AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE LICENCIAS

Para todo el personal judicial. Incorpora las licencias por unión convivencial y aniversario de nacimiento.

El Superior Tribunal de Justicia dispuso la ampliación del Régimen de Licencias que rige para todo el personal judicial. De esta manera la normativa incorpora las licencias por “Unión Convivencial” y “Aniversario de nacimiento”.

En el primer caso la figura del “Conviviente” se incorpora al concepto de “grupo familiar directo” para solicitar licencia por atención familiar y por fallecimiento. Asimismo se amplía la licencia por Matrimonio incluyendo en la misma a la Unión Convivencial. Para acceder a esta última se deberá acreditar en el legajo personal el certificado de la Unión Convivencial emitido por el Registro Civil.

Con respecto a la licencia por aniversario de nacimiento que se otorgará con goce de haberes se determinó que la misma no será trasladable a un día distinto al del nacimiento y no afectará el presentismo. Para requerirla se deberá comunicar por correo electrónico con 2 días hábiles de anticipación a la fecha de su efectivo cumplimiento.  Para empleados de San Luis deberán comunicarse con la Dirección de Recursos Humanos, quienes presten servicios en Villa Mercedes a la Delegación de la Dirección Contable y de Personal, y para los agentes judiciales de Concarán al Responsable del Área Contable y de Personal de la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones de la 3º Circunscripción. Quienes se desempeñan en dependencias con asiento en el Departamento Junín deberán dirigirse al Funcionario responsable de tales cuestiones. En el caso de magistrados y funcionarios, la comunicación deberá efectuarse al Superior Tribunal a través de la Dirección de Recursos Humanos. Por su parte los funcionarios del Ministerio Público se remitirán a la Procuración General para la sugerencia al Superior Tribunal del subrogante pertinente.

Cabe aclarar que la ampliación del Régimen de Licencias vigente fue solicitada por el Sindicato de Judiciales Puntanos y que en el caso de la Unión Convivencial fue reconocida como “otra forma de organización familiar, alternativa y diferencial a la figura matrimonial” reconociendo efectos jurídicos a la misma conforme el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

                                                                        Redacción: M.C. Hang

Compartir

Anterior

REUNIÓN CON EL ENTE MIXTO DE TURISMO DE POTRERO DE LOS FUNES

Siguiente

CONCURSO PARA JUECES DE PAZ LEGOS