El tribunal penal de Concarán condenó al acusado a la pena de 18 meses de prisión en suspenso.
Hace instantes, el tribunal penal de la Cámara de Apelaciones de Concarán, condenó al hombre acusado de abusar a la hija de su pareja, a la pena de 18 meses de prisión en suspenso por considerarlo autor penalmente responsable del delito de Abuso Sexual Simple, previsto en el párrafo primero del artículo 119 del Código Penal.
Cabe recordar que la presente causa inició a raíz de una denuncia radicada en Fiscalía en el mes de noviembre del año 2012, a través de la cual una menor manifestó haber sido abusada en diferentes ocasiones por quien en ese momento era la pareja de su madre.
Debido a los hechos relatados en la denuncia y a la prueba rendida a lo largo del plenario, el Fiscal de Cámara, Dr. Mario Néstor Zudaire, requirió al tribunal encuadrar la conducta del imputado en el tipo penal de “Abuso Sexual Simple”, y solicitó una pena de 3 años y 5 meses de prisión, considerando como atenuantes la falta de antecedentes penales, y como agravantes, el aprovechamiento de las circunstancias de lugar y tiempo, y la existencia de dolo.
Por su parte, la Defensa del acusado, Dra. María Monserrath Bocca –en su carácter de Defensora Oficial Subrogante-, indicó que compartía la calificación legal solicitada por el Fiscal de Cámara, con algunas consideraciones previas, por apreciar que existieron irregularidades a lo largo del proceso judicial, entre ellas, el hecho de que la denuncia fuera realizada en primera persona por la damnificada, que en ese entonces tenía 13 años de edad; como así también, que en ningún momento se instó la acción penal contra el acusado y que existió una “importante orfandad probatoria, que en todo caso de una tentativa de abuso más que de un delito consumado”.
Finalmente, el tribunal, conformado por los Dres. Luis Manuel Sosa, Sandra Elizabeth Piguillem y Juan Manuel Saá Zarandón, emitió el siguiente VEREDICTO:
….”Concaran, (S.L.), veintiséis de octubre de dos mil diecisiete. Y VISTOS: En mérito al resultado obtenido en la votación del acuerdo que antecede por unanimidad; SE RESUELVE: DECLARAR a C. J. A. de demás datos obrantes en la causa, culpable como autor material y penalmente responsable (Art. 45 del Cod. Penal) del delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE, previsto en el Art. 119, 1º párrafo, del Código Penal, y condenarlo a sufrir la pena de DIECIOCHO MESES de prisión en suspenso, con costas.
Con los que se dio por terminado el acto, disponiendo los Sres. Magistrados Dr. LUIS MANUEL SOSA, Dra. SANDRA PIGUILLEM y Dr. JUAN MANUEL SAA ZARANDON, firmar la presente, todos por ante mi, Dr. JORGE P. ARRIETA, Secretario de Cámara – Sala Penal, que doy fe. Conste.-“
Redacción: A. González Esquivel
Corrección: G. Campana