ALEGATOS Y VEREDICTO EN CASO DE HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO

La Cámara Penal Nº 1 de la Segunda Circunscripción declaró por votación de mayoría al acusado autor penalmente responsable y lo condenó a sufrir la pena de tres años de prisión condicional y cinco años de inhabilitación para la conducción de automotores. 

Hoy, la Cámara Penal Nº 1 de Villa Mercedes, recepcionó alegatos y dio a conocer el veredicto en la causa “AV. HOMICIDIO CULPOSO DE FLORES VICTOR OSCAR” en donde se juzgó al Sr. Gabriel Sanchez por estar involucrado en un accidente de tránsito en donde perdió la vida el Sr. Victor Flores.

En primer lugar, el representante del Ministerio Fiscal, Dr. Néstor Lucero, emitió su alegato. Expresó que se trata de un caso lineal, agregó que no coincide con la pericia y que existió negligencia e imprudencia por parte del acusado. Hubo “Falta del deber de cuidado”, dijo. Solicitó a la excelentísima Cámara que se lo condene a sufrir la pena de 3 años de prisión en suspenso y 5 años de inhabilitación, teniendo en cuenta como atenuantes las falta de antecedentes y como agravantes, el daño causado.

Por otro lado, el abogado que actúa en la defensa del imputado, Dr. Héctor Ernesto Echevarría, manifestó en su alegato que el Sr. Sanchez no incurrió en el delito por el que está siendo juzgado. Y que no existió negligencia ni impericia. Hizo referencia a la Ley de Tránsito y expresó que hubo una violación de requisitos para circular por parte de la víctima. Solicitó la absolución del acusado.

Cabe recordar que el hecho ocurrió en diciembre de 2015 en la intersección de las calles Córdoba y Chile de esta ciudad. En esa oportunidad, se produjo un choque entre una Pick Up F100 conducida por el Sr. Gabriel Sanchez y una motocicleta 110cc en donde se trasladaba el Sr. Víctor Flores quien perdió la vida a causa del accidente.

Finalmente, el tribunal presidido por la Dra. Susana Elda Bravo y con la asistencia de los vocales, Dra. Virna Milena Eguinoa y Dr. Aníbal Atilio Astudillo, dio lectura al veredicto.

A continuación se transcribe el veredicto:

Villa Mercedes (San Luis), veintitrés de Marzo de dos mil dieciocho.-

Y VISTO: En mérito al resultado obtenido en la VOTACIÓN DE MAYORÍA del acuerdo que antecede y lo dispuesto por los arts. 356 y siguientes del Cód. de Procedimientos Criminales, SE RESUELVE: 1.) DECLARAR al acusado SANCHEZ GABRIEL WALTER, AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE del delito de HOMICIDIO CULPOSO (Art. 84 del C.P.) Ley Nº 25.189 y CONDENARLO a sufrir la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN de EJECUCIÓN CONDICIONAL y CINCO AÑOS DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, accesorias legales y costas procesales; 2.-) Imponer al condenado SANCHEZ GABRIEL WALTER las siguientes pautas de conducta de conformidad a lo establecido por el art. 27 bis del C.P.: a) fijar residencia; b) abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas; c) hacer entrega del carnet de conducir ante el tribunal actuante; d) someterse a cursos o talleres de capacitación y/o concientización de reglas de conducción de vehículos automotores, a cargo del imputado; e) Realizar trabajos comunitarios en la Municipalidad de Villa Mercedes, Área de Tránsito, por el término de TRES AÑOS, durante CUATRO HORAS QUINCENALES.- Asimismo se deberá prevenir al acusado, que si no cumpliere con alguna de las reglas o reiterase ese incumplimiento, el Tribunal podrá disponer que no se compute como plazo de cumplimiento todo o parte del tiempo transcurrido hasta ese momento. Si el condenado persistiere o reiterase el incumplimiento, el Tribunal podrá revocar la condicionalidad de la condena. 3.-) Líbrese oficio al INSTITUTO PROVINCIAL DE REINSERCION SOCIAL, a fin de que realice un seguimiento en cuanto a las pautas impuestas y realice informe socioambiental respecto del condenado SANCHEZ GABRIEL WALTER.- 4.-) Firme y consentido que sea el presente Veredicto, COMUNÍQUESE a los organismos pertinentes la Inhabilitación ordenada; 6.-) 5) Fecho, líbrense los oficios correspondientes para el cumplimiento de las medidas ordenadas. 6) Líbrese Oficio al REGISTRO PROVINCIAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO (Ley X-630-2008) a fin de comunicar la inhabilitación para conducir.-  7) Líbrese Oficio al Tribunal Municipal de Faltas a fin de comunicar a la Municipalidad de Villa Mercedes, que deberá abstenerse de  otorgarle al condenado en autos, SANCHEZ GABRIEL WALTER, D.N.I.Nº 37.090.965 la LICENCIA DE CONDUCIR por el término de 5 AÑOS contados a partir del presente Veredicto.-

En esta oportunidad es menester aclarar que en el homicidio culposo la muerte es causada por hechos accidentales, fortuitos o involuntarios (art. 84 C.P) mientras que, en el homicidio doloso la muerte es causada intencionalmente (art. 80 C.P).

Redacción: D. Zambrano

Corrección: R. Zitta

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