El Tribunal Penal de Concarán emitió un fallo condenatorio para los 5 imputados por el robo a mano armada en la vivienda de la familia Bergesio en enero de 2017.
Esta mañana, en el SUM del Juzgado Multifuero, se llevó a cabo el debate oral correspondiente a los Autos caratulados “Bergesio Ronal/Robo calificado por el uso de arma de fuego”, cuyos hechos ocurrieron en la noche del 12 de enero de 2017.
En dicha fecha, alrededor de las 23:00 hs., 4 malvivientes ingresaron a la vivienda del ciudadano Ronal Héctor Carlos Bergesio, de 61 años de edad, reduciéndolo a punta de pistola para robarle.
Se trataba de 3 hombres y una mujer, individualizados posteriormente como Gastón Alejandro Avendaño, Fabián Alberto Cantos, Jonatan Ezequiel Vargas y Carmen Analía Vargas, siendo estos últimos madre e hijo.
Los delincuentes ingresaron por la cocina, sitio dónde se encontraba la víctima, a quién redujeron golpeándola en la cabeza con la culata de un revólver y maniatándola con precintos.
Luego de inspeccionar toda la casa, los asaltantes salieron del lugar llevándose dinero, algunas alhajas, un revólver calibre 22 corto propiedad del damnificado, entre otros elementos de valor, y escapando a bordo de una camioneta pick-up Ford Ranger doble cabina, color blanca, conducida por Claudio Daniel Cruz Alarcón, el quinto ocupante del rodado quien permaneció afuera del inmueble durante la comisión del ilícito.
Momentos después, un hombre de apellido Dadomo se acercó hasta la vivienda de Bergesio, y al tomar conocimiento de la situación, dio aviso a la policía.
Inmediatamente, se implementó un operativo cerrojo a fin de capturar a los malvivientes, los que fueron interceptados en el cruce de las Rutas Nº 1 y 6 por efectivos de la Comisaría de Villa Larca.
Las actuaciones fueron remitidas al Juzgado de Instrucción Penal con asiento en Santa Rosa del Conlara, a cargo del Dr. Jorge Osvaldo Pinto, quién luego de la indagatoria y habiendo reunido las pruebas necesarias, dispuso el procesamiento de Gastón Avendaño, Fabián Cantos, Jonatan Vargas y Carmen Vargas como presuntos autores del delito de robo calificado por el uso de arma de fuego -previsto en el artículo 166 inciso 2º y párrafo segundo del Código Penal Argentino-; y de Claudio Cruz Alarcón, como presunto autor del delito de encubrimiento agravado -art. 277 inciso 3º, apartado a) del Código Penal Argentino-.
En el último caso, la decisión del magistrado se basó en la premisa de que el robo no fue planificado, y que Cruz Alarcón no tenía conocimiento previo del accionar de sus amigos, siendo el único de los 5 que no ingresó a la vivienda. Sin embargo, tanto el Juez como el Fiscal de primera instancia, coincidieron en que Cruz Alarcón actuó como encubridor, ayudando a los autores a sustraerse de la acción policial dándose a la fuga y asegurando el provecho del delito al ocultar los elementos provenientes del mismo.
EL DEBATE ORAL
En el día de hoy, los 5 imputados –todos oriundos de la provincia de Buenos Aires-, comparecieron a debate oral representados por el Defensor Oficial del Departamento Junín, Dr. José Francisco Pérez.
Como cuestiones preliminares, el Sr. Fiscal de Cámara, Dr. Néstor Mario Zudaire, hizo reserva respecto de la calificación legal venida de primera instancia en torno al imputado Claudio Daniel Cruz Alarcón, por considerarlo co-autor del delito de robo calificado al igual que el resto de sus compañeros de causa.
Al respecto, el Defensor Oficial manifestó que, habiendo solicitado anteriormente la suspensión del juicio a prueba a favor de Cruz Alarcón, y habiendo obtenido la negativa por parte de la Cámara Penal de Concarán, interpuso un recurso de casación que está pendiente de resolver, y que hasta entonces, su defendido no podrá ser juzgado.
Abierto el debate, se recibieron las testimoniales, y acto seguido, el Tribunal
dispuso la realización de un cuarto intermedio para la posterior recepción de alegatos y emisión del veredicto.
ALEGATOS
En primer lugar, expuso el Fiscal de Cámara, Dr. Néstor Mario Zudaire, quien luego de relatar brevemente los hechos históricos motivo de Autos, afirmó que de acuerdo con la prueba producida a lo largo de la audiencia pública, no tiene dudas que los acusados Gastón Alejandro Avendaño, Fabián Alberto Cantos, Jonathan Ezequiel Vargas, Carmen Analía Vargas y Claudio Daniel Cruz Alarcón son co-autores penalmente responsables del delito de robo agravado por la utilización de un arma de fuego, ya que, mientras los primeros 4 ingresaron al domicilio para perpetrar el robo, el Sr. Cruz Alarcón se quedó afuera “oficiando de campana” para huir rápidamente cuando sus compañeros salieran. “Advierta vuestra excelencia la existencia de un plan perfectamente determinado para cometer el ilícito, y la participación en el desarrollo de ese plan de todos los acusados (…) esto es, haber llegado al lugar y haber decidido la distribución de las tareas que involucra a todos los acusados por igual”, remarcó.
