del Dr. Escolari- médico psiquiatra- ya que consideró que no estaba acreditada su especialidad para este caso. Por el contrario Mastronardi y Rickard- médicos en psiquiatría y psicología- tienen experiencia y estudios específicos y se desempeñan en el Cuerpo Forense del Poder Judicial de la provincia de San Luis. Además de constar en el expediente que el informe de los peritos oficiales se encuentra agregado en marzo de 2014 mientras que el informe del perito de parte – Dr. Escolari-se acompañó en junio del 2015. “Talquenca recuerda perfectamente lo que pasó tiene una memoria selectiva”, sostuvo el fiscal.
Por otro lado la Fiscalía solicitó al tribunal que advirtiese la cantidad de tiempo que insumió el acusado previo a desencadenar lo sucedido. “Que Talquenca cuando ingresó al boliche lo hizo con paso firme no tambaleó en ningún momento. Los impactos de bala no se produjeron por un hecho azaroso” dijo el Dr. Zudaire.
Para finalizar el Fiscal de Cámara, solicitó condenar a Walter Fabián Talquenca a sufrir la pena de prisión perpetua por considerarlo responsable con respecto al Comisario Barrios del homicidio triplemente agravado por alevosía por su condición de alevosía y por haber utilizado en su momento un arma de fuego, de acuerdo al agravante previsto en el artículo 41 bis del Código Penal.
Con respecto a Brizuela – víctima fallecida- se peticionó el encuadramiento como homicidio doblemente calificado por alevosía y la utilización de armas de fuego, diecisiete tentativas de homicidios doblemente agravadas por alevosía y utilización de armas de fuego y en el caso de Pérez Garro, tentativa de homicidio triplemente agravado por alevosía por su condición de funcionario policial y la utilización de arma de fuego.
Asimismo se requirió tipificar la comisión del delito de resistencia a la autoridad en los términos de los artículos del Código Penal 239, 240, 244 apartado b y 244 in fine agravado por la utilización de arma de fuego. Todo ello en concurso real, la inexistencia de atenuantes y la presencia de agravantes por la extensión del daño causado.
Por otro lado la Defensa, representada por los Dres. Miguel Ángel Agúndez y Sebastián Chávez, expresaron su profundo respeto a las víctimas fallecidas. Al comenzar con sus alegatos el Dr. Sebastián Chavez consideró que el comportamiento del acusado era inimputable. “Es cierto que se determinó el hecho, la antijuricidad y la persona. Pero para hacer responsable a un sujeto tiene que existir la imputabilidad. Sin imputabilidad no hay pena” aseveró Chavez.
Los letrados entendieron que no se constató que el acusado haya comprendido el hecho y que fue un acto irracional lo que le ocurrió a Talquenca. “Nosotros estamos comprometidos con la justicia y queremos saber la verdad”.
Continuaron expresando que las pericias médicas “nos dan inseguridad jurídica cuando los informes periciales nos hacen tener una posición formal a cada una de las partes. La prueba pericial es el eje de este proceso”. Por otro lado, analizaron los informes de los peritos Escolari, Richard y Mastronardi. “El Código requiere que el perito tenga un título habilitante y el Dr. Escolari lo tiene y lo acreditó, el profesional diagnosticó lo que sucedió esa noche”.
En cuanto a los agravantes sostuvieron que del artículo 80 inc. 8 del Código Penal, no se desprende ningún elemento probatorio que demuestre la intención de matar a Barrios. En lo que respecta al inciso 9 Talquenca no estaba en servicio esa noche.
Asimismo manifestaron que el sistema penal argentino requiere que el trastorno mental transitorio posea una base patológica probada, que es lo que sucedió en este hecho. Mencionó por ejemplo el certificado de licencia que un mes antes le había otorgado el Dr. Yed, médico psiquiatra.
Para finalizar, Chávez manifestó “estamos seguro que Talquenca no comprendió el hecho. Coincidimos que la prueba pericial no es vinculante pero mucho menos vinculante es la presión social, la manipulación de los medios de comunicación. No es propio de la naturaleza de un proceso penal esperar una sentencia tendiente a entonar una reparación de índole personal. Tampoco es propio de la naturaleza de un juicio penal esperar una sentencia tendiente a aplacar los sentimientos de una comunidad. La comunidad toda ya bajó el martillo, ya condenó a Walter Talquenca. Estamos de acuerdo con el pedido de justicia de cada uno de los damnificados porque tienen el derecho a recibir el resarcimiento económico por los daños ocasionados pero no corresponde en este proceso el espíritu de justicia, esto es que a Walter Talquenca el Estado lo recluya dentro de una penitenciaría para satisfacer deseos personales. Por eso esperamos una sentencia conforme a derecho con toda la garantía constitucional, el debido proceso, la defensa a juicio, el in dubio pro reo y el beneficio de la duda”.
Agundez defendió la profesionalidad del Dr. Escolari –médico psiquiatra- y destacó que un mes antes del hecho ocurrido, Talquenca había ido a un psiquiatra para tratarse, lo que fue advertido a la institución. Por ello el abogado solicitó la absolución con respecto a la duda.
Antes de concluir con la audiencia el acusado, Walter Talquenca, expresó a la Excma. Cámara y a los presentes “pido perdón a todas las personas que le ocasioné el daño, aunque sé que algunas no me van a perdonar, y que el Tribunal me otorgue la pena que me corresponda”.
El Tribunal pasó a un cuarto intermedio para dar lectura al veredicto.
Redacción: G. Campana/M.C. Hang
Fotografía: F. Romero
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