ALEGATOS EN LA CAUSA POR VIOLENCIA DE GÉNERO

El Ministerio Fiscal solicitó 5 años y 5 meses de prisión para el imputado.

Durante esta mañana, en la Sala de Juicios de la Cámara Penal N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial, el tribunal escuchó la exposición de alegatos en la causa caratulada “García Ernesto Ariel-Av. Homicidio calificado en grado de tentativa”, en la que el imputado habría agredido gravemente  a su ex mujer con un cuchillo. El Fiscal de Cámara, Dr. Rubén Ángel Alonso, solicitó cinco años y cinco meses de prisión para el acusado, los abogados del particular damnificado entre 15 y 20 años, mientras que el abogado de la defensa pidió la absolución de su defendido.  

Durante la presentación de alegatos los abogados del particular damnificado, los Dres. Enrique Gargiulo y Diego Castillo, novedosamente acompañaron su análisis con ilustraciones-fotografías, las que contaban en el expediente en soporte tecnológico visual. Los abogados aseveraron en reiteradas instancias de su relato, que se trataba de un hecho de violencia doméstica y de género. La violencia había superado la razón. En consecuencia, los abogados le solicitaron al tribunal que se lo acuse al imputado por el delito de desobediencia a la orden judicial en concurso ideal con homicidio doblemente calificado en grado de tentativa –artículos 239, 74, 80 inciso 1 y 11 y 42 del Código Penal-, pidiendo una pena entre 15 y 20 años.

Por su parte, el Fiscal de Cámara N° 2, Dr. Rubén Ángel Alonso sostuvo la acusación que sirvió de base para este juicio entendiendo que el señor Ernesto Ariel García, es responsable y así lo ha declarado, de los delitos de  homicidio calificado en grado de tentativa conforme artículo 80 inciso 1° y 42 del Código Penal, donde solicitó además, la aplicación del último párrafo de este artículo, las circunstancias extraordinarias de atenuación.  A su vez  consideró que es responsable  del delito de desobediencia a una orden  judicial en los términos del artículo 239 del Código Penal, ambos en concurso real, artículo 55 del Código Penal y en perjuicio de quien fuera su señora. En consecuencia, el Dr. Alonso solicitó 5 años y 5 meses de prisión para García. Consideró como atenuantes que el imputado no tiene antecedentes y respecto a los agravantes las circunstancias de tiempo, modo y lugar.

Mientras que la defensa representada por el Dr. Miguel Ángel Agundez consideró que el comportamiento del acusado está totalmente adecuado al artículo 43 del Código Penal  “García no buscó como resultado la muerte”, manifestó el abogado defensor. Por lo que el Dr. Agundez solicitó  la absolución de su defendido por el beneficio de la duda sobre la real intención y en caso contrario –subsidiariamente- se aplique el delito de lesiones en  los términos del artículo 40 de Código Penal.

El Tribunal ha previsto dar lectura al veredicto el día miércoles, 18 de noviembre de 2015.

Redacción: G. Campana

Corrección: S: Lucero

 

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