Por lo que solicitó para todos ellos la pena de 14 años de prisión, accesorias de ley y costas procesales, considerando como agravantes “el aprovechamiento de la nocturnidad para lograr impunidad y entrar al domicilio de Bergesio y proceder brutalmente como lo hicieron”.
Seguidamente, efectuó sus alegatos el Defensor Oficial, Dr. José Francisco Pérez, quién aseguró que los hechos relatados por fiscalía, la hipótesis acusatoria del Sr. Fiscal de Cámara y lo denunciado por el Sr. Bergesio, no está plenamente probado.
Asimismo, separó la defensa de Cruz Alarcón, para quién, como se hizo referencia párrafos atrás, se encuentra vigente un recurso de casación ante la denegación del Tribunal Penal de la suspensión de juicio a prueba.
Respecto a lo manifestado por Carmen Vargas y Fabián Cantos durante la audiencia de hoy, el Defensor aseveró que ambos son reincidentes, y que tal como lo declararon, en el momento del hecho estaban ebrios y sin dinero. “Robaron porque no tenían más plata, no tenían como volverse a Buenos Aires”, explicó, y agregó que el ilícito sucedió en un lugar poblado y que no está acreditado que sus defendidos hayan poseído la tenencia y portación de las armas.
Todo ello, con el fin de argumentar que no surgen del expediente hechos fehacientemente comprobados que puedan dar lugar al cambio de calificación respecto de lo que se decidió en instrucción.
En ese orden, pidió la absolución de sus defendidos y requirió que Cruz Alarcón, “se quede a las resultas del recurso de casación interpuesto”, anticipando a los camaristas que “ante un fallo desfavorable, dejo interpuesto el recurso de casación y todos los recursos de orden local y federal tanto por las causales regladas y no regladas de arbitrariedad de sentencia”.
VEREDICTO
Luego de recibir los alegatos, el Tribunal Penal de la Excma. Cámara de Apelaciones, conformado por los Dres. Sandra Elizabeth Piguillem, Sergio Darío de Battista y Juan Manuel Saá Zarandón, emitió el veredicto que se transcribe a continuación:
“I.- DECLARAR a JONATAN EZEQUIEL VARGAS, FABIÁN ALBERTO CANTOS, GASTÓN ALEJANDRO AVENDAÑO, CARMEN ANALÍA VARGAS y CLAUDIO DANIEL CRUZ ALARCÓN, CULPABLES como co-autores (art. 45 del Código Penal) materiales y penalmente responsables del delito de ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO, conforme lo previsto en el artículo 166 inciso 2, segundo párrafo del Código Penal, en perjuicio de RONAL HÉCTOR CARLOS BERGESIO.
II.- En consecuencia, CONDENAR a JONATAN EZEQUIEL VARGAS, D.N.I. 34.641.123 y demás datos obrantes en la causa, a la pena de CATORCE AÑOS DE PRISIÓN, accesorias de ley y costas del proceso, declarándolo REINCIDENTE, de acuerdo a lo establecido en el Art. 50 del C.P.
CONDENAR a GASTÓN ALEJANDRO AVENDAÑO, DNI N° 28.164.828 y demás datos obrantes en la causa, a la pena de CATORCE AÑOS DE PRISIÓN, accesorias de ley y costas del proceso; declarándolo REINCIDENTE, de acuerdo a lo establecido en el Art. 50 del C.P.
CONDENAR a FABIÁN ALBERTO CANTOS, D.N.I. N° 21.089.724 y demás datos obrantes en la causa, a la pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN, accesorias de ley y costas del proceso.
CONDENAR a CARMEN ANALÍA VARGAS, D.N.I. N° 22.228.973 y demás datos obrantes en la causa, a la pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN, accesorias de ley y las costas del proceso.
CONDENAR a CLAUDIO DANIEL CRUZ ALARCÓN, D.N.I. N° 26.599.817 y demás datos obrantes en la causa, a la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, accesorias de ley y costas del proceso.
III.- Ordénese la inmediata conducción de JONATAN EZEQUIEL VARGAS, FABIAN ALBERTO CANTOS, GASTÓN ALEJANDRO AVENDAÑO, CARMEN ANALIA VARGAS y CLAUDIO DANIEL CRUZ ALARCÓN, al Complejo Penitenciario de la ciudad de San Luis, LIBRÁNDOSE LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES”.
Redacción: A. González Esquivel
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