AMPLIACIÓN DEL REGLAMENTO DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO

 En relación a la representación y patrocinio letrado.

Debido a la presentación efectuada por el Colegio de Abogados de la Tercera Circunscripción Judicial, en la cual solicitaron autorización para adoptar medidas que faciliten la implementación del sistema de expediente digital en el Juzgado Multifuero, ya que no todos los ciudadanos de la provincia poseen tarjeta CIPE con firma digital, el Alto Cuerpo amplió el Art. 21 del Reglamento General de Expediente Electrónico.

De esta manera, dicho artículo, quedó redactado de la siguiente manera:

“ART. 21. REPRESENTACIÓN Y PATROCINIO LETRADO: Cuando en el proceso actúen dos profesionales, uno en el carácter de Apoderado y otro ejerciendo el Patrocinio Letrado, deberán firmar digitalmente ambos –al menos- al presentar el primer escrito conjunto; en las presentaciones posteriores bastará la firma del Apoderado y se presumirá que se mantiene el Patrocinio, mientras no se lo reemplace por otro o se aclare que el Apoderado actúa en el doble carácter.

Para el caso de ingreso de escritos firmados por la parte con patrocinio letrado, la parte deberá firmar con su certificado de ciudadano contenido en la cédula de identificación electrónica provincial (CIPE).

Si la parte no contase con firma digital de ciudadano, el Abogado confeccionará el escrito en soporte papel, lo hará firmar por el patrocinado en su presencia, lo digitalizará como imagen y lo adjuntará al escrito que él ingrese por el sistema informático, firmándolo digitalmente con su certificado profesional y bajo su responsabilidad.

El profesional asume el carácter de Depositario Judicial de los escritos que bajo la modalidad señalada precedentemente ingrese en forma remota por el sistema informático en uso, Iurix On Line (en adelante IOL), firmadas digitalmente, asumiendo el cargo de presentar las actuaciones originales que ha digitalizado cuando se lo requiera por disposición del Magistrado competente.

El incumplimiento de esta carga dará lugar a las responsabilidades civiles y penales de Ley”.

Redacción: K. Chovanec

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