ALIMENTOS: LOS MONTOS SE ACTUALIZAN AUTOMÁTICAMENTE Y POR PORCENTAJE

En San Luis, la cuota alimentaria se tramita en los Juzgados de Familia y en la Primera Circunscripción se establece a partir de un porcentaje del ingreso del progenitor no conviviente. Si quien fue demandado/a percibe un sueldo en relación de dependencia, se puede fijar en un 25%, 35% o 40% sobre los haberes una vez realizados los descuentos de ley y teniendo en cuenta los premios, asignaciones y aguinaldos.

Cuando no hay relación de dependencia se puede establecer a partir del 20% del salario mínimo vital y móvil que rige al momento del pago de la cuota. En el caso de monotributistas o responsables inscriptos se tiene en cuenta la ganancia presunta que determina AFIP y la categoría a la que pertenece.

Al utilizar el criterio del porcentaje- y no un monto fijo- si aumenta el total del ingreso se eleva automáticamente el monto de la cuota y se evita la depreciación de la mensualidad.

“La premisa es asegurar que los hijos viven conforme a la condición y fortuna de sus papás” explicó la jueza de familia Natalia Giunta.

“Siempre se tiene en cuenta la cantidad de hijos y sus condiciones, si hay alguno que tiene alguna enfermedad crónica o necesite un tratamiento, todo eso se meritúa y a partir de ahí se fija un porcentaje” aclaró la magistrada.

Para conocer más detalles sobre cómo tramitar la cuota hacer clic AQUÍ.

NO SUCEDE LO MISMO EN OTRAS PROVINCIAS

En otras provincias se utilizan otros criterios para fijar la cuota alimentaria. Por ejemplo, el pasado 9 de abril se conoció un fallo de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata que ordenó elevar el monto de una cuota alimentaria que una jueza de primera instancia había fijado en cuotas escalonadas.

Esta sentencia fue apelada por la mamá porque consideró que el monto establecido en la cuota alimentaria resultaba insuficiente ya que se acreditó la riqueza del demandado y los gastos y necesidades del menor de edad. La Cámara no sólo confirmó este escalonamiento sino que aumentó la cuota a $45.000, y ordenó que se actualice semestralmente de acuerdo a la canasta básica del INDEC.

Giunta explicó que se trata de un caso muy puntual “ya que se utiliza un índice que en San Luis no usamos que es la canasta básica del INDEC, nosotros por lo general siempre en los dos juzgados hablamos de salario mínimo vital y móvil, ese es siempre nuestro parámetro”.

Además, afirmó que en el caso marplatense se planteó la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23928 o “Ley de Convertibilidad” que aún continúa vigente y que prohíbe el aumento por indexación o actualización automática de las deudas. Es decir, que la jueza de Mar del Plata tuvo que declarar la inaplicabilidad de esta ley a la cuota alimentaria para luego determinar el escalonamiento de la misma.

“Las leyes son aplicables para todos y cuando se dicta una inconstitucionalidad es para el caso concreto, es decir, vale para las partes, no tiene efecto expansivo” concluyó la jueza puntana.

Redacción: M.C. Hang

Corrección: E. Jofré y V. Besso

Colaboradora: Jueza de familia Natalia Giunta

Fuente: https://www.iprofesional.com/legales/336777-cambios-en-cuota-alimentaria-elevan-monto-y-aumenta-cada-6-meses

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