ANTICIPO DE GASTOS PARA LA PRODUCCIÓN DE PRUEBA PERICIAL

A través del Memorándum Nº 1 el Superior Tribunal de Justicia recuerda a todos los Juzgados de Primera Instancia lo dispuesto en el Art. 21 del Acuerdo 688/17 “Reglamento de Peritos de Oficio”.

El Superior Tribunal de Justicia, a través de un documento firmado por su Presidente, Dra. Lilia Ana Novillo, recuerda a todos los Juzgados de Primera Instancia que se deberá dar cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 21 del Reglamento de Peritos de Oficio –Acuerdo 688/17- que manda incluir en la resolución que ordena la producción de la prueba pericial la transcripción del art. 463 (“anticipo de gastos”) del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de San Luis.

Acceda a dicho memorándum desde AQUÍ

 

Redacción: V. Besso

Corrección:E. Jofré

 

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