ALEGATOS Y VEREDICTO EN LA CAUSA POR LESIONES GRAVES

El tribunal de Concarán condenó a Federico Irusta a sufrir la pena de 3 años de prisión en suspenso por agredir gravemente a su ex pareja.

Esta mañana, en la Sala Penal de la Excma. Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción Judicial, el Tribunal conformado por los Dres. Luis Manuel Sosa, Sandra Elizabeth Piguillem y Juan Manuel Saá Zarandón, recepcionó los alegatos y emitió su veredicto en la causa “Irusta Federico Valentin Av. Lesiones Graves”.

El hecho juzgado, ocurrió el día 5 de abril de 2012, en horas de la madrugada, frente a un kiosco ubicado en la calle Aviador Franco de la localidad de Santa Rosa del Conlara, cuando un hombre identificado posteriormente como Federico Irusta, agredió gravemente a su ex pareja.

La mujer, de nombre Erica Yamila Sadaca, recibió golpes de puño y puntapiés en el rostro hasta quedar en estado de inconsciencia, por lo que debió ser trasladada al Policlínico Regional de la ciudad de San Luis dónde permaneció internada por el término de 45 días.

Luego de la indagatoria del agresor, el juez interviniente  lo procesó por el delito de lesiones graves (Art. 90 del Código Penal), dictándole prisión preventiva.

En las audiencias del debate oral, los testigos confirmaron que producto de los golpes propinados por Irusta, la mujer quedó inconsciente.

Hoy, durante la recepción de alegatos, el Fiscal de Cámara, Dr. Mario Néstor Zudaire, se pronunció a favor de la requisitoria fiscal de primera instancia, basándose en los hechos y en los testimonios vertidos a lo largo del juicio, entre ellos, el de la madre de Sadaca, la Sra. Cristina Luna quien en su declaración afirmó que la relación de su hija con Irusta siempre fue conflictiva, recibiendo golpes constantes por parte de su pareja.

Por lo expuesto, el Fiscal de Cámara solicitó condenar a Federico Valentín Irusta a sufrir la pena de 5 años de prisión, costas procesales y accesorias de Ley, por ser autor penalmente responsable del delito de lesiones graves, presentando como atenuantes la falta de antecedentes penales y como agravantes, la forma de comisión del delito, el aprovechamiento de supremacía física respecto de la mujer, y la extensión del daño causado.

Por su parte, el Defensor Oficial, Dr. José Luis Guiñazú, manifestó que Irusta, luego de estar detenido alrededor de 6 meses y debido a no poseer antecedentes penales, “fue beneficiado con el instituto de excarcelación en septiembre de 2012”. A partir de ese momento, Irusta volvió a Santa Rosa del Conlara, donde “se gana la vida como plomero”, y no ha vuelto a tener conflictos con la ley. Por ese motivo, el Dr. Guiñazú consideró que el fin de resocialización de la pena privativa de la libertad “estaría cumplido”.

Luego de escuchar los argumentos esgrimidos por ambas partes, el Tribunal emitió su veredicto, declarando a Federico Valentín Irusta como autor  material y penalmente responsable del delito de Lesiones Graves (art. 90 del Código Penal), y condenándolo a sufrir la pena de tres años de prisión en suspenso, costas procesales, con las pautas de conducta que serán detalladas en los fundamentos de la sentencia.

A continuación se transcribe el veredicto:

 “Concaran, (S.L.), catorce  de septiembre de dos mil diecisiete. Y VISTOS: En mérito al resultado obtenido en la votación del acuerdo que antecede por unanimidad; SE RESUELVE: DECLARAR  culpable como autor  material y penalmente  responsable del delito de LESIONES GRAVES (art. 90 del Código Penal, debiendo responder como único autor material y responsable (Art. 45  del mismo Código) y en consecuencia CONDENAR A FEDERICO VALENTIN IRUSTA, de demás datos obrantes en la causa,  a sufrir la pena de  TRES    AÑOS, de prisión en suspenso, costas procesales, con las  pautas de conducta que se detallaran  en los fundamentos  de la sentencia.

Con los que se dio por terminado el acto, disponiendo los Sres. Magistrados Dr. LUIS MANUEL SOSA, Dra. SANDRA PIGUILLEM y  Dr. JUAN MANUEL SAA ZARANDON,  firmar la presente, todos por ante mi, Dr. JORGE P. ARRIETA, Secretario de Cámara – Sala Penal, que doy fe. Conste.

 

Redacción: A. González Esquivel

Corrección: G. Campana

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