ALEGATOS Y VEREDICTO EN UN JUICIO CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL

Ambas etapas se desarrollaron en una causa que lleva adelante la Cámara Penal N°1 de la Segunda Circunscripción.

Hoy, se realizaron los alegatos y se dio lectura al veredicto en el marco de la causa “M.R.I Av. Abuso Sexual Gravemente Ultrajante Agravado”. El acusado fue condenado a siete años de prisión por abuso sexual con sometimiento gravemente ultrajante en perjuicio de la sobrina de su esposa.

Por tratarse de un delito en perjuicio de una persona menor de 18 años, no se consignan los datos identificatorios de las partes a fin de preservar el derecho a la intimidad, privacidad y confidencialidad de la víctima (Art.22 Ley 26.061)

 Antes de la clausura de la etapa probatoria y de los alegatos el imputado declaró y relató una serie de hechos sucedidos de índole familiar y relacionados a la causa.  Asimismo, respondió preguntas del tribunal y de las partes.

Seguidamente, el tribunal de la Cámara Penal N°1 de la Segunda Circunscripción Judicial recepcionó los alegatos de las partes.

En primer lugar, la Defensora de Menores, Dra. María Victoria Cortázar Furnari, inició su alegato expresando “Tengo el convencimiento de que el hecho ocurrió y que la responsabilidad del imputado se ha podido comprobar, la prueba ha sido uniforme y contundente” dijo. Asimismo, remarcó que el episodio dañó y menoscabó la dignidad y el desarrollo como persona de la víctima causando un cambio en el estado psicológico y anímico de la misma.

Se refirió a la Cámara Gesell, al relato de la víctima, al informe psicológico y a los testimonios desarrollados durante el juicio oral.

La defensora afirmó que se trató de un hecho traumático que produjo una alteración en la normalidad psíquica y un daño a la salud mental de la víctima.

Consideró probado los hechos y concluyó que el delito encuadra en gravemente ultrajante y es agravado ya  que hubo daño en la salud mental.

Por su parte, el fiscal de cámara Dr. Néstor Lucero compartió el análisis del material probatorio realizado por la defensora. Expresó que claramente está manifestado el agravante previsto en el Art. 119, 4to párrafo, segunda parte del Código Penal en relación a la salud física y mental de la víctima.

A lo largo de su análisis, se refirió a conductas desplegadas por el acusado en el proceso oral y a su declaración. Afirmó que el marco probatorio es completo y que aporta distintas cuestiones que hacen a la conexión del juicio. También mencionó al relato de la niña en Cámara Gesell, a testimonios y al informe psicológico. Remarcó que lo que hizo el acusado fue un total aprovechamiento de un estado de indefensión.

Para terminar, manifestó que toda la prueba rendida en el debate dieron cuenta de la significancia que permitió juzgar a la conducta del acusado,  y lo consideró autor penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por provocar un grave daño en la salud psíquica y física de la víctima y solicitó la pena de 14 años de prisión.

Como atenuantes tuvo en cuenta la falta de antecedentes y como agravantes la relación de confianza y la situación parental.

Por último, la defensa del acusado, ejercida por los Dres. Valentin Rivadera y Pascual Celdrán manifestaron su desacuerdo y disconformidad por la calificación legal solicitada por la defensora y el fiscal de cámara. La defensa expresó que los testigos fueron parciales y direccionados en un mismo sentido.

A su vez, manifestaron que la ampliación de la figura legal es sin fundamento,  y que no hay prueba que permita avalar lo que se solicita, rechazaron esta petición.

También, la defensa cuestionó la Cámara Gesell por preguntas inducidas, e hizo referencia al informe y declaración de la psicóloga, y a la denuncia tardía.

Solicitaron al tribunal evaluar la circunstancias y la absolución por el beneficio de la duda para su defendido o subsidiariamente la aplicación de la figura del abuso sexual simple.

El imputado se abstuvo de declarar en esta etapa.

Después de un cuarto intermedio, el tribunal conformado por los Dres. Virna Milena Eguinoa, Hernán Herrera y Eduardo Sebastian Cadelago Filippi, dio lectura al veredicto que se transcribe a continuación:

Villa Mercedes (San Luis), primero de junio del año dos mil veintiuno.

Y VISTO: En mérito al resultado obtenido en la votación del acuerdo que antecede y lo dispuesto por los arts. 356 y siguientes del C.P.Crim., SE RESUELVE: 1- Declarar al acusado Sr. R.I.M, de nacionalidad argentina (…), como AUTOR penalmente responsable del delito de ABUSO SEXUAL CON SOMETIMIENTO GRAVEMENTE ULTRAJANTE (Art. 119 segundo párrafo del Código Penal de la Nación), en perjuicio de la menor de edad C.L C. H. y condenarlo a sufrir la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN EFECTIVA, accesorias legales y costas procesales. 2- Protocolícese, y hágase saber. Fdo. Dres. HERNAN DIEGO HERRERA, EDUARDO SEBASTIAN CADELAGO FILIPPI y VIRNA MILENA EGUINOA (magistrados) – Dra. SUSANA ANALIA DALMASSO (secretaria)

Para mayor información sobre este tipo de delito. acceda al siguiente informe: ABUSO SEXUAL: TIPOS, AGRAVANTES Y PENAS PREVISTAS EN EL CÓDIGO PENAL ARGENTINO

Redacción: D.Zambrano

Corrección: G. Campana

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