ALEGATOS Y VEREDICTO EN CASO DE HOMICIDIO

La Cámara Penal N°1 condenó a Martin Ezequiel Lucero y a Cristian Alexis Lucero a sufrir la pena de 14 años y seis meses de prisión.

LUCERO ALEGATOS (16)

Hoy, la Cámara Penal Nº 1 de la Segunda Circunscripción, recepcionó alegatos y dio lectura al veredicto en la causa “LUCERO MARTÍN EZEQUIEL – CONTRERAS CRISTIAN ALEXIS – HOMICIDIO SIMPLE” en la que se juzga a dos jóvenes, Martín Ezequiel Lucero y a Cristian Alexis Lucero, imputados como autor material y partícipe necesario en el homicidio de Alexis Javier Ortíz, cuya muerte se produjo en diciembre de 2016, a causa de disparos de arma de fuego.

Luego de haberse declarado cerrada la etapa probatoria, el tribunal recepcionó los alegatos de las partes.

En primer lugar, el representante del particular damnificado, el Dr. German Anabitarte, realizó un relato de los hechos y expresó: “En base a lo analizado, se deberá considerar que se dan los dos presupuestos exigidos para la figura de homicidio calificado por alevosía y ensañamiento en los términos del art. 80 inc 2 del Código Penal, todo ello en relación a Martin Lucero como autor del delito y en relación a Cristian Lucero como partícipe necesario en los términos del art. 45 del Código Penal” dijo. Por lo que solicitó se le aplique la pena máxima al autor y al partícipe del hecho.

Por otra parte, el Fiscal de Cámara, Dr. Néstor Lucero destacó que los elementos probatorios incorporados a la causa dan cuenta de que el hecho acaeció realmente. Manifestó que, además de que las pruebas están materializadas, existió un desprecio por la vida propia y la de los demás. Consideró como atenuante para Martin Lucero la falta de antecedentes y como agravantes el daño causado y la modalidad de comisión del hecho. En cuanto a Cristian Lucero, como atenuantes la falta de antecedentes y como agravantes el traslado y la persecución. Solicitó se lo condene a 20 años de prisión para ambos.

Por último, la defensa de los imputados ejercida por los Dres. Valentín Rivadera y Edgar del Corro, expresó que existió una contradicción en los testimonios y que existieron datos falsos en el acta inicial. Solicitaron se le aplique la pena mínima prevista en el art. 79 del C.P.

Finalmente, el tribunal conformado por la Dra. Susana Bravo –Presidente-, la Dra. Virna Milena Eguinoa y la Dra. Mariel Linardi–Vocales-, dio a conocer el veredicto, el cual se transcribe a continuación:

Villa Mercedes (San Luis), ocho de marzo de dos mil dieciocho.

Y VISTO: En mérito al resultado obtenido en la votación del acuerdo que antecede y lo dispuesto por los arts. 356 y siguientes del nuevo Cód. de Procedimientos Criminales, SE RESUELVE: Declarar a los acusados MARTIN EZEQUIEL LUCERO Y CRISTIAN ALEXIS LUCERO, autores penalmente responsable del delito de HOMICIDIO SIMPLE (ARTS. 45 Y 79 del C.P.),el primero de los nombrados como autor , y el segundo como partícipe necesario; y condenarlos a sufrir la pena de CATORCE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesorias legales y costas procesales.

 

Redacción: D. Zambrano

Corrección: R. Zitta

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