ALEGATOS Y VEREDICTO EN CAUSA DE ABUSO SEXUAL

La Cámara Penal Nº 1 condenó a dos hombres en causa de abuso sexual con acceso carnal doblemente calificado por la intervención de dos personas y el empleo de un arma en perjuicio de una niña.

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Luego de concluir con la etapa testimonial e instrumental en la causa “G.R.H. – E.C.R. – AV. ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL DOBLEMENTE CALIFICADO POR LA INTERVENCIÓN DE DOS PERSONAS Y EL EMPLEO DE UN ARMA” que llevó adelante la Cámara Penal Nº 1 de la Segunda Circunscripción, el tribunal recepcionó alegatos de las partes. Asimismo, en la jornada de hoy, se dio lectura al veredicto que condenó al Sr.  Hugo García a 15 años de prisión  como autor penalmente responsable y al Sr. Escudero Cristian a 13 años como partícipe necesario, y la declaración de reincidentes para ambos.

Cabe recordar que el hecho ocurrió el 19 de octubre del 2016 aproximadamente a las 13:45 horas en el Barrio Eva Perón Nº 1, en la zona de las vías del ferrocarril, entre las calles Amaro Galán, Carlos Pellegrini, Centenario y Nelson, de Villa Mercedes. La víctima relató que fue interceptada cuando se dirigía desde su casa a la escuela.

En primer lugar, la Defensora de Menores Nº 2, Dra. Yesica Soledad Agüero expresó que la declaración de la víctima fue verosímil e hizo referencia a los testimonios de la profesional de Cámara Gesell y también a la prueba médica de la pediatra, manifestó que ambas constituyen una prueba fundamental. Los hechos fueron “dolorosos, intrusivos y abrumadores”, dijo la defensora. También se refirió al testimonio de la madre de la damnificada, quien declaró que esto le dejó consecuencias en la salud y que se reflejan en ciertos comportamientos de su hija. Solicitó al tribunal que se le aplique la pena de 20 años de prisión.

Por otro lado, el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Néstor Lucero hizo referencia a los elementos probatorios existentes en la causa, también destacó las medidas que se tomaron en el momento de la identificación de los acusados por parte de la víctima.  Indicó que las pruebas coinciden con los imputados. Además, dio un enfoque sociológico y expresó que este es un hecho social por las consecuencias que tiene. También consideró que se generó una cosificación, ya que observan a la víctima como un objeto por el sometimiento ejercido sobre la misma. El Fiscal de Cámara concluyó alegando que los elementos probatorios se encontraban acreditados y que los testimonios fueron contundentes. Solicitó a la excelentísima cámara la aplicación de 20 años de prisión a Rubén García como autor penalmente responsable y a Escudero Cristian como partícipe necesario, teniendo en cuenta como agravantes los antecedentes penales y el aprovechamiento del estado de vulnerabilidad.

Seguidamente, el Defensor de Cámara, Dr. Víctor Endeiza, consideró que el hecho no ha sido acreditado con el grado de certeza que se requiere y que existió una única fuente de prueba. Manifestó que el convencimiento de la víctima respecto a la identificación de los acusados no llega por la visión de su propia experiencia sino por lo sucedido alrededor en el transcurso de la investigación. Además, agregó que el testimonio de la madre se contradijo al relato de su hija. Solicitó la aplicación del principio de la duda y la absolución o de lo contrario una pena mínima.

Finalmente, el tribunal conformado por la Dra. Virna Milena Eguinoa – Presidente-, la Dra. Susana Bravo y el Dr. Eduardo Sebastián Cadelago Filippi -Vocales-, dio lectura al veredicto que se transcribe a continuación:

Villa Mercedes (San Luis), nueve de octubre de dos mil dieciocho.

Y VISTO: En mérito al resultado obtenido en la votación del acuerdo que antecede y lo dispuesto por los arts. 356 y siguientes del nuevo Cód. de Procedimientos Criminales, SE RESUELVE: Declarar  al  acusado RUBÉN HUGO GARCÍA autor penalmente responsable del delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL DOBLEMENTE CALIFICADO POR LA PARTICIPACIÓN DE DOS PERSONAS Y EL EMPLEO DE UN ARMA (Arts. 45 y 119 tercer y cuarto párrafo inc. D del C.P.) y condenarlo a sufrir la pena de QUINCE AÑOS  DE PRISIÓN, accesorias legales y costas procesales y la declaración de reincidente en los términos del artículo 50 del C.P y a ESCUDERO CRISTIAN RAMÓN,  como partícipe necesario del delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL DOBLEMENTE CALIFICADO POR LA PARTICIPACIÓN DE DOS PERSONAS Y EL EMPLEO DE UN ARMA (Arts. 45 y 119 tercer y cuarto párrafo inc. D del C.P.) y condenarlo a sufrir la pena de TRECE AÑOS  DE PRISIÓN, accesorias legales y costas procesales y la declaración de reincidente en los términos del artículo 50 del C.P.

Protocolícese y hágase saber. –

FDO. DRES. VIRNA MILENA EGUINOA- SUSANA ELDA BRAVO- EDUARDO SEBASTIAN CADELAGO FILIPPI.-

Redacción: D. Zambrano

Corrección: R. Zitta

 

 

 

 

 

 

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